CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008326
ASUNTO: RP11-P-2012-008326

Por cuanto revisión de la presente causa, se evidencia que en el auto de ejecución dictado en fecha 18 de los corrientes por este tribunal, entonces a cargo de la Juez suplente Abg. Osneylin Cedeño, se incurrió en un error respecto al quantum de la pena ejecutada, ya que se tomó la pena impuesta en la sentencia recurrida en lugar de la pena impuesta por la corte de apelaciones al realizar la corrección del cómputo; quien decide, se avoca a dictar auto de ejecución corregido en los siguientes términos:
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 16 de Mayo de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio, y modificada por la Corte de Apelación del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 03 de Diciembre de 2014, en la cual se condenó a Yaisis Yoanni Moreno Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 17/08/1985, portadora de la cédula de identidad N° 18.215.222, de estado civil soltera, de oficio estudiante, residenciada en la urbanización El Valle, sector Pablo Ramos, casa sin número, cerca del abasto San Pablo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; Carmen Del Valle Rodríguez Salazar, venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 52 años de edad, nacida en fecha 08/04/1960, portador de la cedula de identidad N° 5877534, de estado civil soltera, de oficio comerciante, residenciada en la urbanización El Valle, sector Pablo Ramos, casa sin número, cerca del abasto San Pablo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y Luís Ricardo Rivero España, venezolano, natural de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 03/11/1979, portador de la cedula de identidad N° 15.345.365, de estado civil soltero, de oficio contratista de soldadura, residenciado en la urbanización El Valle, sector Pablo Ramos, casa sin número, cerca del abasto San Pablo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Once,(11), años y Ocho,(8), meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal concatenado con 406 numeral 1 ejusdem, con el Agravante previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y el adolescente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Yaisis Yoanni Moreno Rodriguez, Carmen Del Valle Rodriguez Salazar y Luis Ricardo Rivero España anteriormente identificados; fueron condenados a cumplir la pena de Once,(11), años y Ocho,(8), meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 23 de Noviembre del 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente, por lo que tiene privado de libertad un total de Dos (2) años y Cuatro (4) meses, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve (9) años y Cuatro (4) meses, que vencerán de manera definitiva el día 23 de Julio del año 2024.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, los referidos penados, por haber sido condenados, por el delito de homicidio Calificado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Ocho,(8), años y Nueve,(9), meses de Prisión, que vencerán en fecha 23 de Agosto del 2021, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Ocho,(8), años y Nueve,(9), meses de Prisión, que vencerán en fecha 23 de Agosto del 2021, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Yaisis Yoanni Moreno Rodríguez, Carmen Del Valle Rodríguez Salazar y Luís Ricardo Rivero España anteriormente identificados, anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 23 de Julio del año 2024, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 16 de Mayo de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio, y modificada por la Corte de Apelación del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 03 de Diciembre de 2014, en la cual se condenó a Yaisis Yoanni Moreno Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 17/08/1985, portadora de la cédula de identidad N° 18.215.222, de estado civil soltera, de oficio estudiante, residenciada en la urbanización El Valle, sector Pablo Ramos, casa sin número, cerca del abasto San Pablo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; Carmen Del Valle Rodríguez Salazar, venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 52 años de edad, nacida en fecha 08/04/1960, portador de la cedula de identidad N° 5877534, de estado civil soltera, de oficio comerciante, residenciada en la urbanización El Valle, sector Pablo Ramos, casa sin número, cerca del abasto San Pablo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y Luís Ricardo Rivero España, venezolano, natural de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 03/11/1979, portador de la cedula de identidad N° 15.345.365, de estado civil soltero, de oficio contratista de soldadura, residenciado en la urbanización El Valle, sector Pablo Ramos, casa sin número, cerca del abasto San Pablo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Once,(11), años y Ocho,(8), meses de Prisiòn, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal concatenado con 406 numeral 1 ejusdem, con el Agravante previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y el adolescente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para los penados al Dirección del Internado Judicial Penal del estado Nueva Esparta; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los penados. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Líbrese el exhorto respectivo a los Tribunales de Ejecución del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.