REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÙPANO.-


EXP. N° 12.119-14.
DEMANDANTE: CARLA JIMÉNEZ GARCÍA
DEMANDADO: VICENTE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.


I


En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2014, introdujo la ciudadana CARLA JIMÉNEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.708.127, domiciliada en Hato Romar III, Manzana 7, casa N° K-2, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por la Defensa Publica, actuando en nombre de su hijo Omissis, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano VICENTE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.591.803, domiciliado en calle El Tigre, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

La presente solicitud se admitió en fecha seis (06) de Noviembre de 2.014, se ordeno citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer (03) días de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.

En fecha 21 de noviembre del año 2.014, se notificó al Fiscal del Ministerio Público (folio 09).
Corre inserto al folio once (11) boleta de Citación del demandado ciudadano VICENTE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, dándose por citado el día02-12-14, la cual fue cumplida por el Alguacil del Despacho.-
En fecha Cinco (05) de diciembre de 2.014, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de la parte demandada y la incomparecencia de la parte actora, la cual no se pudo realizar dicho acto. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

En fecha 10 de diciembre de 2.014, se decretó Medida de embargo Provisional sobre los ingresos del demandado para cubrir la cantidades de DOS MIL BOLÍVARES MENSUALES y las cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES en los meses de Agosto y Diciembre, y el cincuenta por ciento de los gastos de medicinas y médicos a beneficio del niño Omissis. E igualmente se solicitó constancia del trabajo del obligado.

En fecha 27 de febrero del año en curso se consignó constancia de trabajo emanada de la Entidad de Trabajo “supermercado Coloso Colón”, pudiéndose verificar en la misma que el obligado percibe salario mensual para cubrir su sagrada obligación, la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público (folio 04).- Y ASI SE ESTABLECE.-


II

El tribunal para decidir observa:

Refirió la accionante, la solicitud de obligación de manutención mensual que no deberá ser inferior a dos tercio (2/3) de salario mínimo mensual, e igualmente solicita bonificación de aguinaldo, bono vacacional, y el cincuenta por ciento por conceptos de útiles y uniformes escolares, asistencia médica y de medicinas. (Folio 1, 2. y 3).-

Esta demostrada la relación paterna filial del niño Omissis, con su progenitor ciudadano VICENTE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, parte demandada en el presente juicio, con la partida de nacimiento, la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público (folio 04).- Y ASI SE ESTABLECE.-



PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

• Acompañó junto con el libelo: Partida de nacimiento. (folios 4). las cuales se les da pleno valor probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

La parte demandada no consigno pruebas, que lo favoreciera.-

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en sus Artículos 75, que las relaciones familiares se basan en igualdad de derechos deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos, y el Artículo 76, Ejusdem, en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, e hijas, Articulo 78, constitucional el cual establece que los niños y niñas son sujetos
plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Convención de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República Bolivariana de Venezuela; Así mismo prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en lo adelante (LOPNNA), que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos y vivienda digna, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual establece:
“ La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”En cuanto al artículo 371, establece la proporcionalidad, teniendo en cuenta el Interés Superior de la Niña y la Adolescente, la condición económica de todos y el número de los y las solicitantes; motivos `por los cuales este tribunal declara Parcialmente Con Lugar la presente causa en el interés de la niña, en la parte dispositiva de esta sentencia.- Y ASI SE ESTABLECE.-

Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se fija la siguiente:

PRIMERO: Se aumentada la cantidad a DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.500,00) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: Se aumentada la cantidad a CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), por concepto de Bono Vacacional en el mes de Agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: Se aumentada la cantidad a CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), por concepto de Aguinaldo, en el mes de Diciembre para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CUARTO: Se mantiene el porcentaje de CINCUENTA POR CIENTO (50%) que los gastos de uniformes y útiles escolares, medicinas y gastos médicos, serán cubiertos por ambos progenitores al cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa presentación de facturas. Y ASÍ SE ESTABLECE.


III


Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana: CARLA JIMÉNEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.708.127, contra el ciudadano VICENTE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.591.803, de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los Artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA); en los siguientes términos:

PRIMERO: Se aumentada la cantidad a DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.500,00) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se aumentada la cantidad a CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), por concepto de Bono Vacacional en el mes de Agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Se aumentada la cantidad a CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), por concepto de Aguinaldo, en el mes de Diciembre para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: Se mantiene el porcentaje de CINCUENTA POR CIENTO (50%) que los gastos de uniformes y útiles escolares, medicinas y gastos médicos, serán cubiertos por ambos progenitores al cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa presentación de facturas. Y ASÍ SE ESTABLECE.
QUINTO: Se acuerda oficiar a la Entidad de Trabajo “Supermercado Colosos Colón”, a los fines que retengan los montos establecidos en sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciochos (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



IRAIDA MORENO RODRÍGUEZ,
SECRETARIA ACCIDENTAL.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 03:00 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-



IRAIDA MORENO RODRÍGUEZ,
SECRETARIA ACCIDENTAL.







Exp. Nº 12.119-14.-
JMG/drm/am.-