JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2015-000016

En fecha 12 de enero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1.535-2014 del 20 de noviembre de 2014, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN FLORES GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.595.200, asistida por el Abogado Héctor Aliza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 76.133, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE.

Dicha remisión tuvo lugar en virtud que en fecha 20 de noviembre de 2014, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 6 de octubre de 2014, por la Representación Judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2014, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 13 de enero de 2015, se dio cuenta a esta Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en razón de lo cual, se designó Ponente a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., se concedieron cinco (5) días continuos como término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 5 de febrero de 2015, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día en que vencía dicho lapso, inclusive. En tal sentido, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que habían transcurrido “…10 días de despacho, correspondientes a los días 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de enero de dos mil quince (2015) y los días 3 y 4 de febrero de dos mil quince (2015). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (05) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 14, 15, 16, 17 y 18 de enero de dos mil quince (2015)”. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir lo conducente previa las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecido lo anterior, debe esta Corte señalar que el ámbito objetivo de la presente controversia se circunscribe al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales de la ciudadana Gladys Del Carmen Flores Gómez contra la Alcaldía del Municipio Biruaca del estado Apure; pretensión que fuere declarada Sin Lugar en fecha 29 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas.

Ahora bien, evidencia esta Corte que mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2014, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta el 6 de octubre de 2014, por la Representación Judicial de la parte recurrente y ordenó remitir el expediente a esta Alzada con el objeto que fuese resuelta la referida apelación, siendo recibido el mismo, en fecha 12 de enero de 2015.

Así, se observa que entre el 20 de noviembre de 2014, oportunidad en la cual el Juzgado de Instancia oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y el 12 de enero de 2015, fecha en que es recibido el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, transcurrió más de un (1) mes, en que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por lo que esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición procesal una vez verificado tales supuestos (vid., decisión dictada por esta Corte en fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada).

En tal sentido, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (vid., sentencia Nº 2523/2006, del 20 de diciembre, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).
En virtud de lo antes expuesto, es por lo que esta Corte reitera que, en casos similares al de autos, cuando transcurriere un lapso considerable de tiempo entre la fecha en que es oído en primera instancia el recurso de apelación y la oportunidad en que el expediente es recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo -un (1) mes- se considerará que se ha producido una paralización de la causa, lo que amerita la notificación de las partes a objeto de ponerlas a derecho respecto de las fases procesales que deben ser llevadas a cabo ante esta Alzada con la finalidad de garantizar a las mismas sus derechos a la defensa y al debido proceso.

Por consiguiente, en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte declara la NULIDAD del auto emitido en 13 de enero de 2015, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, en consecuencia, REPONE la causa al estado que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, efectúe las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes, por lo que una vez realizadas dichas notificaciones, deberá remitir el expediente inmediatamente a fin de resolver la apelación ejercida en la presente causa. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD del auto emitido en fecha 13 de enero de 2015, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, en consecuencia, REPONE la causa al estado que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, efectúe las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes, por lo que una vez realizadas dichas notificaciones, deberá remitir el expediente inmediatamente a fin de resolver la apelación ejercida.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA




La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE


El Secretario,


IVÁN HIDALGO


Exp. Nº AP42-R-2015-000016
MB/3

En fecha __________________ ( ) de ________________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario.