PRESIDENCIA
Expediente Nº AB42-X-2015-000004
INHIBICIÓN
En fecha 10 de febrero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° TPE-15-170 de fecha 23 de enero de 2015, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia anexo al cual remitió el expediente contentivo del juicio por cumplimiento de contrato de fianza de fiel cumplimiento y de anticipo interpuesto conjuntamente con medida preventiva de embargo por las abogadas Anamaría Chiquinquirá Ocando Fuenmayor, Saida Josefina Díaz, Jenny Romina Campos Lozada, Omira Josefina Ortega Arteaga, Lisseth Josefina Delacierta Guzmán y Lisbeth Yarlenis Romero, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 123.030, 39.630, 128.953, 62.077, 100.238 y 98.178, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., originalmente constituida como CEVEGAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 26 de junio de 1972, bajo el N° 60, Tomo 74-A-Cto cuyo documento Constitutivo Estatutario ha sido objeto de varias reformas, estando la última de ellas inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 8 de octubre de 2009, bajo el N° 76, Tomo 149-A-Cto., contra la empresa SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 27 de noviembre de 1989, bajo el Nº 20, Tomo 60-A, que por efecto del cambio de domicilio social se inscribió por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 7 de noviembre de 2005, bajo el N° 16, Tomo 1209-A-, cuya última modificación quedó inscrita en la mencionada Oficina de Registro, en fecha 31 de agosto de 2007, bajo el N° 57, Tomo 1.658-A.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 26 de noviembre de 2014, mediante la cual declaró competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente demanda.
En fecha 12 de febrero de 2015, se dio cuenta a esta Corte; y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
El 24 de febrero de 2015, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Mediante diligencia de fecha 4 de marzo de 2015, que cursa al folio ciento sesenta (160) de la pieza principal del presente expediente, el ciudadano Freddy Vásquez Bucarito, en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró tener impedimento para continuar conociendo de la presente causa por encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante auto de fecha 5 de marzo de 2015, se ordenó la apertura del cuaderno separado para la tramitación de la inhibición planteada y por auto separado del mismo día, mes y año, se ordenó pasar el expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 9 de marzo de 2015, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
I
DE LA INHIBICIÓN
Mediante diligencia de fecha 4 de marzo de 2015, que cursa al folio ciento sesenta (160) de la pieza principal del presente expediente, el ciudadano Freddy Vásquez Bucarito, en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró tener impedimento para conocer de la presente causa por encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declarando en tal sentido lo siguiente:
“(…) quien suscribe ciudadano FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, en mi condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, procedo a INHIBIRME de conocer la causa signada bajo el N° AP42-G-2015-000044 (según nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional), contentiva de la demanda por cumplimiento de contrato de fianza de fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por las abogadas Anamaría Chiquinquira Ocando Fuenmayor, Saida Josefina Díaz, Jenny Romina Campos Lozada, Omira Josefina Ortega Arteaga, Lisseth Josefina Delacierta Guzman y Lisbeth Yarlenis Romero, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.030, 39.630, 128.953, 62.077, 100.238 y 98.178, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil PDVSA GAS, S.A., contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN S.A; ello en virtud del vinculo que he tenido como integrante del área jurídica de la Sociedad Mercantil PETROLEOS (sic) DE VENEZUELA S.A y sus filiales, al encontrarse configurado el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, dado que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud, solicitó de manera respetuosa, sea tramitada y declarada Con Lugar la presente inhibición, y se proceda a convocar a los Jueces Suplentes o Conjueces, a los fines legales consiguientes”. (Mayúsculas y resaltado de la diligencia).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, corresponde al Juez Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decidir la inhibición presentada por el ciudadano Freddy Vásquez Bucarito, en su condición de Juez Vicepresidente en este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 44, 46, 47, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello así, resulta necesario traer el contenido del artículo 55 eiusdem el cual establece:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente y Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por orden de la lista”.
En tal sentido, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde al Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decidir la inhibición presentada por el Juez Vicepresidente Freddy Vásquez Bucarito. Así se decide.
Resulta necesario establecer, con carácter previo, que la inhibición, tal como señala la doctrina, se define como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de los motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
Evidenciándose, que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, la cual es calificada por la Ley como causal de inhibición. Sucede pues, que este deber jurídico se infiere del contenido del artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que los funcionarios o funcionarias y auxiliares de justicia a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 43 eiusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse; en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que plantea que nuestro sistema jurídico está dirigido fundamentalmente a la consecución de una justicia imparcial.
En ese sentido, resulta evidente que tanto la inhibición como la recusación afectan directamente la competencia del Juez en sentido subjetivo, esto es, “la absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa” (Vid. RENGEL-ROMBERG, Arístides, “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Editorial Arte, Volumen I, Caracas, 1995, p. 408). De allí que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé las causales comunes a la inhibición y la recusación, las cuales inciden sobre la actuación del juez, en el cumplimiento de su función de administrar justicia de forma imparcial.
Así pues, se observa que en fecha 4 de marzo de 2015, el Juez Vicepresidente Freddy Vásquez Bucarito, se inhibió de conocer la presente causa, alegando un “(…) vinculo que he tenido como integrante del área jurídica de la Sociedad Mercantil PETROLEOS (sic) DE VENEZUELA S.A y sus filiales, al encontrarse configurado el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, dado que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud, solicitó de manera respetuosa, sea tramitada y declarada Con Lugar la presente inhibición, y se proceda a convocar a los Jueces Suplentes o Conjueces, a los fines legales consiguientes”. (Mayúsculas y resaltado de la diligencia).
Visto lo anterior, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual expresa:
“Artículo 42: Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…omissis...)
6. Cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”. (Destacados de esta Corte).
Así pues, el Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo observa, que el ciudadano Juez Vicepresidente Freddy Vásquez Bucarito, manifestó en la diligencia de inhibición haber tenido vinculo en el área jurídica con la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela S.A. y sus filiales.
Dicho esto, este Juez estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
En virtud de lo expuesto, y visto que se aprecia que el Juez Vicepresidente Freddy Vásquez Bucarito, considera que su imparcialidad en el caso de marras pudiese verse comprometida, este decisor observa que se configuró plenamente la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que en aras de velar por el derecho de las partes a ser juzgadas por un Juez independiente, idóneo e imparcial, resulta forzoso para este Despacho declarar CON LUGAR la inhibición interpuesta por el mencionado Juez. Así se declara.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá ahora constituir la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
Visto lo anterior, y en estricto acatamiento al criterio -con carácter vinculante- establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sentencia Nro. 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, (caso: Ciro Francisco Toledo vs. Inversiones El Dorado C.A.), se ordena notificar, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo al ciudadano Freddy Vásquez Bucarito, en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas el Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer la inhibición formulada por el ciudadano Freddy Vásquez Bucarito, en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
2.- CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Vicepresidente Freddy Vásquez Bucarito, en fecha 4 de marzo de 2015.
3.-ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Freddy Vásquez Bucarito, en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la decisión de autos, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
AJCD/59
Exp. N° AB42-X-2015-000004
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2015- ___________.
La Secretaria.
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