EXPEDIENTE N° AP42-G-2013-000115
JUEZ PONENTE: OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
En fecha 4 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el abogado Julio César Colina Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.074, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALDRY LORELY SÁNCHEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.263.365, mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo identificado con el alfanumérico DDRA/2012/001, de fecha 20 de septiembre de 2012, emanado de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de la aludida ciudadana y se le impuso una multa por la cantidad de trece mil ochocientos sesenta y tres bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 13.863,85) equivalentes a doscientas cincuenta y dos con siete unidades tributarias (252,07 U.T.), calculados a razón de cincuenta y cinco bolívares exactos, valor vigente de la Unidad Tributaria para el año 2009.
En fecha 5 de marzo de 2013, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 13 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó decisión mediante la cual declaró su competencia para conocer de la demanda interpuesta; admitió la misma; ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Iribarren del estado Lara, Contralora General de la República, Contralor y Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara y Procuradora General de la República; ordenó solicitar a la ciudadana Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Iribarren del estado Lara, el expediente administrativo relacionado con el presente caso; ordenó notificar a los ciudadanos César Alquiles Pereira, Henry Ortíz y Natali Berrios, en virtud que se encontraban involucrados en el procedimiento administrativo; ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines que practicara las notificaciones de los ciudadanos Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Iribarren del estado Lara, Contralor del Municipio Iribarren del estado Lara y Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara; ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados para su posterior publicación en el diario “Últimas Noticias” y ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, una vez constara en autos las notificaciones ordenadas y la publicación del cartel de emplazamiento, a fin que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 14 de marzo de 2013, se libraron los oficios Nros. JS/CSCA-2013-0376, JS/CSCA-2013-0377, JS/CSCA-2013-0378, JS/CSCA-2013-0379, JS/CSCA-2013-0380, JS/CSCA-2013-0381, JS/CSCA-2013-0382 y JS/CSCA-2013-0383, dirigidos al Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Contralora General de la República, Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Iribarren del estado Lara, Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Iribarren del estado Lara, Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Iribarren del estado Lara, Contralor del Municipio Iribarren del estado Lara, Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara y Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, respectivamente.
En fecha 16 de abril de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de comisión Nro. JS/CSCA-2013-0383, dirigido al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue enviado a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 11 de abril de 2013; asimismo, consignó oficios de notificación Nros. JS/CSCA-2013-0378 y JS/CSCA-2013-0377, dirigidos al Contralor General de la República y al Fiscal General de la República, respectivamente, los cuales fueron recibidos los días 12 y 10 de abril de 2013, respectivamente.
En fecha 13 de junio de 2013, se recibió del Abogado Oscar Riquezes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos César Pereira y Henry Ortiz, diligencia mediante la cual se dio por notificado de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 13 de marzo de 2013.
En fecha 19 de junio de 2013, se recibió de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Iribarren del estado Lara, expediente administrativo relacionado con la presente causa.
En fecha 20 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó agregar a los autos el referido expediente administrativo.
En fecha 25 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó decisión mediante la cual ordenó oficiar a la Contraloría del Municipio Iribarren del estado Lara y a la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Iribarren del estado Lara, a los fines de solicitarles, la remisión de la dirección personal de los ciudadanos César Alquiles Pereira, Henry Ortíz y Natali Berrios, toda vez que se verificó que las mismas no constaban en el expediente administrativo consignado, y que el abogado Oscar Riquezes, quien en fecha 13 de junio de 2013, se dio por notificado de la decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2013 por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en nombre de los ciudadanos César Pereira y Henry Ortíz, no consignó poder que acreditara tal representación.
En fecha 27 de junio de 2013, se libró oficio Nro. JS/CSCA-2013-0896, dirigido al Contralor del Municipio Iribarren del estado Lara.
En fecha 2 de julio de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio Nro. JS/CSCA-2013-0376, dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el día 28 de mayo de 2013.
En fecha 3 de julio de 2013, se recibió del Abogado Oscar Riquezes, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Henry Ortiz, diligencia mediante la cual se dio por notificado de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 13 de marzo de 2013 y consignó poder que acreditó tal representación.
En fecha 4 de julio de 2013, se ordenó agregar a los autos, la diligencia de fecha 3 de julio de 2013.
En fecha 17 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó realizar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación del Procurador General de la República, el 2 de julio de 2013, exclusive, hasta el 17 de julio de 2013, inclusive, a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que: “[…] desde el día 02 de julio de 2013, exclusive, fecha en que constó en autos la consignación de la notificación del ciudadano Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hasta el día de hoy, inclusive, transcurrieron nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 03, 04, 08, 09, 10, 11, 15, 16 y 17 de julio del año en curso […]”.
En fecha 1º de agosto de 2013, el Alguacil de esta Corte, consignó oficio Nro. JS/CSCA-2013-0896, dirigido al Contralor del Municipio Iribarren del estado Lara, el cual fue recibido el día 1º de agosto de 2013.
En fecha 6 de agosto de 2013, se recibieron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 14 de marzo de 2013.
En fecha 7 de agosto de 2013, se ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión, recibidas el día 6 de agosto de 2013.
En fecha 19 de septiembre de 2013, se recibió de la Contraloría del Municipio Iribarren del estado Lara, oficio mediante el cual remitió información solicitada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 25 de junio de 2013.
En fecha 25 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó la notificación de la decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2013, a la ciudadana Natali Berríos, y visto que la Contraloría del Municipio Iribarren del estado Lara, señaló que el domicilio de la referida ciudadana se encuentra en Barquisimeto, estado Lara, comisionó para tal fin, al Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, advirtiéndosele que una vez constara en autos la misma, se libraría el cartel de emplazamiento de los terceros interesados
En esa misma fecha, se libró oficio de comisión Nro. JS/CSCA-2013-1231, dirigido al Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 21 de octubre de 2013, el Alguacil de esta Corte, consignó oficio Nro. JS/CSCA-2013-1231, dirigido al Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue enviado a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 9 de octubre de 2013.
En fecha 16 de junio de 2014, se recibieron las resultas de la comisión librada en fecha 25 de septiembre de 2013.
En fecha 17 de junio de 2014, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión recibidas en fecha 16 de junio de 2014.
En fecha 18 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó la notificación de la decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2013, al ciudadano César Pereira, advirtiéndosele que una vez constara en autos la misma y vencidos los cuatro (4) días que se concedieron como término de la distancia, se libraría el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Asimismo, comisionó para tal fin, al Juez (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Igualmente, dejó sin efecto el auto de fecha 25 de septiembre de 2013, únicamente, en lo concerniente a la parte donde se ordenó librar el cartel de emplazamiento, una vez notificada la ciudadana Natali Berrios.
En esa misma fecha, se libró oficio de comisión Nro. JS/CSCA-2014-0674, dirigido al Juez (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 28 de julio de 2014, el Alguacil de esta Corte, consignó oficio Nro. JS/CSCA-2014-0674, dirigido al Juez (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue enviado a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 25 de julio de 2014.
En fecha 22 de septiembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se corrigieron errores de forma del auto dictado en fecha 18 de junio de 2014.
En fecha 16 de octubre de 2014, se recibieron las resultas de la comisión librada en fecha 18 de junio de 2014.
En fecha 20 de octubre de 2014, se ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión recibida en fecha 16 de octubre de 2014.
En esa misma fecha, se ordenó practicar el cómputo por Secretaría de los días continuos transcurridos desde el 20 de octubre de 2014 (fecha en que consta la última de las notificaciones ordenadas) exclusive, hasta esa misma fecha, inclusive.
En fecha 28 de octubre de 2014, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que: “[…] desde el día 20 de octubre de 2014, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido ocho (08) días de continuos correspondientes a los días 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de octubre del año en curso […]”.
En esa misma fecha, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados y se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 4 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 28 de octubre de 2014, exclusive, fecha de emisión del cartel de emplazamiento, hasta esa misma fecha, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que: “[…] desde el día 28 de octubre de 2014, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 29, 30 de octubre, 03 y 04 de noviembre de 2014. Caracas, 14 de octubre de 2014 […]”, en consecuencia, se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 6 de noviembre de 2014, se dejó constancia del recibo del presente expediente, en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha, este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Enrique Luis Fermín Villalba, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 11 de noviembre de 2014, se recibió de la abogada Antonieta de Gregorio inscrita bajo el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.900, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.
En fecha 18 de noviembre de 2014, se pasó el expediente al Juez Ponente Enrique Luis Fermín Villalba.
Por auto de fecha 9 de febrero de 2015, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de los ciudadanos FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 9 de marzo de 2015, se reasignó la ponencia al Juez OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir sobre su competencia y admisibilidad previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA
El 4 de marzo de 2013, el abogado Julio César Colina Ramos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Aldry Lorely Sánchez Díaz, interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo identificado con el alfanumérico DDRA/2012/001, de fecha 20 de septiembre de 2012, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Municipio Iribarren del estado Lara, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de la aludida ciudadana y se le impuso una multa por la cantidad de trece mil ochocientos sesenta y tres bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 13.863,85) equivalentes a doscientas cincuenta y dos con siete unidades tributarias (252,07 U.T.), calculados a razón de cincuenta y cinco bolívares exactos, valor vigente de la Unidad Tributaria para el año 2009, con fundamento en las siguientes argumentaciones de hecho y de derecho:
Señaló, que “[...] mediante Auto de Apertura de fecha 15 de junio de 2012, la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Iribarren del estado Lara ordenó iniciar procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades contra [su] representada […]”. [Corchetes de esta Corte].
Agregó, que “Sustanciado el respectivo procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades, celebrado el acto oral y público previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y en el que se dictó auto para mejor proveer, se produjo decisión el día 12 de septiembre de 2012 en acto oral y público declarando la responsabilidad a [su] representada [...] el 20 de septiembre del mismo año, se publicó en el expediente la decisión, quedando signada con el alfanumérico DDRA/2012/001 […]”. [Corchetes de esta Corte].
Alegó, que el acto administrativo impugnado “[…] imputa a [su] representada omisión presuntamente cometida con ocasión de su desempeño como Jefe de Presupuesto del Instituto Municipal para el Desarrollo Social-IMDES, Instituto Autónomo adscrito a la Alcaldía del Municipio Iribarren [...]”. [Corchetes de esta Corte].
Refirió, que “[…] de la revisión de la Programación Financiera de gastos de inversión con recursos provenientes de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), correspondiente al ejercicio económico 2009, se verificó la existencia de órdenes de pago de ingresos percibidos por el Instituto Municipal para el Desarrollo social-IMDES [sic] para gastos de inversión provenientes de la citada ley, y al revisarse la ejecución presupuestaria de todo el ejercicio fiscal 2009, así como el examen del Mayor Analítico de Cuentas de Banco del Instituto Municipal para el Desarrollo Social-IMDES, correspondiente al mismo ejercicio económico, no se visualizó registrada la cantidad de quinientos cincuenta y cinco mil novecientos cinco bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 555.905,32), transferidos por la Alcaldía del Municipio Iribarren al mencionado Instituto [...]”. [Mayúsculas del original].
Indicó, que la decisión Nº DDRA/2012/001 de fecha 20 de septiembre de 2012, está viciada por falso supuesto de hecho y de derecho por cuanto “[…] no existe en el expediente administrativo sustanciado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría Municipal de Iribarren una sola norma atributiva de competencia que sustente que [su] representada, como Jefe de Presupuesto del Instituto Municipal para el Desarrollo Social-IMDES para la fecha de la presunta ocurrencia de la omisión imputada, tenía entre sus atribuciones realizar asientos y registros de ejecución presupuestaria […]”.[Mayúsculas del original]. [Corchetes de esta Corte].
Alegó en cuanto al vicio de falso supuesto de hecho que, “[...] por no estar demostrado el hecho en que se apoya la decisión, como lo es que no se visualizaron registrados ingresos por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 555.905,32), provenientes de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados derivadas de Minas e Hidrocarburos, cuando es el caso que de las documentales que obran en copias certificadas a los folios 333 al 336 del expediente administrativo, queda evidenciado que si se realizaron los registros oportunamente [...]”. [Mayúsculas del original].
Agregó, que “[...] al expresar el acto administrativo impugnado que no se visualizó un asiento contable o presupuestario, y, a la vez, confirma el funcionamiento irregular del sistema que organiza tales asientos, incurre el [sic] falso [sic] supuesto de hecho al dar por probados hechos cuya prueba no parece en los autos”. [Corchetes de esta Corte].
Sostiene, que la decisión DDRA/2012/001 impugnada, se encuentra viciada de falso supuesto de derecho al fundamentar erróneamente el acto administrativo sancionatorio en el supuesto generador de responsabilidad administrativa previsto en el numeral 9 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relativo a la omisión de control previo, por cuanto “[…] tal infracción está referida al desconocimiento de los requisitos de ley para comprar, para adquirir bienes y contratar servicios, comprometiendo financieramente a los entes y órganos de la Administración, requisitos establecidos taxativamente en el artículo 38 de la citada Ley, requisitos entre los que no figura la omisión de registro de ingresos y gastos en ejecuciones financieras en el momento en que se perciben y se causen […]”.
Igualmente, señaló que el acto administrativo impugnado adolece del vicio de falso supuesto de derecho “[...] al confundir conceptos, errando en la calificación del correspondiente supuesto de hecho, subsumiéndolo equivocadamente en una norma que no guarda relación de identidad con el supuesto generador de responsabilidad administrativa tipificada en ella, y con el que se sanciona a [su] representada [...]”. [Corchetes de esta Corte].
Finalmente, peticionaron que sea declarado con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado y la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada como ha sido la competencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la presente demanda, mediante decisión de fecha 13 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de Sustanciación, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse, previas las siguientes consideraciones:
En primer lugar, se observa que se dictó decisión en fecha 13 de marzo de 2013, mediante la cual entre otras cosas, se estableció que “en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario ‘Ultimas Noticias’ de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la tan mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que el lapso para que los terceros interesados se den por notificados, luego de publicado el citado cartel, será el de diez (10) días de despacho previsto en el artículo233 del Código de Procedimiento Civil ”.
Posteriormente, mediante auto de fecha 28 de octubre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte verificó que todas las partes se encontraban notificadas de la decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2013, mediante la cual se declaró competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente demanda, y se admitió la misma.
En consecuencia, en esa misma fecha se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados conforme a lo previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser retirado dentro de los tres (03) días siguientes, a los fines de ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.
Ahora bien, se observa que en fecha 4 de noviembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 28 de octubre de 2014, exclusive, fecha de expedición del cartel, hasta el 4 de noviembre de 2014, inclusive; y en cumplimiento a ello, en esa misma fecha se dejó constancia que había transcurrido con creces el lapso de tres (03) días de despacho, para que la parte interesada retirara el cartel previamente fijado.
Ahora bien, señalado lo anterior, corresponde a esta Corte pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, y en este sentido se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010 -reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año, disponen:
“[…] Cartel de emplazamiento
Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el Corte, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el Corte.
Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Corte declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación […]”. [Destacado de esta Corte].
De las normas parcialmente transcritas, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el recurrente, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, no retire el cartel de emplazamiento a los interesados y consignare en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por la Corte.
Al respecto, considera necesario esta Corte señalar lo expuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1057, de fecha 28 de octubre de 2010, caso: Isf Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C.A., contra el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, en la cual precisó:
“[…] Así pues, visto el incumplimiento de la parte actora de la carga relativa al retiro del cartel de emplazamiento, esta Sala, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Isf Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C.A. Así se declara.[…]”. [Destacado de esta Corte].
Ahora bien, debe resaltarse que el desistimiento del recurso tiene por objeto el abandono de la relación procesal, de lo que se infiere que tal renuncia puede ocurrir en cualquier estado y grado del proceso, afectando a toda la relación procesal o únicamente a una parte de ella según se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento (Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2006-1250 de fecha 9 de mayo de 2006, Caso: Ministerio de Educación).
De lo anterior se colige que, en los casos en los que el Corte decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo parcialmente transcrito supra, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 28 de octubre de 2014, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el día 22 de septiembre de 2014, del cual se observa que, transcurrieron cuatro (4) días de despacho, correspondientes a “[…] los días 29, 30 de octubre, 03 y 04 de noviembre de 2014” (Vid. folio 203 del expediente), sin que la parte recurrente haya cumplido con la referida carga, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional, declara DESISTIDO el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Julio César Colina Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.074, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALDRY LORELY SÁNCHEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.263.365, contra el acto administrativo identificado con el alfanumérico DDRA/2012/001, de fecha 20 de septiembre de 2012, emanado de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de la aludida ciudadana y se le impuso una multa por la cantidad de trece mil ochocientos sesenta y tres bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 13.863,85) equivalentes a doscientas cincuenta y dos con siete unidades tributarias (252,07 U.T.), calculados a razón de cincuenta y cinco bolívares exactos, valor vigente de la Unidad Tributaria para el año 2009.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156 ° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
Ponente
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
Exp. Nro. AP42-G-2013-000115
OERR/08
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria.
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