REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001510
ASUNTO : RP01-P-2010-001510

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
AMPLICACION DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Despacho oficio Nº UTSO.03-Cná. 2013-407, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Cumana, Región Oriente, Licenciada Emilia Osuna Quijada, mediante la cual remite Informe Final e informa que durante el periodo de supervisión el probacionario ciudadana DIOMAR JOSÉ COVA MARCANO no culmino con lo establecido en el régimen de prueba concedido, este Tribunal Segundo de Control habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

El ACUSADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano DIOMAR JOSÉ COVA MARCANO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.626.738, de estado civil soltero, natural de Santa Fe, nacido en fecha 25-03-75, pescador, hijo de Omar José Cova y Dainy Marcano, residenciado en Santa fe, sector la boca, casa S/N°, cerca del río, cerca de la tasca, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, en su condición de acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, contando con su defensor designado en la causa, representado por el abogada DOUGLAS RIVERO, Defensor Publico Cuarto en Materia Penal, manifestó el acusado su derecho a no rendir declaración, acogiéndose al precepto Constitucional.- Por su parte el abogado designada DOUGLAS RIVERO,, al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones solicito de acuerdo al artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se amplié el lapso de prueba establecido por el mencionado artículo”. Es todo.-

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Vista la situación planteada por el acusado de autos esta representación fiscal no tiene objeción de que se le brinde una nueva oportunidad”. Es todo.-

LA VICTIMA
Al otórgasele el derecho de palabra a la ciudadana NORELYS MAR COVA MARCANO, quien figura como victima en la presente acusa, la misma manifestó: “El no se ha metido conmigo, y no me opongo a que se le de una nueva oportunidad”. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa este Juzgado: Oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del artículo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy y la victima como de la defensa, se acuerda conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse. Razón por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto en fecha 16-03-2012 a favor del acusado DIOMAR JOSÉ COVA MARCANO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.626.738, de estado civil soltero, natural de Santa Fe, nacido en fecha 25-03-75, pescador, hijo de Omar José Cova y Dainy Marcano, residenciado en Santa fe, sector la boca, casa S/N°, cerca del río, cerca de la tasca, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORELYS MAR COVA MARCANO, durante el lapso de UN (01) AÑO, y en consecuencia deberá cumplir las siguientes condiciones: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación (U.T.S.O.). En consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, de la ciudad de Cumaná, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al ciudadano DIOMAR JOSÉ COVA MARCANO y deberá prestar tratamiento psicológico al mencionado ciudadano, ello en virtud de lo manifestado en el informe emanado de esa Unidad de fecha 21/03/2013, mediante el cual sugiere tratamiento psicológico. Líbrese Oficio a las Medicatura Forense a los fines de que le practique evaluación Medico Psiquiatrica al ciudadano DIOMAR JOSÉ COVA MARCANO, el cual comparecerá ante ese despacho, por cuanto se encuentra en libertad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad, informándole sobre la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ