REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2014-000489
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL CAMACARO, titular de la cédula de identidad número 14.980.608
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.703.447, INPREABOGADO N° 102.125,
PARTE DEMANDADA: D & A CONTROL Y AUDITORIA S.A, registrada ante Registro Mercantil segundo del Estado Lara, en fechas 23/03//1993 bajo el N 38 tomo 19-A, y solidariamente D&E SISTEMAS DE MONITOREO Y SUPERVISION.S.A registrada ante Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15/08/2011, bajo el N| 03, tomo 243-Aa Y solidariamente los ciudadanos: Miguel Angel Del Pozo García y Maria De Los Ángeles Pozo García, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.391.970 y 6.918.550 en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA DEFINITIVA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
La presente demanda fue presentada en la unidad de recepción de documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, el día: 10-07- 2014.
Se recibió la demanda el 11-07- 2014, se procedió a su admisión y se libraron los carteles de notificación el día el 15/07/ 2014, de igual forma cursa a los autos su devolución por no ser efectiva la practica de la notificación,
En fecha 17/09/2014 cursa reforma de la demanda, y en fecha 18/09/2014, siendo que fue designada una nueva Juez Provisoria, se procedió al abocamiento de la causa, ordenando la notificación de las partes, advirtiéndole a las partes que a partir del primer día de despacho siguiente, comenzaría a correr el lapso previsto en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa en fecha 16/10/2014 al estado de pronunciarse sobre la admisión de la reforma la cual fue admitida en fecha 20/10/2014, librándose los carteles en fecha 20/10/2014, cursando a los autos en fecha 19/02/2015 la comisión de notificación por mrw debidamente practicada.
En fecha 02- 03- 2015, la secretaria certificó la notificación del demandado, oportunidad a partir de la cual se computó el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar.
Siendo el día 18/03/2015, día y la hora fijada para el inicio de la audiencia, en la presente causa, efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JOSE GREGORIO PEREZ, procediéndose a declarar constituido el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA sede Acarigua, con la presencia de la ciudadana juez, Abg. MARIA EUGENIA CORTEZ y la secretaria designada Abg. YRBERT ALVARADO, y del alguacil, quien anunció la misma siendo las 09:30a.m., de viva voz guiándose por la hora del reloj de este circuito judicial del trabajo, tal como consta en acta levantada de fecha 18 de marzo de 2015, que riela al folio 114 del presente expediente, se dejó constancia de la comparecencia de los actores asistidos por su abogada SANDRA MARTINEZ cualidad que consta en el expediente, quien no consignan escrito de pruebas ni anexos. Así mismo se dejo constancia de la incomparecencia del demandado D & A CONTROL Y AUDITORIA S.A, D&E SISTEMAS DE MONITOREO Y SUPERVISION. S.A y solidariamente como persona natural los ciudadanos Miguel Ángel Del Pozo García y Maria De Los Ángeles Pozo García, identificado en autos, quien no se hizo presente, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, lo que trajo como consecuencia que este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictaron en forma oral el dispositivo del fallo, en los términos siguientes: “Vista la incomparecencia de la empresa demandada, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Dicto el dispositivo Oral en el cual Decretó la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte actora y declaro CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano: JOSE MANUEL CAMACARO, Contra: D & A CONTROL Y AUDITORIA S.A, D&E SISTEMAS DE MONITOREO Y SUPERVISION. S.A y solidariamente como persona natural los ciudadanos Miguel Ángel Del Pozo García y Maria De Los Ángeles Pozo García, identificado en autos, y en virtud de la complejidad del asunto y del exceso de trabajo administrativo y jurisdiccional en este juzgado y en aplicación al criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia numero 771, de fecha 06 de mayo del 2005, de la sala constitucional. magistrado - ponente: Francisco Antonio Carrasquero López, en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Stalin Yépez García, en representación de la “caja de ahorros del poder judicial, y en uso de la facultad conferida en el artículo 06 de la ley orgánica procesal del trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 ejuzdem, el tribunal en tal ocasión, difiere la publicación del texto íntegro del fallo para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha antes mencionada.
En consecuencia estando dentro del lapso fijado se procede a dictar el dispositivo en forma escrita con motivo de la demanda intentada por los ciudadanos por el ciudadano: JOSE MANUEL CAMACARO, Contra: D & A CONTROL Y AUDITORIA S.A, D&E SISTEMAS DE MONITOREO Y SUPERVISION. S.A y solidariamente como persona natural los ciudadanos Miguel Ángel Del Pozo García y Maria De Los Ángeles Pozo García identificado en autos, todos identificados en autos, y siendo que una vez examinados los conceptos y cantidades reclamados, se pudo verificar que los mismos no son contrarios a derecho por las razones de hecho y de derecho antes expuestas se aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley orgánica procesal del trabajo con lo que respecta a todos los conceptos demandados y se declarar CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL DEMANDANTE. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a el demandado: D & A CONTROL Y AUDITORIA S.A, D&E SISTEMAS DE MONITOREO Y SUPERVISION. S.A y solidariamente como persona natural los ciudadanos Miguel Ángel Del Pozo García y Maria De Los Ángeles Pozo García, pagarle al ciudadano JOSE MANUEL CAMACARO, los conceptos y cantidades en las condiciones y bajo los fundamentos o motivos de hecho y de derecho siguientes:
DE LOS HECHOS ADMITIDOS:
Siendo que con la incomparecencia del demandado D & A CONTROL Y AUDITORIA S.A, D&E SISTEMAS DE MONITOREO Y SUPERVISION. S.A y solidariamente como persona natural los ciudadanos Miguel Ángel Del Pozo García y Maria De Los Ángeles Pozo García al inicio de la audiencia preliminar, se genero la consecuencia de dar por reconocidos y admitidos los hechos alegados por los accionantes los cuales se detallan de la forma siguiente:
1. Que el demandante JOSE MANUEL CAMACARO, presto sus servicios para los demandados en forma subordinada, continua e ininterrumpida, en el cargo, el horario y el salario indicado por el actor para el cálculo de sus beneficios, desde la fecha de inicio y culminación señalada por el actor.
2. Que le adeuda montos por concepto de Intereses de antigüedad mas compensación por transferencia, Prestaciones Sociales, Días adicionales por prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas , vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencia de bono vacacional, diferencia de utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras trabajadas y no canceladas, salarios retenidos, cesta tickets e indemnización por despido.
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizados los hechos admitidos por la demandada D & A CONTROL Y AUDITORIA S.A, D&E SISTEMAS DE MONITOREO Y SUPERVISION. S.A y solidariamente como persona natural los ciudadanos Miguel Ángel Del Pozo García y Maria De Los Ángeles Pozo García, como consecuencia de su incomparecencia, corresponde a esta juzgadora adminicular tales hechos al derecho, por lo que es determinante precisar que las cantidades y número de días calculados y solicitados por los actores en el libelo son correctos.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a la demandada D & A CONTROL Y AUDITORIA S.A, D&E SISTEMAS DE MONITOREO Y SUPERVISION. S.A y solidariamente como persona natural los ciudadanos Miguel Ángel Del Pozo García y Maria De Los Ángeles Pozo García a pagar:
1. Al actor: JOSE MANUEL CAMACARO:
1. Por concepto de Intereses de antigüedad mas compensación por transferencia. Se condena a pagar la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS.(Bs. 933.79).
2. Por concepto de Prestaciones Sociales. Se condena a pagar la cantidad de CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS .(Bs. 106.780,80).
3. Por concepto de Días adicionales de Prestaciones Sociales. Se condena a pagar la cantidad de CINCO MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES .(Bs. 5.034,00).
4. Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. Se condena a pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS.(Bs.25.505,14).
5. Por concepto de vacaciones no disfrutadas. Se condena a pagar la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS.(Bs.3.982,80).
6. Por concepto de bono vacacional no pagado. Se condena a pagar la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS.(Bs5.974,20).
7. Por concepto de vacaciones fraccionadas. Se condena a pagar la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOEVNETA CENTIMOS.(Bs. 331.90).
8. Por concepto de bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS.(Bs. 497,85).
9. Por concepto de diferencia de bono vacacional. Se condena a pagar la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VENITE CENTIMOS.(Bs.19.250,20).
10. Por concepto de utilidades fraccionadas. Se condena a pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.1.518,23).
11. Por concepto horas extras trabajadas y no canceladas. Se condena a pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.18.673,22)
12. Por concepto de salarios retenidos. Se condena a pagar la cantidad de OCHO MIL SETENCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS.(Bs. 8.746,64).
13. Por concepto de cesta tickets . Se condena a pagar la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.381,50).
14. Por concepto de indemnización por despido. Se condena a pagar la cantidad de CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.106.780,80).
Para un total por este demandante de :TRESCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ( BS. 308.390,72).
Se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago sobre las cantidades condenadas a pagar, calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia.
Así mismo se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas a pagar desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que la presente sentencia quede firme. En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor, de ser necesario, este deberá realizar dos experticias: Una primera donde calculará la indexación y los intereses moratorios hasta el día de la realización de la experticia, a los fines de determinar el monto que el demandado debe cumplir voluntariamente, firme la experticia y no habiendo cumplido el demandado, se decretara la ejecución forzosa y se librara el mandamiento de ejecución por el monto de esta primera experticia. Una segunda experticia en el supuesto de que el demandado no diere cumplimiento voluntario, y lo hiciere luego dictado el mandamiento de ejecución, el mismo experto presentara un nuevo informe que incluya el cálculo de los intereses de mora e la indexación que haya corrido desde el día siguiente a la realización de la primera experticia hasta el cumplimiento de la sentencia, bien sea que este haya sido obtenido por vía forzosa o voluntaria. Toda vez que debe entenderse, que esta sentencia; se ha cumplido íntegramente cuando el trabajador haya recibido el pago bien del producto del remate o bien de manos del demandado, dejando a salvo cualquier otra forma de pago que resulte del acto de remate.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano: JOSE MANUEL CAMACARO venezolano, titular de la cédula de identidad número 9.840.216 , Contra: D & A CONTROL Y AUDITORIA S.A, D&E SISTEMAS DE MONITOREO Y SUPERVISION. S.A y solidariamente como persona natural los ciudadanos Miguel Ángel Del Pozo García y Maria De Los Ángeles Pozo García.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada D & A CONTROL Y AUDITORIA S.A, D&E SISTEMAS DE MONITOREO Y SUPERVISION. S.A y solidariamente como persona natural los ciudadanos Miguel Ángel Del Pozo García y Maria De Los Ángeles Pozo García pagarle al demandante las cantidades siguientes:
1 Al ciudadano JOSE MANUEL CAMACARO: la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ( BS. 308.390,72).
CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas procesales a los demandados de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. YRBERT ALVARADO,
En igual fecha y siendo 8:39a.m., se publicó y agregó el fallo a las actas del presente expediente. Conste,
La Secretaria,
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