REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002564
ASUNTO : RP01-P-2012-002564

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA AMPLIAR LAPSO PARA CUMPLIR CONDICIONES
POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día de hoy, veinte (20) de Marzo del año dos mil quince (2015), siendo las 02:00 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Cuarto de Juicio presidido por la Jueza ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. JOANNE CEDEÑO y del Alguacil de sala HENRY GONZALEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en la causa N° RP01-P-2012-002564 seguida al acusado JUNIOR JOSE PINEDA QUINTERO, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.978.822, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 26-02-1984, residenciado en el Barrio Maisanta, calle principal, casa s/n, cerca del barrio Tres Picos de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre; hijo de Elvira Rosa Quintero y Henry Quintero; número telefónico: 0424-8316771; a quien se le instruye la presente causa por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el acusado de autos JUNIOR JOSE PINEDA QUINTERO, quien se encuentra en libertad; la Defensora Privada ABG. MILANGELIS ORTEGA y el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ en colaboración del Fiscal Segundo del Ministerio Público. No compareciendo el Defensor Privado ABG. ARMANDO ACUÑA.

Acto seguido, la Jueza dio inicio al acto e informa a las partes lo siguiente: en fecha 04-03-2013 se decretó la suspensión condicional del proceso, procediendo el Tribunal a imponer condiciones para la suspensión condicional del proceso, por el plazo de OCHO (08) MESES, consistentes en: 1.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 con sede en la ciudad de Cumana, por el lapso de ocho (08) meses. 2.- Se le prohíbe el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el uso excesivo de bebidas alcohólicas. 3.- Se le prohíbe portar armas blancas o armas de fuego de procedencia ilícita.

Acto seguido el Tribunal informa a las partes del motivo de la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

Acto seguido la Jueza impone al imputado JUNIOR JOSE PINEDA QUINTERO, del contenido del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo hará sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando lo siguiente: “Yo no cumplí la condición de acudir a la unidad técnica, porque no sabía, pero si cumplí con las demás.

Acto seguido se le otorgo la palabra a la Defensora Privada ABG. MILANGELIS ORTEGA, quien expone: “En este acto consigno recaudos constantes de 7 folios útiles donde se evidencia el buen comportamiento de mi representado y en virtud de lo manifestado por mi representado y conforme a lo previsto en la norma del artículo 47 numeral 2º del COPP, solicito que este Tribunal considere la posibilidad de otorgarle una nueva oportunidad de cumplimiento de las obligaciones que le impusieron.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal no tiene objeción a que se le brinde una nueva oportunidad al acusado.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Juzgado Cuarto de Juicio, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto, observa que la norma del artículo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, es por este motivo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho conceder al acusado JUNIOR JOSE PINEDA QUINTERO, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.978.822, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 26-02-1984, residenciado en el Barrio Maisanta, calle principal, casa s/n, cerca del barrio Tres Picos de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre; hijo de Elvira Rosa Quintero y Henry Quintero; número telefónico: 0424-8316771, un nuevo plazo para el cumplimiento de Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 con sede en la ciudad de Cumana, por el lapso de ocho (08) meses contados a partir de la presente fecha y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto al acusado JUNIOR JOSE PINEDA QUINTERO, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.978.822, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 26-02-1984, residenciado en el Barrio Maisanta, calle principal, casa s/n, cerca del barrio Tres Picos de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre; hijo de Elvira Rosa Quintero y Henry Quintero; número telefónico: 0424-8316771, COMO CONDICIÓN PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa que se le sigue por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, durante el plazo de OCHO (08) MESES más, que se comenzara a cumplir a partir de la presente fecha, en la cual deberá acudir a la siguiente condición: Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 con sede en la ciudad de Cumana, ubicada en Avenida Perimetral edificio sede de la antigua DIEX, planta alta, por el lapso señalado. En consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, indicándole que deberá designar un delegado de prueba al ciudadano JUNIOR JOSE PINEDA QUINTERO con el objeto de verificar la condición que le ha sido impuesta en el lapso de 8 meses. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALÍA WETTER