REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, doce (12) de marzo de 2015.
Años 204º y 156º
En fecha 20 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº TS10ºCA1163-14, de fecha 16 de octubre de 2014, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por los abogados William Benshimol, Laura Benshimol Doza y León Benshimol Salamanca, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 12.026, 53.471 y 76.696, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.667.186, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV)
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 23 de septiembre de 2014, emanado del prenombrado Juzgado mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación interpuesta el 16 de septiembre de 2014, por el abogado León Benshimol Salamanca, actuando en representación de la parte recurrente, contra la sentencia de fecha 11 de agosto de 2014, dictada por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual desestimó la solicitud efectuada por la parte actora en fecha 17 de julio de 2014, por medio de la cual solicitó el pago y el cálculo de los intereses moratorios con su respectiva corrección monetaria, de acuerdo a la decisión Nº 2012-01887 dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 7 de diciembre de 2010.
El 21 de octubre de 2014, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91, y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa; asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 10 de noviembre de 2014, se recibió del abogado León Benshimol Salamanca, actuando en representación de la parte recurrente, escrito de fundamentación de la apelación.
El 11 de noviembre de 2014, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual feneció el 18 de noviembre de ese mismo año.
En fecha 18 de noviembre de 2014, se recibió del abogado Oscar López, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 66.884, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Central de Venezuela (UCV), escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
El 19 de noviembre de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación de la fundamentación a la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 26 de noviembre de 2014, se pasó el presente expediente.
Posteriormente, en fecha 25 de febrero de 2015, el apoderado judicial de la ciudadana Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, presentó diligencia, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
Por auto de fecha 2 de febrero de 2015, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de los Doctores Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles y mediante sesión del día 28 de enero de ese mismo año, fue elegida la nueva Junta Directiva la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito. Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto, previas las consideraciones siguientes:

ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento sobre la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Ana Cecilia Zulueta Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 11 de agosto de 2014, mediante la cual desestimó la solicitud efectuada por la parte actora en fecha 17 de julio de 2014, por medio de la cual solicitó a la condenatoria de pago y el cálculo de los intereses moratorios con su respectiva corrección monetaria, de acuerdo a la decisión Nº 2012-01887 dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 7 de diciembre de 2010, en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la prenombrada ciudadana contra la Universidad Central de Venezuela (UCV).
Al respecto, la parte recurrente manifestó su disconformidad con la aludida decisión alegando en relación a éste, que la misma condicionaba “(…) la aplicación de los criterios sentados en materia de indexación a su alegación en la ‘fase congnitiva (sic)’ del proceso y, por la otra, atribuye a tales fallos un contenido que no tienen, modificando de esta forma el criterio sentado, circunstancia que desvirtúa la interpretación que de manera reiterada y pacífica ha fijado el Máximo Tribunal del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Asimismo, alegó que el Juzgado de Instancia erró “(…) al negar los intereses moratorios y la indexación en materia de acreencias laborales, en un proceso de ejecución forzosa (…)”, ya que -a su decir- “(…) atribuyó una interpretación in pejus al contenido de la norma constitucional prevista en el artículo 92, limitó sus alcances sin argumento jurídico válido y atribuyó un condicionamiento en cuanto a la oportunidad de solicitarlo que no impuso el intérprete constitucional y que trastoca principios y derechos que procuran resguardar un ámbito de seguridad para los trabajadores, estimulando de esa manera la litigiosidad, retardo y uso abusivo del proceso en perjuicio de la apelante”. (Negrillas y subrayado del original).
Ahora bien, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre lo ut supra alegado, advierte este Órgano Jurisdiccional de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente cuaderno separado, que de los folios setenta y nueve (79) al ochenta y cuatro (84), los cuales corresponden a las copias certificadas de la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2011, por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, no existe una secuencia lógica, por cuanto se observa, que la premisa señalada por el Juzgador de Primera Instancia en el último párrafo de la página ochenta y tres (83) no contiene sentido lógico ni jurídico alguno con los argumentos posteriormente expuestos en la página siguiente, esto es, en la ochenta y cuatro (84), lo cual hace presumir que las copias correspondientes al auto apelado se encuentra incompleto, lo que imposibilita el correcto análisis del mismo, a los fines de emitir un pronunciamiento adecuado y acorde a los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en el escrito de fundamentación de la apelación.
En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de emitir un pronunciamiento del recurso de apelación incoado, y determinar si efectivamente la decisión objetada se encuentra o no ajustada a derecho, estima pertinente SOLICITAR, tal y como lo ha realizado en otras oportunidades, mediante auto para mejor proveer, al Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que sirva remitir a este Órgano Jurisdiccional copia certificada de la decisión dictada el 11 de agosto de 2014, objeto de apelación, para lo cual se fija un lapso de cinco (5) días de despacho -contados a partir de que conste en actas la notificación del presente auto-, a los fines de que el Juzgado de Instancia remita a esta Corte el presente requerimiento.
En ese sentido, considera importante este Tribunal Colegiado ratificar la relevancia de la información requerida a los fines de emitir un pronunciamiento del recurso de apelación interpuesto, por lo que insta al Juzgado de instancia remitir la misma en el lapso establecido a tal efecto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.


AJCD/68
Exp. Nº AP42-R-2014-001099


En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
La Secretaria,