JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2015-000051

En fecha 15 de enero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS8CA/1993 de fecha 16 de diciembre de 2014, proveniente del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana EDITH DEL CARMEN SERRANO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 13.693.859, asistida por el Abogado José García Lemus, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 53.974, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 16 de diciembre de 2014, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 4 de agosto de 2014, ratificado en fecha 14 de agosto de 2014, por la Representación Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2014, por el mencionado Tribunal Superior, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 22 de enero de 2015, se dio cuenta a esta Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en razón de lo cual, se designó Ponente a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 12 de febrero de 2015, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día en que vencía dicho lapso, inclusive. En tal sentido, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que había transcurrido “…10 días de despacho, correspondientes a los días 26, 27, 28 y 29 de enero de dos mil quince (2015) y los días 3, 4, 5, 9, 10 y 11 de febrero de dos mil quince (2015)”.

En esa oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fechas 19, 26 de febrero y 5 de marzo de 2015, se recibieron las diligencias presentadas por la Abogada Sairy Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 174.780, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante la cual solicitó el desistimiento en la presente causa. Asimismo, consignó instrumento poder que acredita su representación.

Efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:



-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecido lo anterior, debe esta Corte señalar que el ámbito objetivo de la presente controversia se circunscribe a la pretensión de la ciudadana Edith Del Carmen Serrano Escobar, consistente en que se declare la nulidad del acto administrativo Nº DA-RRHH-I-2013-058 del 8 de abril de 2013, contentivo de su destitución del cargo de Consejero de Protección, adscrita a la División de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda; pretensión que fuere declarada Sin Lugar en fecha 28 de julio de 2014, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Ahora bien, evidencia esta Corte que mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2014, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 4 de agosto de 2014, por la Representación Judicial de la recurrente y ordenó remitir el expediente a esta Alzada con el objeto que fuese resuelta la referida apelación, siendo recibido el mismo, en fecha 15 de enero de 2015.

Así, se observa que entre el 4 de agosto de 2014, oportunidad en la cual la parte recurrente accionó contra la sentencia del Juzgado de Instancia y el 16 de diciembre de 2014, fecha en que dicho Tribunal oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, transcurrió más de un (1) mes, en que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por lo que esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición procesal una vez verificado tales supuestos (vid., entre otras, la decisión dictada por esta Corte en fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).

En tal sentido, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (vid., sentencia Nº 2523/2006, del 20 de diciembre, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).

En razón de lo anterior, resulta claro que en el caso de autos, la parte que accionó contra la sentencia dictada por el Juzgado A quo no podía encontrarse a derecho, dado el tiempo que se verificó entre el momento en que se interpuso el recurso de apelación y la oportunidad en que se oyó el mismo, situación ante la cual resultan aplicables los principios expuestos en el fallo Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 (Caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo) dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Ello así, puede afirmarse que la parte apelante no se encontraba a derecho en el presente caso, por el retardo del Juzgado de Instancia en oír el recurso de apelación, lo que lesionó su derecho a la defensa y al debido proceso, toda vez que le impidió conocer el momento en el que la causa fue remitida a esta Corte y en consecuencia, tampoco pudo estar al tanto del lapso para la fundamentación de la apelación.

Por consiguiente, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte DECLARA la nulidad del auto emitido en fecha 22 de enero de 2015, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y visto que corresponde al Juzgado A quo efectuar las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes, se ORDENA la remisión de la presente causa al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que realice lo conducente en aras de colocar a las partes a derecho. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. DECLARA la nulidad del auto emitido en fecha 22 de enero de 2015, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y visto que corresponde al Juzgado A quo efectuar las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes, se ORDENA la remisión de la presente causa al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que realice lo conducente en aras de colocar a las partes a derecho.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE


El Secretario,


IVÁN HIDALGO


Exp. N° AP42-R-2015-000051
MB/3

En fecha __________________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) __________________________ de la ________________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

El Secretario,