REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2015
Años 204º y 156º

En fecha 26 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2531-2014 de fecha 6 de noviembre de 2014, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Táchira, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano WILLIAM ARTURO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.499.963, debidamente asistido por el Abogado Gleibar Moncada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 124.664, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 5 de noviembre de 2014, el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de octubre de 2014, por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2014, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 27 de noviembre de 2014, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se concedieron nueve (9) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 20 de enero de 2015, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 27 de noviembre de 2014, se ordenó a la Secretaría de esta Corte practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el inicio del señalado lapso, exclusive, hasta el día 15 de enero de 2015, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó “…que desde el día veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día quince (15) de enero de dos mil quince (2015), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 8, 9, 10, 16, 17 y 18 de diciembre de dos mil catorce (2014) y los días 12, 13, 14 y 15 de enero de dos mil quince (2015). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron nueve (9) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2014 y los días 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de diciembre de dos mil catorce (2014)…”.

En esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente. Cumpliéndose lo ordenado.

En fecha 26 de enero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Antonio Fermín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 33.561, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano William Arturo Rojas, mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

II
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en consulta el fallo dictado en fecha 28 de julio de 2014, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Táchira, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto, mediante el cual expuso que: “… en uso de los medios alternativos para la resolución de conflictos y de autocomposición procesal, se instó a las partes en el acto de audiencia preliminar, para que llegasen a sendos acuerdos, ya que por notoriedad judicial, existen casos análogos en los que conceptos reclamados en el presente, son beneficiados otros ex funcionarios de la nómina pasiva del IAPET (sic), en este orden de ideas, se acordó celebrar el acto en la sede del ente querellado en fecha 13 de mayo de 2014, para acordar las siguientes consideraciones: (…) En atención a lo anterior en fecha 13 de mayo de 2014, se instaló la mesa de trabajo en la sede del IAPET (sic), en presencia de la representación de la Procuraduría General del estado Táchira y fungiendo como moderador el juez de la causa, a fin de discutir los puntos acordados…”.

De conformidad con lo anterior, observa esta Corte que la situación controvertida en esta alzada radica precisamente en la necesidad de dilucidar si efectivamente se llevo a cabo tal acuerdo entre las partes ya que de ello deriva la responsabilidad por parte de la Administración para cumplir con las exigencias realizadas por parte del personal discapacitado del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira.

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el expediente, no se evidencia firma alguna de las partes, que avale el acta levantada en fecha 13 de mayo de 2014, por el Juzgado A quo la cual fungiría como un acuerdo por medio de autocomposición procesal y para la solución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, resulta indispensable determinar si la mencionada acta es un acuerdo entre las partes para llegar a una solución de la problemática planteada o simplemente fue una audiencia para establecer los puntos a resolver, ello así, de las actas que conforman el expediente no se aprecia elemento probatorio alguno del que se desprenda la naturaleza del acta de fecha 13 de mayo de 2014, es por lo que, este Órgano Jurisdiccional ORDENA a la Gobernación del estado Táchira y la Procuraduría General del estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo el 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que en el lapso de diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el acuerdo al que llegaron las partes del presente juicio.

En ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la parte querellante, a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.




El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez

MIRIAM E. BECERRA T.

El Secretario,

IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2014-001275
MEM/7