REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, CINCO (5) DE MARZO DE 2015
AÑOS 204º Y 156º

En fecha 14 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1352-C de fecha 5 de noviembre de 2014, proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Eduardo Oviedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 135.890, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LAURA DAYANA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.537.783, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.

Dicha remisión tuvo lugar en virtud que en fecha 5 de noviembre de 2014, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 21 de octubre de ese mismo año, por la Abogada Mariluisa López Brito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 114.474, en su carácter de Sustituta del Procurador General del estado Monagas, contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2014, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 18 de noviembre de 2014, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en razón de lo cual, se concedieron seis (6) días continuos del término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho, para fundamentar la apelación ejercida.

En fecha 16 de diciembre de 2014, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día en que venció dicho lapso, inclusive. Así pues, la Secretaría de esta Corte certificó que transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 25, 26 y 27 de noviembre de 2014 y 1º, 2, 3, 4, 8, 9 y 10 de diciembre de 2014. Asimismo, certificó que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia, correspondiente a los días 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de noviembre de 2014. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

ÚNICO

En fecha 6 de septiembre de 2012, la parte querellante ocurrió a la jurisdicción contencioso administrativa pretendiendo la nulidad de los actos administrativos s/n de fecha 22 de mayo de 2012 y Nº DRH-3027-12 de fecha 30 de julio de 2012, respectivamente, a través de los cuales la recurrida “… revoco (sic) el nombramiento y retiro (sic) del cargo de [la] ciudadana LAURA DAYANA MENDOZA…”. (Mayúsculas y negrillas del original y corchetes de esta Corte).

De la controversia antes descrita, correspondió conocer en primer grado de jurisdicción al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, quien luego de tramitar el procedimiento establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dictó sentencia declarando Con Lugar las pretensiones perseguidas, fundamentando su decisión en lo siguiente:“…ante la inexistencia total del procedimiento administrativo y la presencia de la actuación material de la Administración de pretender ejecutar la remoción a través de un acto que no consta en autos, mediante RESOLUCIÓN S/N, fechada 25 de mayo de 2012, emanado por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, y que fue notificada posteriormente según oficio Nº DRH 3027-12, de fecha 30 de julio del 2012, emanado de la Dirección up supra señalada (…) la actuación material de la Administración, debe ser declarada nula por violar el derecho a la defensa, el debido proceso consagrado en el articulo (sic) 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) se ordena la reincorporación al cargo de Analista de Programas Sociales, en la Dirección de Evaluación, Seguimiento e Impacto Social, adscrita a la Dirección de Desarrollo Social de la Gobernación del Estado (sic) Monagas, de encontrarse vacante, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración; y al pago de los salarios (sic) y otros beneficios laborales que dejó de percibir desde la fecha de su ilegal retiro de la Administración Pública, hasta su efectiva reincorporación, a excepción de aquellos beneficios que deriven de la prestación efectiva de la jornada laboral”. (Mayúsculas del original).

Contra el referido fallo, la parte perdidosa ejerció tempestivamente el recurso de apelación, objeto de conocimiento por parte de esta Corte. No obstaste, de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el 16 de diciembre de 2014, se realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, observándose que en el lapso correspondiente ni con anterioridad al mismo la parte apelante consignó el escrito de fundamentación de la misma, por lo que, en principio, procedería declarar el desistimiento y la firmeza del fallo apelado, no sin antes proceder a revisarlo -dado que la parte recurrida es la Gobernación del estado Monagas- en relación a aquellos aspectos que resultaron contrarios a las pretensiones, defensas o excepciones esgrimidas por la parte recurrida, todo ello con el objeto de dar cumplimiento a la Consulta de Ley, conforme a la prerrogativa procesal que detentan los estados, en atención al artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

Ello así y con el objeto de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la verdad material, esta Alzada requiere tener conocimiento sobre la situación administrativa actual de la querellante, ciudadana Laura Dayana Mendoza, ut supra identificada, dentro del organismo querellado, dado que la Representación Judicial de la Gobernación del estado Monagas solicitó en la oportunidad de consignar el escrito de contestación ante el Juzgado A quo, el decaimiento del objeto en virtud que dicha ciudadana reingresó con posterioridad al retiro denunciado, a prestar servicios nuevamente dentro de esa Gobernación, desempeñando el cargo de Analista de Presupuesto I, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Social.

En atención a lo expuesto y conforme con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte estima necesario OFICIAR a la Gobernación del estado Monagas, para que remita a esta Corte la información solicitada, relacionada con la presente causa.

Dicha información, deberá remitirla en el lapso de diez (10) días de despacho mas seis (6) que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando los referidos oficios de notificación debidamente firmados y sellados en el expediente. Debe destacarse, que la omisión o retardo en la remisión de la documentación ut supra, podrá ser sancionada con multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.), conforme a lo establece el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ADVIERTE que de no traerse a los autos la información requerida, esta Corte decidirá conforme a los elementos cursantes en autos. Así se decide.

Asimismo, se ORDENA la notificación de la parte recurrente, a fin de que tenga conocimiento sobre dicho requerimiento, y de ser consignada la información solicitada, podría -si así lo quisiera- impugnar la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión del expediente administrativo y de los documentos ut supra señalados, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario


IVÁN HIDALGO

Exp. AP42-R-2014-001233
MB/16

En fecha___________________( ) de _____________________de dos mil quince (2015), siendo la (s)____________________ de la________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario,