REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná

Cumaná, 02 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001025
ASUNTO : RP01-P-2013-001025

AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA

Visto el contenido del oficio Nº FS-19-735-15, debidamente suscrito por el abogado Juan Carlos Bastardo Gómez, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas de Protección requerida a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE GOMEZ BASTARDO, en fecha 07 de Marzo del año 2014, y que fuera acordada conforme a decisión de este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, consistente dicha medida en recorridos policiales por la residencia de las víctimas indirectas, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses; este Tribunal, para resolver observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, considerando que el tiempo por el cual le fue acordada la medida, se encuentra vencido y la víctima no solicitó prorroga.
DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Juicio, al efectuar revisión de las actuaciones, observa que efectivamente, en fecha 10 de Marzo de 2013, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acordó Medida de Protección a favor de la Víctima Directa y Testigo FRANCISCO JOSE GOMEZ BASTARDO, consistente en Recorridos Policiales por el domicilio de la Víctima y visitas al mismo por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un periodo de seis meses más.-

Ahora bien, al efectuarse computo del tiempo transcurrido, desde la fecha de emisión de la decisión que acuerda la solicitud fiscal de medida de protección y la presente fecha, resulta por demás evidente que ha sobrepasado el lapso de seis meses expresamente dispuesto para su vigencia, pues de ello hace ya, mas de diez (10) meses, razón por la que ha de entenderse que el lapso de tiempo de su vigencia se encuentra vencido, y no habiendo precedido solicitud de prorroga ni de otra de naturaleza semejante por parte de la victima ni del despacho fiscal; este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, estima procedente acordar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE GOMEZ BASTARDO, cédula de identidad Nº 14.597.758, domiciliado en Urbanización Miramar, Sector El Antillano, Casa Nº 27, Cumaná, en su condición de víctima y testigo, que fuera acordada en fecha 10 de Marzo del año 2014, por este mismo Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, referida a visitas domiciliarias por la residencia de dicha víctima así como visitas constantes al mismo, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre informándoles acerca del contenido de la presente decisión. Notifíquese a las víctimas. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO


ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. RUSSELLETTE GOMEZ