REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006700
ASUNTO : RP01-P-2013-006700

AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Y ACUERDA AMPLIACIÓN DE REGIMEN DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por el acusado Benito Gómez asistido de abogado privado, acusado este a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ciudadano KELVIN JOSE HENRIQUEZ SAINT LOUIS; mediante el cual solicita se decrete el cese de la medida cautelar que le fue impuesta por el Tribunal Segundo de Control, afirmando haber cumplido con las mismas.

Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

En fecha 08-01-2014, en la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de imputación el Juez Segundo de Control decretó contra el acusado de autos medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad consistente en: Un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por un lapso de ocho (08) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En virtud de lo expuesto se hace necesario en primer lugar revisar el sistema IURIS 2000, a objeto de verificar el cumplimiento por parte del acusado de la medida cautelar impuesta de régimen de presentaciones periódicas; y en segundo lugar debe analizar esta juzgadora la necesidad de mantenimiento de la medida cautelar impuesta, a tal efecto se observa que de una revisión realizada en el sistema JURIS 2000, así como de la información aportada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cursante a los folios 43 al 47 ambos inclusive de la pieza procesal No. 02, puede apreciarse, que el acusado Benito Gómez, cumplió a cabalidad con el régimen de presentaciones que le fue impuesto; sin embargo, corresponde a este Tribunal con base en lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, determinar la necesidad de mantenimiento de la medida cautelar impuesta y en tal sentido, tomando en cuenta que hasta ahora no ha sido posible la realización del juicio y visto que tampoco ha sido posible notificar al acusado de las decisiones dictadas por este tribunal por encontrarse su domicilio cerrado, tal como puede apreciarse de las resultas de boletas que cursan a los folios 36 y 49 de la segunda pieza procesal, y dado que se ha dificultado lograr su comparecencia a juicio es por lo que este tribunal, estima necesario mantener la medida cautelar impuesta y en razón de ello se declara sin lugar la solicitud de cese de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad y así se decide, y en tal sentido acuerda ampliar el Régimen de presentaciones impuesto al acusado Benito Gómez, como Medida Cautelar, a cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal hasta la celebración del juicio y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud de cese de Medidas Cautelares hecha por el acusado Benito Gómez, y acuerda una ampliación de la medida cautelar impuesta consistente en un régimen de presentaciones periódicas, a ser cumplidas cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal hasta la realización del juicio y así se decide. Notifíquese al acusado, a la defensa y al representante fiscal del contenido de la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, informándole sobre la ampliación del régimen de presentaciones periódicas impuestas. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALIA WETTER