JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2015-000041

En fecha 14 de enero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1444-C de fecha 3 de diciembre de 2014, proveniente del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana AURA ZULAY GUZMÁN RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº 15.632.144, debidamente asistida por el Abogado César Viso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 28.654, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).

Dicha remisión, tuvo lugar en virtud que en fecha 3 de diciembre de 2014, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 15 de abril de 2014, por el Abogado Cesar Viso, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2014, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 19 de enero de 2015, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en razón de lo cual, se concedieron seis (6) días continuos del término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho, para fundamentar la apelación ejercida.

En fecha 12 de febrero de 2015, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día en que venció dicho lapso, inclusive. Así pues, la Secretaría de esta Corte certificó que transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 26, 27, 28, 29 de enero y los días 3, 4, 5, 9, 10 y 11 de febrero de 2015. Asimismo, certificó que transcurrieron dos (6) días continuos del término de la distancia, correspondiente a los días 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de enero de 2015. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Cumplido como ha sido el procedimiento en la presente causa, esta Corte pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en fecha 17 de mayo de 2013, por la ciudadana Aura Zulay Guzmán Rondón, debidamente asistida por el Abogado César Viso, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y al respecto, se observa que:
En fecha 25 de marzo de 2014, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, a quien correspondió el conocimiento de la presente causa en primera instancia, declaró Sin Lugar el recurso interpuesto, siendo publicado su extenso en fecha 10 de abril de 2014, razón por la cual, el Abogado Cesar Viso, actuando con el carácter de Apoderado judicial de la parte recurrente, apeló de la referida decisión en fecha 15 de ese mismo mes y año.

Ahora bien, de la revisión emprendida a las actas del expediente se desprende que, mediante auto de fecha 3 de diciembre de 2014, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó remitir el expediente a esta Alzada con el objeto que fuese resuelta la referida apelación, siendo recibido el mismo, en fecha 14 de enero de 2015.

De lo antes indicado, se aprecia que desde la fecha en la cual el Apoderado Judicial de la parte recurrente, apeló de la sentencia recurrida, esto es el 15 de abril de 2014, hasta la oportunidad en la cual el Juzgado de Instancia oyó en ambos efectos dicho recurso de apelación, el 3 de diciembre de 2014, transcurrió más de siete (7) meses, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, por lo que esta Corte es del criterio que en caso como el de autos se ordenara la reposición procesal una vez verificado tal supuesto (Vid. Entre otras, la decisión Nº 2012-0513 de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo García Vs Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).

Ello así, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2.523, de fecha 20 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).

Por consiguiente, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de enero de 2015, así como la NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, esta Corte ORDENA la reposición de la causa al estado que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, efectúe las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes, por lo que, una vez realizadas las referidas notificaciones, deberá remitir el expediente dentro del lapso de un (1) mes, a los fines de darle trámite al procedimiento de segunda instancia. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de enero de 2015, así como la NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2. Se ORDENA la reposición de la causa al estado que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, efectúe las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes, por lo que, una vez realizadas las referidas notificaciones, deberá remitir el expediente dentro del lapso de un (1) mes, a los fines de darle trámite al procedimiento de segunda instancia.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA




La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE


El Secretario,


IVÁN HIDALGO


Exp. Nº AP42-R-2015-000041
MB/23


En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil quince (2015), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario.