REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002745
ASUNTO : RP01-P-2015-002745

En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control, en virtud de la inhabilitación permanente de la Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 209-2014, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.-

Vista la solicitud planteada por la abogada MARIALBY PATIÑO NÓBREGA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la denuncia rendida por el ciudadano FRANK JOSE ARCIA, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de la Desestimación de la denuncia rendida por el ciudadano FRANK JOSE ARCIA, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal; es decir, los hechos descritos en el acta policial son atípico, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, acta de denuncia rendida por el ciudadano FRANK JOSE ARCIA, en el que indica la matricula de su vehículo, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos denunciados no revisten carácter penal; observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia por el ciudadano FRANK JOSE ARCIA. Así debe decidirse.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada MARIALBY PATIÑO NÓBREGA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público solicitante en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante y a la fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. HILDA FLORES.-