REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 18 de marzo de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000260
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2013-000170

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Hurto Agravado Y Resistencia A La Autoridad, tipificados en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, 452 y 218, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de La Colectividad Alcaldía Del Municipio Valdez Y El Estado Venezolano; en la cual la defensora pública Abg. Gertrudis Alcoba, Solicitó que en el Presente Asunto se le otorgue una nueva oportunidad a mi Defendido Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: oido el informe social, y lo alegado por la defensa solicito se revoque las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de 06 meses de conformidad con el literal C del artículo 628 de la ley especial. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 31/05/13 el joven fue sancionado, al cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 17/06/13, e impuesta el 04/06/14. Asimismo en el asunto RP11-D-2013-000170 fue sentenciado el 06/06/14 al cumplimiento al cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 20/06/14, acumulándose ambas causas el 08/07/14. Quedando obligado al cumplimiento de diez (10) meses y veinticinco (25) Días de las medidas impuestas.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha no ha cumplido con las medidas impuestas, según consta del informe social que corre inserto al presente asunto. Así mismo se deja constancia que el sancionado se encuentra detenido desde el 12/02/15 por lo que hasta la fecha ha cumplido un (01) mes y Seis (06) días, detenido
Tercero: De conformidad con el artículo 628 parágrafo Segundo, literal C de la Lopnna, se podrá aplicar la medida de privación de libertad, si el adolescente incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas, en éste caso la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses. En atención al contenido de dicho artículo, considera quien aquí decide, que al verificarse el incumplimiento injustificado de la medida de libertad asistida, así como el incumplimiento de la regla de conducta relativa a reglas de conducta. Es por lo que es lo procedente es revocarle la medida de libertad asistida y reglas de conducta sustituyéndola por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) mes y Seis (06) días.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. La Revocación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”; número de teléfono 0416.8847654 por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Hurto Agravado Y Resistencia A La Autoridad, tipificados en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, 452 y 218, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de La Colectividad Alcaldía Del Municipio Valdez Y El Estado Venezolano; por el cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de un (01) mes y Seis (06) días, de conformidad con el literal C del artículo 628, 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Y siendo que el sancionado de marras, ha cumplido el lapso antes referido, se ordena la inmediata cesación de la medida, y en consecuencia la Libertad del sancionado junto con oficio a la comandancia de policía del Municipio Valdez. Librese oficio al Departamento de Asesoría legal del C.I.C.P.C. Caracas solicitando sacar del SIPOL la boleta de captura librada en contra del referido sancionado Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González