REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 10 de marzo de 2015.
Años: 204º y 156º.
CAUSA Nº
E-434-13.
JUEZ DE EJECUCIÓN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN DEL CARMEN SILVA VILLEGAS.
FISCAL V ABG. REBECA PACHECO ARIAS.
DEFENSOR PUBLICO (e) ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA.
SANCIONADO (omitido conforme artículo 65 lopnna).
VICTIMA
DELITOS (omitido).
HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA.
DECISIÓN SUSTITUCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA POR REGLAS DE CONDUCTA.
En la presente causa se celebró audiencia especial por captura, donde asistieron las partes convocadas verbalmente en la propia sede del Tribunal por la premura del caso, donde se revisó el expediente y se verificó que en fecha 08-07-2014 se declaró en rebeldía al sancionado, lo cual generó previa captura, la presentación ante esta Instancia. Así también se verificó que a través del procedimiento por admisión de los hechos, se sancionó al entonces adolescente (omitido), por los delitos de homicidio intencional frustrado y robo agravado en grado de coautoría, previsto en los artículos 405 en relación al artículo 80 segundo aparte y artículo 458 en relación al 83, todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (omitida), a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de dos (2) años y dos (02) meses, contenida en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el mismo orden cronológico, se revisó que posteriormente a dicha imposición, en fecha 29-08-2013, fue sustituida la sanción de privación por la sanción de semilibertad, la cual cumpliría en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPECAA), sanción que a su vez fue sustituida nuevamente por las sanciones de Reglas de conducta y Libertad Asistida, en fecha 08-01-2014, medidas que fueron incumplidas evidentemente, por lo cual se declaró la rebeldía, sin embargo, este Tribunal para decidir hizo las siguientes consideraciones:
PRIMERO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de las sanciones de Reglas de conducta y Libertad Asistida, impuestas en fecha 08-01-2014 por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sobre la base de la revisión, se observó el incumplimiento e incomparecencia reiterada por parte de sancionado.
La Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abogado Rebeca Pacheco Arias, solicitó previa consideración a la situación de riesgo del joven adulto en esta ciudad, que debía suprimirse la libertad asistida y ratificar las reglas de conducta por el tiempo que considerare el tribunal.
El Defensor Público encargado Abogado Luís Alberto Arocha, solicitó que pese al incumplimiento de su representado le fuese otorgada otra oportunidad, suprimiendo la libertad asistida y ratificando las reglas de conducta.
Seguidamente luego de impuesto el sancionado (omitido), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, no quiso intervenir.
SEGUNDO
DEL CÓMPUTO y DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Así las cosas, se verificó que la cesación en el tiempo de las sanciones impuestas en la presente causa, se había agotado en fecha 13-02-2015, no obstante por el incumplimiento verificado en autos, se hicieron las consideraciones pertinentes por las partes y por el Tribunal, concluyendo que antes de revocar, debía darse otra oportunidad para que el sancionado se comprometiera a cumplir las condiciones indicadas en la sanción de reglas de conducta, suprimiendo la libertad asistida que consistía en recibir orientaciones psicológicas, ya que éstas no coincidían con el libre albedrío que por mayoridad de edad ostenta el sancionado en la actualidad, en consecuencia, se ratificaron las reglas de conducta por el lapso de seis (6) meses adicionales, siendo la fecha de cese 10-09-2015.
Se indicó que las reglas de conducta, a las cuales estaría sometido en lo adelante, consisten en 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando la respectiva constancia y 2. La prohibición de acercarse a la víctima.
TERCERO
EL TRIBUNAL
Sobre tales planteamientos consideró el Tribunal, lo pautado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que la finalidad de las medidas son primordialmente educativas y se complementarán con la participación de la familia, en el caso particular, consideró que bastaba la sanción de reglas de conducta puesto que el apoyo de especialistas quedaría al libre albedrío del joven adulto, no obstante, se sigue teniendo como norte la formación integral del sancionado y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, por lo que vista la opinión favorable del Ministerio Público, quien no se opuso a la supresión de la libertad asistida y la ratificación de las reglas de conducta, esta Instancia consideró procedente lo apuntado e impuso solamente las reglas de conducta, en conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis meses adicionales.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Ratifica la sanción de reglas de conducta por seis (6) meses adicionales, al joven adulto (omitido), por los delitos de homicidio intencional frustrado y robo agravado en grado de coautoría, previsto en los artículos 405 en relación al artículo 80 segundo aparte y artículo 458 en relación al 83, todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (omitida), consistentes en 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello y 2. La prohibición de acercarse a la víctima, por el lapso de seis (6) meses adicionales, siendo la fecha de cese el 10-09-2015.
SEGUNDO: Se suprime la sanción de libertad asistida, que consistía en recibir orientaciones psicológicas, por los motivos explicados en el texto integro del presente auto.
TERCERO: Se ordena librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario informando lo decidido en el presente auto y librar boleta de libertad del sancionado al Comando de la Zona 33 Destacamento 331 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas.
CUARTO: Acuerda con lugar la expedición de las copias simples peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la víctima.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los diez días del mes de marzo del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
Nataly Emily Piedraita Iuswa
JUEZ DE EJECUCIÓN
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Abg. Evelin Silva Villegas
LA SECRETARIA
NP/ESV
E-434-13
Ratificación reglas de conducta y suprime libertad asistida