REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, cinco (5) de marzo de 2015
204° y 156°
En fecha 16 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 11-0460 de fecha 15 de abril de 2011, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MANUEL ALBERTO ESCALONA LIEBANO, titular de la cédula de identidad Nº 6.398.197, debidamente asistido por el Abogado Francisco de Paula Villarroel Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 8.462, contra la CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto dictado el 15 de abril de 2011, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 del mismo mes y año, por la Abogada Aurelyn Espinoza Escalona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 98.544, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada el 21 de marzo de 2011, por el mencionado Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 17 de mayo de 2011, se dio cuenta a esta Corte y por auto dictado en esa misma oportunidad, se produjo el abocamiento en la presente causa, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez y se fijó el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a cuyos efectos, se concedió el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante fundamentara su recurso de apelación.
En fecha 30 de mayo de 2011, la Abogada Aurelyn Yelitza Espinoza Escalona, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, fundamentó el recurso de apelación.
En fecha 6 de junio de 2011, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes para la contestación a la fundamentación de la apelación, siendo que en la misma oportunidad, la parte querellante debidamente asistido por el Abogado Edison Crespo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 10.212, presentó el escrito correspondiente a la contestación dada a la fundamentación del recurso de apelación.
En fecha 20 de junio de 2011, feneció el lapso de los cinco (5) días de despacho para dar contestación a la fundamentación del recurso de apelación.
En fecha 21 de junio de 2011, se ordenó pasar el expediente judicial al Juez Ponente con la finalidad que dictara la sentencia correspondiente. En la misma fecha, se pasó la causa conforme a lo ordenado.
En fecha 22 de septiembre de 2011, esta Corte prorrogó el lapso para dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual feneció el 16 de noviembre de 2011, tal como se hiciere constar en el auto dictado el 17 del mismo mes y año.
En fecha 23 de enero de 2012, dada la incorporación de la Abogada Marisol Marín, esta Corte reconstituyó su Junta Directiva quedando integrada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente y María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez.
En fecha 8 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, acordando su reanudación de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de febrero de 2012, esta Corte reasignó la Ponencia a la Juez Marisol Marín R., a quien se ordenó pasar el expediente para que dictara la decisión correspondiente. En la misma oportunidad, se pasó la causa conforme lo ordenado.
En fecha 31 de octubre de 2013, el querellante debidamente asistido por el Abogado Emilio González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 52.956, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En sesión de fecha 17 de marzo de 2014, fue elegida nueva Junta Directiva en esta Corte, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, quedando integrada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando su reanudación al estado procesal en que se encontraba, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 12 de mayo de 2014, esta Corte reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente para que dictara la decisión correspondiente. En la misma oportunidad, se pasó la causa conforme lo ordenado.
-ÚNICO-
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido por la Abogada Aurelyn Espinoza Escalona, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, contra la decisión de fecha 21 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Manuel Alberto Escalona Liebano contra el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del estado Bolivariano de Miranda.
En tal sentido, efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente judicial y administrativo del caso bajo examen, se advierte que el hoy querellante, ciudadano Manuel Alberto Escalona Liebano, fue removido y retirado del cargo que detentaba como “Coordinador de la Sala Situacional”, adscrito a la Comisión Bolivariana de Asistencia Social Integral del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del estado Bolivariano de Miranda, ello por cuanto a decir de la Administración Pública, desempeñaba un cargo de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales cursantes en autos, no pudo constatarse los instrumentos esenciales ni de ninguna índole que permitan verificar las funciones que son inherentes al cargo.
En razón de lo cual, esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA oficiar al Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del estado Bolivariano de Miranda, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación que refiere el presente auto, remita copia certificada del Manual Descriptivo del Cargo de “Coordinador de la Sala Situacional”, o en su defecto, el Registro de Información del referido Cargo, vigente(s) para el 16 de abril de 2010, fecha en que se produjo la remoción y retiro del hoy querellante, ello a los fines de poder constatar las funciones que le son propias al funcionario que lo ostenta.
Finalmente, se ordena practicar la notificación del querellante para que informe lo que al respecto considere pertinente y en el caso que la información solicitada sea consignada, impugne de considerarlo pertinente dicha información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de las actuaciones requeridas, para lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación y de pleno derecho la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión. Transcurrido el lapso en cuestión, esta Corte procederá a dictar la decisión correspondiente con los recaudos que consten en autos.
La omisión o retardo en la remisión del requerimiento formulado por esta Corte, podría dar lugar a la sanción de multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,

MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

El Secretario,

IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2011-000600
MB/9
En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº___________________.

El Secretario,