REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000151
PARTE ACTORA: HONORIO RAMON CAMACARO FROILAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.847.383.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG° LISBELLA CARVAJAL RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.560.879, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.103.
PARTES DEMANDADAS: LA FORD AUTOMOTRIZ C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 01 de noviembre de 2013, bajo el Nº 21, Tomo 51-A, representada por su presidente TOMAS ENRIQUE TORREALBA RIERA, titular de la cédula de Identidad No. V-17.276.401.y solidariamente TOMAS ENRIQUE TORREALBA RIERA, titular de la cédula de Identidad No. V-17.276.401.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS: ABGº XIOMARA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.895, titular de la cédula de identidad N° 9.562.423.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 26 de marzo de 2015, siendo las 2:00 pm, comparece a este tribunal el ciudadano TOMAS ENRIQUE TORREALBA RIERA, en representación de la entidad de trabajo LA FORD AUTOMOTRIZ C.A, y como demandado solidario, asistido por la abogada XIOMARA RODRIGUEZ. Igualmente, comparecen el ciudadano HONORIO RAMON CAMACARO FROILAN, parte demandante, asistido por la abogada LISBELLA CARVAJAL RIVERO, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia en la presente causa por cuanto ambas partes se encuentran presente y la parte demandada se da por notificada, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes y vista la demanda presentada, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma, otorgándole el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega la parte demandante, que la relación laboral con los demandados fue en los términos que se detallan a continuación: Ingresó a prestar sus servicios personales en un principio bajo la subordinación y dependencia del ciudadano TOMAS ENRIQUE TORREALBA RIERA, y posteriormente para LA FORD AUTOMOTRIZ C.A, cuyo presidente es el ciudadano TOMAS ENRIQUE TORREALBA RIERA, quien demanda solidariamente como persona natural, desde el día 27 de febrerode 2009, hasta el 27 febrero de 2.015, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 am a12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y con último salario de diez mil bolívares con 00/100 (Bs 10.000,00), mensual, y que la relación de trabajo finalizó por renuncia, razón por la cual procede a demandar el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a través de la presente acción. SEGUNDA: La parte actora demanda los siguientes conceptos: garantía de prestaciones Bs 84.830,44 e intereses Bs 30.032,62, para un total de 114.544,73 Bs, cantidad que mas le favorece de acuerdo a los literales “a” y “b”, del articulo 142 de la LOTTT; vacaciones vencidas no canceladas, ni disfrutadas periodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, la cantidad de Bs. 34.999,05; bono vacacional vencido no cancelado, periodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, la cantidad de Bs 26.999,65; utilidades fraccionadas 2015, la cantidad de Bs 1.666,65; para un total de conceptos demandados de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 178.210,08). TERCERA: En este estado interviene la parte patronal debidamente asistido por su abogada y manifiesta estar de acuerdo con la fecha de ingreso y egreso, con los salarios, con el horario de trabajo, con el cargo, las utilidades fraccionadas, la forma de terminación de la relación de trabajo y esta en desacuerdo con las vacaciones vencidas no canceladas, ni disfrutadas periodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, por la cantidad de Bs. 34.999,05; y con los bonos vacacionales vencidos no cancelados, periodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, por la cantidad de Bs 26.999,65, ya que pago en cada oportunidad al actor los beneficios laborales que impone la ley en cabeza del patrono, pagando en su totalidad los conceptos de vacaciones y bono vacacional demandados, así como disfruto de cada uno de sus períodos vacacionales, tal como fue evidenciado en los correspondientes recibos de pago, los cuales fueron debidamente firmados por el actor. De igual manera esta en desacuerdo con el monto de las prestaciones sociales, por las razones que de seguida se indican: Si bien es cierto que las prestaciones, es la cantidad de 84.830,44 Bs y los intereses de prestaciones la cantidad de 30.032,62 Bs, no es menos cierto que el actor recibió durante la relación laboral, varios anticipos de prestaciones sociales e intereses, vale decir la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN (Bs.66.529,71), por lo que solamente le queda un saldo a pagar por concepto de Prestaciones sociales e intereses la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 48.333,35), mas las utilidades fraccionadas la cantidad de Bs 1.666,65, todo lo cual asciende a la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00). La Parte Patronal, vista la reclamación realizada por EL DEMANDANTE, y con el objeto de dar por terminada toda reclamación a que tenga derecho el actor, propone al actor el pago de la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00).Vista la exposición de la parte patronal el actor debidamente asistido de la Abogada identificada al inicio del acta expone: después de muchas conversaciones con la demandada y de revisados los medios probatorios reconoce los anticipos de prestaciones sociales, el pago y disfrutes de las vacaciones y Bono Vacacionales y en consecuencia, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento que traería la natural secuela de gastos innecesarios, declara: “Acepto por ser cierto los alegatos expresados por la parte patronal así como igualmente acepto la cantidad anteriormente ofrecida de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), por los conceptos señalados en el libelo de demanda por Prestaciones Sociales y demás beneficios. CUARTA: Visto lo expresado por la parte demandada y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la parte Patronal ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque N° 83600350 del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), a favor del ciudadano HONORIO RAMON CAMACARO FROILAN, los cuales recibe conforme en este mismo acto, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la patronal y demás expresado en esta acta, por lo que la cantidad mencionada contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al EX TRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en la unidad de producción. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada, el demandante expresamente declara; Que recibe a su entera y total satisfacción el cheque por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; que con la cantidad de dinero que recibe, el demandado, nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con el Trabajador, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía; y es por lo que con dicho pago la misma nada le adeuda por los conceptos demandados y especificados en la cláusula anterior, pues, lo pagado por el demandado, abarca y/o cubre en excedencia todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y por la derogada LOT. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto, y por cuanto consta a los autos el pago integro de la transacción se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LASECRETARIA,

ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES

LOS PRESENTES,
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,







LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,