JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2015-000012
En fecha 8 de enero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº LE41OFO2014000518 de fecha 20 de noviembre de 2014, proveniente del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Iris Espinoza Pineda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 53.049, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ROSMEL JOSÉ PENEDO PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.142.623, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA.
Dicha remisión tuvo lugar en virtud que en fecha 20 de noviembre de 2014, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 4 de noviembre de 2014, por la Abogada Iris Espinoza Pineda, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, contra el dispositivo del fallo dictado el 31 de octubre de 2014, cuyo extenso fue publicado el 13 de noviembre de 2014, por el referido Juzgado Superior, que declaró Sin Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 12 de enero de 2015, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en razón de lo cual, se designó Ponente a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., se concedieron siete (7) días continuos como término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 9 de febrero de 2015, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día en que vencía dicho lapso, inclusive. Así, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que “…transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de enero de dos mil quince (2015) y los días 3, 4 y 5 de febrero de dos mil quince (2015). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron siete (07) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de enero de dos mil quince (2015)…”.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir lo conducente previa las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecido lo anterior, debe esta Corte delimitar el ámbito objetivo de la presente controversia, la cual se circunscribe a la pretensión del ciudadano Rosmel José Penedo Piña, consistente en que se declare la nulidad absoluta del acto administrativo contentivo en el Decreto Nº 191 de fecha 22 de junio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial del estado Mérida, Nº extraordinario, año MMIX, mes VI, mediante el cual la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, conjuntamente con la Dirección General de la Policía del estado Mérida, lo destituyó del cargo de Distinguido de la Policía del estado Mérida. Asimismo, pretendió su reincorporación al cargo que ejercía y el consecuente pago de salarios caídos, bonos, retroactivos y demás beneficios laborales dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su total y efectiva reincorporación.
Por su parte, en fecha 13 de noviembre de 2014, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, dictó sentencia mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, evidencia esta Corte que mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2014, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta el 4 de noviembre de 2014, por la Apoderada Judicial de la parte recurrente y ordenó remitir el expediente a esta Alzada con el objeto que fuese resuelta la referida apelación, siendo recibido el mismo, en fecha 8 de enero de 2015.
Así, se observa que entre el 20 de noviembre de 2014, oportunidad en la cual el Juzgado de Instancia oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y el 8 de enero de 2015, fecha en que es recibido el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, transcurrió más de un (1) mes en que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por lo que esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición procesal una vez verificado tales supuestos (vid., entre otras, la decisión dictada por esta Corte en fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).
En tal sentido, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (vid., sentencia Nº 2523/2006, del 20 de diciembre, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).
Por consiguiente, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de enero de 2015, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, en consecuencia, esta Corte ORDENA la reposición de la causa al estado que el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, efectúe las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes, por lo que, una vez realizadas las referidas notificaciones, deberá remitir el expediente dentro del lapso de un (1) mes, a los fines de darle trámite al procedimiento de segunda instancia. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de enero de 2015.
2.- ORDENA la reposición de la causa al estado que el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, efectúe las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Cúmplase con lo ordenado
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2015-000012
MB/21
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil quince (2015), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario
|