REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Marzo de 2015
204º y 156º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000145.
PARTE ACTORA: JOSE ANDRES SERRADA TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.861.715.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DANKO ENRRIQUE RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 20.812.656, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 223.600.
PARTE DEMANDADA: “AGROQUIMICOS CHISPA, C.A”, domiciliada en Avenida Los Pioneros, Lote B con Avenida Principal, Local Centro Industrial San Giuseppe, Galpón No 4-A, Salida a Guanare de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL DAVID RONDÓN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 25 de Marzo de 2015,, siendo las 9:35am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria el demandante: JOSE ANDRES SERRADA TUA, suficientemente identificado; asistido por el abogado DANKO ENRRIQUE RODRIGUEZ PEREZ, por la parte actora; y el abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; quién para acreditar su cualidad consigna en este acto original Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 04, Tomo 23, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Cinco (05) de Marzo de 2013; dicha consignación se realiza a efecto vivendi y en su lugar deja copia del aludido Poder; la juez confronta y certifica el poder y ordena agregar al acta, estando presentes ambas partes en este despacho solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. La juez acuerda lo solicitado. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que el ex – trabajador JOSE ANDRES SERRADA TUA, asistido de su abogado de confianza DANKO ENRRIQUE RODRIGUEZ PEREZ, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo “AGROQUIMICOS CHISPA, C.A”, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera:
PUNTO PREVIO

En fecha 20 de marzo de 2015, el Ciudadano: JOSE ANDRES SERRADA TUA asistido por el abogado DANKO ENRRIQUE RODRIGUEZ PEREZ, intentó Demanda por el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, , contra la Entidad de Trabajo “AGROQUIMICOS CHISPA, C.A”, Demanda que fue admitida, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y llevada en el asunto o expediente Número PP21-L-2015-000145.
TITULO I
DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHO QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. El ex - trabajador afirma que En fecha Catorce (14) de Mayo de 2010, comencé a laborar o a prestar sus servicios, que trabajó como Técnico de Campo, bajo las órdenes y subordinación y siendo la misma la responsable de sus acreencias laborales, la Entidad de Trabajo “AGROQUIMICOS CHISPA, C.A”, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Suministrar información de acuerdo a la Gerencia Comercial, Velar por el cumplimiento de las recomendaciones técnicas adecuadas que se suministre a los agricultores, administrar el inventario de Agroquímicos de acuerdo a la superficie sembrada de cada productor, entrenamiento ofrecido a técnicos y encargados de fincas sobre la utilización de productos que se manejan en la Asociación, en el caso de productos financiados, velar por el arrime oportuno de la cosecha para el cobro de deudas, asistir a charlas y entrenamientos sobre manejo y métodos de productos nuevos en cuanto a plagas de los diferentes cultivos, elaborar informes periódicos de las actividades realizadas y cualquier otra labor afín que me era asignada. Que sus servicios los prestó en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm, descanso interjornada de dos (2) horas, comprendido dicho descanso de 12:00 m a 2:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada de trabajo ajustado a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, indica que sus labores las ejercía desde las directrices impartidas en la sede de la Entidad de Trabajo ubicada en La Avenida Los Pioneros, Lote B con Avenida Principal, Local Centro Industrial San Giuseppe, Galpón No 4-A, Salida a Guanare de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, manifiesta que su Salario Normal Mensual a la culminación de la relación de trabajo fue la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.343,75), es decir, un Salario Normal Diario de TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 311,46), un último salario Integral Mensual de ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 11.965,19) es decir un último salario Integral Diario de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 398,84); así mismo manifiesta el demandante que en fecha Nueve (09) de Marzo de 2015, Renuncié de forma voluntaria, personal y libre de coacción a mi sitio de trabajo, alega que por cuanto no le han cancelado las Prestaciones Sociales que por Ley le corresponden, a tenor de lo establecido en el Artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, siendo que hasta la fecha nada se le ha dicho del pago de sus acreencias laborales, ya que el literal f) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece de forma textual “El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral” por ello procede a demandar como en efecto demanda a la Entidad de Trabajo, ya que hasta la presente fecha su patrono no le ha cancelado los conceptos laborales que en base a lo establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le pertenecen, para que convenga o sea condenada en la instancia de Juicio, al pago de las Prestaciones Sociales, Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, del 15/05/2014 al 09/03/2015 son 6 días por Bs. 311,46 (Salario Normal Diario) = Bs. 1.868,75; Bono Vacacional Fraccionado Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, del 15/05/2014 al 09/03/2015 son 6 días por Bs. 311,46 (Salario Normal Diario) = Bs. 1.868,75; Utilidades Fraccionadas del 01/01/2015 al 09/03/2015 Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, son 15 días por Bs. 398,84 (Salario Integral Diario) = Bs. 5.982,60; Días Adicionales son 6 días por Bs. 398,84 (Salario Integral Diario) = Bs. 2.393,04; Días laborados y no cancelados del 01/03/2015 al 09/03/2015 son 9 días por Bs. 311,46 (Salario Normal Diario) = Bs. 2.393,04.

Indica que por cuanto el Literal c del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario”. Razón por la cual solicita y por ser más beneficioso le sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales según la preceptuada norma, anexa cuadro.

Sostiene entonces que le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c) de la LOTTT, la cantidad de Bs. 47.860,76, por Fracción superior a 6 meses Bs. 11.965,19 y por Fideicomiso o Intereses la cantidad de Bs7.202,20, la Empleadora reconoce cancelar este monto por concepto Prestaciones Sociales.

En atención a los anteriores y señalados pedimentos o conceptos laborales, reclama el demandante le sean acreditados por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 81.944,42).

CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS

PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Entidad de Trabajo “AGROQUIMICOS CHISPA, C.A”, representada en este acto por el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE en la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo ya identificada, RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que la fecha de ingreso de EL EX TRABAJADOR fue el día Catorce (14) de Mayo de 2010, así CONVIENE en lo que se refiere a su cargo de Técnico de Campo, bajo las órdenes y subordinación y siendo la misma la responsable de sus acreencias laborales, la Entidad de Trabajo “AGROQUIMICOS CHISPA, C.A”, RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Suministrar información de acuerdo a la Gerencia Comercial, Velar por el cumplimiento de las recomendaciones técnicas adecuadas que se suministre a los agricultores, administrar el inventario de Agroquímicos de acuerdo a la superficie sembrada de cada productor, entrenamiento ofrecido a técnicos y encargados de fincas sobre la utilización de productos que se manejan en la Asociación, en el caso de productos financiados, velar por el arrime oportuno de la cosecha para el cobro de deudas, asistir a charlas y entrenamientos sobre manejo y métodos de productos nuevos en cuanto a plagas de los diferentes cultivos, elaborar informes periódicos de las actividades realizadas y cualquier otra labor afín que me era asignada. RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que sus servicios los prestó en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm, descanso interjornada de dos (2) horas, comprendido dicho descanso de 12:00 m a 2:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada de trabajo ajustado a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que sus labores las ejercía desde las directrices impartidas en la sede de la Entidad de Trabajo ubicada en La Avenida Los Pioneros, Lote B con Avenida Principal, Local Centro Industrial San Giuseppe, Galpón No 4-A, Salida a Guanare de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que su Salario Normal Mensual a la culminación de la relación de trabajo fue la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.343,75), es decir, un Salario Normal Diario de TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 311,46), un último salario Integral Mensual de ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 11.965,19) es decir un último salario Integral Diario de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 398,84); RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE también con el actor que efectivamente su egreso fue motivado a que en fecha Nueve (09) de Marzo de 2015, Renuncia de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo; RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE con el actor cuando en su libelo de demanda indica: Que nada se le adeuda por Programa Alimentación o su prorrateo, ya que el mismo fue acreditado en la oportunidad legal correspondiente, que nada se le adeuda por días feriados, horas extras diurnas o nocturnas o bono nocturno, ya que por su horario de trabajo tales incidencias no se generaron y de haberse generado por alguna prestación excepcional de servicio, lo mismo fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente; que nada le adeuda la Empleadora por Vacaciones de los períodos 2010 – 2011, 2011 – 2012, 2012 – 2013, 2013 – 2014, ya que reconoce le fueron acreditadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente, Solo la Fracción de Vacaciones ya discriminadas, nada de igual forma le adeuda por Bono Vacacional de los períodos 2010 – 2011, 2011 – 2012, 2012 – 2013, 2013 – 2014, cancelados en la oportunidad legal correspondiente, solo la Fracción de Bono Vacacional reclamado, como nada le adeuda por Utilidades de los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, solo la Fracción de Utilidades del año 2015, reclamada con precisión en el petitorio RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE en los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el presente libelo que tal como se indicó en su totalidad suman la cantidad de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 81.944,42).
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.
PARÁGRAFO PRIMERO: El ex – trabajador JOSE ANDRES SERRADA TUA asistido por su Abogado de confianza, DANKO ENRRIQUE RODRIGUEZ PEREZ, de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, “AGROQUIMICOS CHISPA, C.A”, por medio de su apoderado judicial, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA; habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, adicional a una Bonificación única Especial Facultativa del ex – Patrono, el ex – trabajador JOSE ANDRES SERRADA TUA manifiesta su voluntad de convenir, de forma personal, voluntaria, libre de coacción y con la asistencia de su Abogado de confianza, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados más la Bonificación única Especial Facultativa del ex – Patrono, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, LA EMPLEADORA, “AGROQUIMICOS CHISPA, C.A”, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. Y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa, se anexa cuadro de los conceptos laborales a acreditar:
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROQUIMICOS CHISPA, C.A.
RIF J-31223841-0
EX - TRABAJADOR: JOSE ANDRES SERRADA
C.I. V- 16.861.715
CARGO: TECNICO DE CAMPO
INGRESO: 14/05/2010
EGRESO: 09/03/2015
TIEMPO DE SERVICIO: 4 AÑOS, 9 MESES Y 23 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA


Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
4 AÑOS DE SERVICIO 120 398,84 Bs 47.860,76
FRACCION SUPERIOR A 6 MESES 30 398,84 Bs 11.965,19
INTERESES Bs 7.202,20
Se anexa cuadro Prestaciones Sociales (Incluida Bonificación Especial Facultativa del ex - patrono) reconocidas y canceladas por la Empleadora:
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROQUIMICOS CHISPA, C.A.
RIF J-31223841-0
EX - TRABAJADOR: JOSE ANDRES SERRADA
C.I. V- 16.861.715
CARGO: TECNICO DE CAMPO
INGRESO: 14/05/2010
EGRESO: 09/03/2015
TIEMPO DE SERVICIO: 4 AÑOS, 9 MESES Y 23 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 9.343,75
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 311,46
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 398,84
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 11.965,19

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT ver cuadro anexo Bs 59.825,95
Intereses Prestaciones Sociales ver cuadro anexo Bs 7.202,20
Días Adicionales 6 Bs 398,84 Bs 2.393,04
Días laborados adeudados desde el 01/03/2015 al 09/03/2015 9 Bs 311,46 Bs 2.803,13
Vacaciones Fraccionadas del 15/05/2014 al 09/03/2015 6,00 Bs 311,46 Bs 1.868,75
Bono Vacacional Fraccionado del 15/05/2014 al 09/03/2015 6,00 Bs 311,46 Bs 1.868,75
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2015 al 09/03/2015 15,00 Bs 398,84 Bs 5.982,60
Bonificación Única Especial Bs 71.727,02
TOTAL ASIGNACIONES Bs 153.671,43
DEDUCCIONES
Anticipo Prestaciones Sociales Bs 0,00
Préstamo Bs 0,00
Seguro Social 86,25
Paro Forzoso 0,36
Ret 0,5% INCES Bs 29,91
Ret 1% FAOV 97,20
TOTAL DEDUCCIONES Bs 213,72

TOTAL A COBRAR Bs 153.457,71
Entonces La cantidad consignada al ex – trabajador por concepto de Prestaciones Sociales; asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 153.457,71), Que es consignado en este acto ante este Tribunal, en un (1) cheque, signado con el No 00022261, por la ya aludida la cantidad, Cuenta Corriente No 0108-0946-11-0100004007 girado contra el Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, a nombre de JOSE ANDRES SERRADA, de fecha 13/03/2015, que ascienden a la cantidad ya discriminada, Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales, de igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, “AGROQUIMICOS CHISPA, C.A”, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción.
Por su parte, el ex trabajador JOSE ANDRES SERRADA TUA, suficientemente identificado con la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, más una Bonificación Especial otorgada por el ex – patrono por los servicios prestados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesto a convenir y mediar.
Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPLEADORA, “AGROQUIMICOS CHISPA, C.A”, o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, es decir CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 153.457,71), para el ex – trabajador; según cheque de características ya descritas, Por su parte, el Ex – trabajador, de forma voluntaria, personal y libre de coacción por cuanto se encuentra para el presente acto, debidamente asistido de su abogado de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de Prestaciones Sociales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2015-000145.
A todo evento, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, acepta recibir el monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce el pago de las acreencias laborales que adeudaba la Empleadota por su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante en la cantidad ya especificada.
CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO.

Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, “AGROQUIMICOS CHISPA, C.A” nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral.

Igualmente, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, “AGROQUIMICOS CHISPA, C.A”; nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización, prestación de antigüedad o régimen de Prestaciones Sociales, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por doblete del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que la relación de trabajo cesó por Renuncia Voluntaria, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ya que el horario de trabajo discriminado en la presente Transacción y en el cual prestaba sus servicios el ex – trabajador no generaba ni horas extras ni bonos nocturnos, ni por comidas, Programa Alimentación o Prorrateo, ya que manifiesta el ex – trabajador que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre se le acreditó lo relativo a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada por lo que nada se le adeuda por dicho concepto o por su prorrateo; ni por Régimen de Prestaciones Sociales, Trimestres, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, abarca y/o cubre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, y todos los conceptos laborales que se generaron durante la relación de trabajo, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción.

TITULO II
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL CIUDADANO JUEZ

Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le seas expedidas copias certificadas de la presente acta.


DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. YIBERT ALVARADO
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA
POR LA DEMANDADA