JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2014-000237

En fecha 17 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso de abstención o carencia interpuesto por el Abogado Jesús Caballero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 4.643, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HÉCTOR SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.875.374, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE (CAPREMINFRA).

En fecha 18 de junio de 2014, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 3 de julio de 2014, esta Corte dictó sentencia que declaró su competencia para conocer del recurso de abstención o carencia interpuesto, admitió el presente recurso interpuesto y ordenó emplazar al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Caja de Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre (CAPREMINFRA), para que compareciera a informar en un lapso de cinco (5) días de despacho contado a partir de que conste en autos su citación, sobre la abstención denunciada por la parte recurrente en la presente causa. Asimismo ordenó notificar de la presente demanda al ciudadano Procurador General de la República, a fin de que consignara escrito de opinión sobre el asunto.

En fecha 15 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó citar al demandado y notificar a la parte demandante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 3 de julio de 2014.

En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 23 de julio de 2014, el alguacil de esta Corte, consignó boleta de citación dirigida al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Caja de Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre (CAPREMINFRA), la cual fue recibida el 30 del mismo mes y año.

En fecha 7 de agosto de 2014, el alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República, la cual fue recibida en fecha 4 de agosto de 2014.

En fecha 8 de agosto de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación presentado por la Abogada Gretty Laffe, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 81.740, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida.

En fecha 30 de septiembre de 2014, se fijó el día 20 de enero 2015, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 5 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Héctor Salcedo, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó copias certificadas de la presente causa.

En fecha 20 de enero de 2015, se celebró la audiencia oral, dejándose constancia de la comparecencia de los Abogados Jesús Caballero Ortiz y Héctor Luis Salcedo, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante; la Abogada Gretty Josefina Laffee, actuando en su condición de parte demandada. Igualmente, compareció la Abogada Antonieta De Gregorio, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se dejó constancia que la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, el cual se ordenó agregar a los autos.

En fecha 21 de enero de 2015, se dictó auto mediante el cual se negó la devolución del documento solicitado en virtud que no ha cesado la oportunidad para el ejercicio de dicha impugnación, formulada por el Abogado Jesús Caballero, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Héctor Salcedo.

En esa misma fecha, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas en la audiencia de celebrada. Asimismo, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 22 de enero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Héctor Salcedo, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa y asimismo peticionó se desestime el escrito de opinión fiscal.

En fecha 26 de enero de 2015, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por los Abogados, Gretty Josefina Laffee Fernández y José Ángel Siso Ruiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.740 y 59.517, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Ministerio de Infraestructura (CAPREMINFRA).

En fecha 3 de febrero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Héctor Salcedo, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó el decaimiento del objeto de la presente acción.

En fecha 4 de febrero de 2015, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual acordó dejar sin efecto los oficios números 073-15 y 074-15 ambos de fecha 26 de enero de 2015, dirigidos a los ciudadanos Vice-Procurador General de la República y Presidente del Banco Provincial, respectivamente, así como, la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.

En fecha 10 de febrero de 2015, el Juzgado de Sustanciación se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DEL RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA

En fecha 17 de junio de 2014, el Abogado Jesús Caballero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Héctor Salcedo, interpuso recurso de abstención o carencia, contra el Instituto Autónomo Caja de Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre (CAPREMINFRA), con base en los argumentos de hecho y de derecho siguientes:

Expuso, que “Mi mandante, el abogado HÉCTOR LUIS SALCEDO LÓPEZ, prestó servicios profesionales como abogado para el Instituto Autónomo CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES. Dichos servicios profesionales consistieron en la redacción de los estatutos sociales de dicho organismo, por lo cual se le adeuda la suma de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00), y la asistencia jurídica prestada al mismo organismo en el caso del desalojo al cual debió recurrirse con motivo de la invasión que sufriera el complejo habitacional de su propiedad ´Villas de Capreminfra’, construido en Guacara, estado Carabobo, por la cual se le adeuda la suma de un millón trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.350.000,00)…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Que, “…mi mandante, el abogado HÉCTOR LUIS SALCEDO LÓPEZ, no ha obtenido respuesta alguna a sus solicitudes de cobro de honorarios profesionales contenidas en sus comunicaciones fechadas 25 de abril de 2014 y 26 de marzo de 2014 (…) el Instituto Autónomo CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES ha hecho caso omiso, en forma manifiesta, a su obligación de dar oportuna y adecuada respuesta en relación al asunto planteado, el cual es de su competencia…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Finalmente, solicitó que “…ordene al Instituto Autónomo CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES darle respuesta oportuna a mi mandante a sus dos comunicaciones antes citadas y se declare de esa forma con lugar la presente demanda…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia por esta Corte, mediante decisión Nro. 2014-1030, dictada en fecha 3 de agosto de 2014, para conocer del recurso de abstención o carencia interpuesto por el ciudadano Héctor Salcedo, contra el Instituto Autónomo Caja de Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre (CAPREMINFRA), se pasa a decidir el mismo en los términos siguientes:

Aprecia este Órgano Jurisdiccional, que el ámbito objetivo del presente recurso de abstención o carencia lo constituye la presunta omisión en la que ha incurrido el Instituto Autónomo Caja de Previsión Social del Ministerio de Comunicaciones (CAPREMINFRA), en dar respuesta oportuna y adecuada a la parte recurrente a sus solicitudes de cobro de honorarios profesionales contenidas en sus comunicaciones de fechas 26 de marzo y 25 de abril de 2014, en virtud de haber realizado la redacción de los estatutos sociales de dicho organismo, por una cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00) y la asistencia jurídica prestada al mismo Organismo en el caso del desalojo al cual fue motivado por la invasión que sufría el complejo habitacional “Villas de Capreminfra”, construidas en Guacara, estado Carabobo, por la cual se le adeuda la cantidad de un millón trescientos cincuenta mil bolívares (1.350.000,00).

Así las cosas, en atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de la concepción del Estado Social, de Derecho y de Justicia, se ampara como uno de los valores fundamentales, la necesaria existencia de una garantía a los ciudadanos del control, no solamente de las actuaciones de los diferentes entes y órganos de los poderes públicos, sino también de las omisiones en que incurren los funcionarios públicos en un sentido integral.

De allí, que el único objetivo racional del recurso de abstención o carencia sea la de obligar al funcionario u organismo público en dar curso a la solicitud planteada y a emitir un pronunciamiento, sin que ello implique necesariamente una respuesta favorable a lo pretendido por el administrado.

En tal sentido, en fecha 3 de febrero de 2015, compareció mediante diligencia el Abogado Héctor Salcedo López, actuando en su propio nombre y representación, en la cual solicitó según se evidencia del folio quince (15) de la tercera pieza del expediente judicial que sea declarado el decaimiento del objeto en la presente causa, por cuanto se evidencia del acto administrativo signado con el Nro. CAC-PRE-CJ-001-2015 de fecha 21 de enero de 2015, emanado de la Caja de Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre (CAPREMINFRA), se dio respuesta a la solicitud esgrimida por la parte recurrente, encontrándose en consecuencia satisfecha la pretensión de la parte actora.

Respecto a dicho alegato, debe esta Corte señalar, que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa es decir por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nº 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 20010, caso: Gertrudis Morella Mijares).

Asimismo, en ese sentido indicó la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 (caso: Azuaje & Asociados, S.C), que:

“…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso…”. (Resaltado de esta Corte).

Ello así, es pertinente indicar que la pretensión de la parte recurrente estaba dirigida de acuerdo a lo esbozado en su escrito libelar a que se ordenara “…al instituto autónomo CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES darle respuesta oportuna a mi mandante respecto a sus dos comunicaciones antes citadas...” (Mayúsculas y Negrillas de la Corte).

Así las cosas, evidencia este Órgano Jurisdiccional que riela del folio quince (15) de la tercera pieza del expediente judicial Providencia Administrativa signada con las siglas CAC-PRE-CJ-001-2015 de fecha 21 de enero de 2015, emanada de la Caja de Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre (CAPREMINFRA), dirigida a la parte recurrente en atención a sus solicitudes, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:

“Nos dirigimos a Usted (sic), en ocasión de hacer llegar un saludo de la Gran Familia CAPREMINFRA, la presente tiene por finalidad de agradecer haga llegar a su representado Dr. Héctor Luis Salcedo López, copia de la respuesta enviada a su persona en fecha 4 de agosto de 2014, recibida por la ciudadana Zulay Parada, en la cual se expuso los motivos por los cuales no se había dado contestación a las comunicaciones enviadas por el mencionado Abogado, además se indica que una vez realizado el análisis del archivo muerto de los años 2007 al 2009 y del expediente de la solicitud de Interdicto Restitutorio por parte de la Auditora Interna de la Caja, se pudo determinar que la solicitud realizada carece de sustento legal y de soportes, por lo cual no era procedente el pago por Honorarios Profesionales solicitados, sin embargo se conminaba a que presentara los soportes con los que cuenta y que avalan el cobro de Honorarios, a fin de revisarlos y de resultar una deuda de esta Caja con su representado, nos sentaríamos a discutir sobre la misma, además de indicar que todo el informe con sus anexos se encuentra en el expediente que cursa en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo…” (Mayúsculas y negrillas del original).

De modo que, en el caso de autos queda evidenciado que durante el transcurso del presente juicio, la parte recurrida emitió un pronunciamiento sobre la solicitud efectuada por el ciudadano Héctor Luis Salcedo López, y con ello, satisface la pretensión que la recurrente persigue como acción principal en la presente causa.

En ese sentido, debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con un fallo en el cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.

En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio recurrido; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica.

De modo que, al cursar en autos el pronunciamiento expreso de la demandada conforme a la pretensión de la parte recurrente, resulta forzoso para esta Corte declarar el decaimiento del objeto por no haber materia sobre la cual decidir. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara:

1.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso por abstención o carencia interpuesto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ____________ ( ) días del mes de_________________ de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.

El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-G-2014-000237
EN/

En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.

El Secretario,