JUEZ PONENTE: OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
Expediente Nº AP42-G-2014-000231
En fecha 16 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo por el abogado Jorge Luis Gil Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.314, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A.C.A., contra la sociedad mercantil GILDEMEISTER VENEZUELA, S.A., y el ciudadano Alexis Javier Morales Durán.
En fecha 17 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación dio cuenta a la Jueza de ese Juzgado.
En fecha 25 junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte difirió el pronunciamiento relacionado a la admisión de la demanda.
El 26 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación declaró competente a la Corte Segunda de la Contencioso Administrativo, para conocer la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo, admitió la misma, ordenó la citación de la parte demandada, acordó notificar al ciudadano Procurador General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que rige sus funciones; igualmente se ordenó la apertura del cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de embargo solicitada, con la advertencia que una vez que constara en autos las citaciones y notificaciones ordenadas, se fijaría la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 27 de junio de 2014, se libró el oficio Nº JS/CSCA-2014-0706, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, y boletas dirigidas a la sociedad mercantil GILDEMEISTER VENEZUELA, S.A., y al ciudadano Alexis Javier Morales.
En fecha 30 de junio de 2014, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la apertura del cuaderno separado, a los fines de tramitar la medida cautelar preventiva de embargo solicitada.
En fecha 16 de julio de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la citación practicada al ciudadano Alexis Javier Morales y a la sociedad mercantil GILDEMEISTER VENEZUELA, S.A.
En fecha 31 de julio de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 3 de noviembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado, ordenó practicar por secretaría cómputo de los noventa días continuos transcurridos desde el 31 de julio de 2014, exclusive, hasta esa fecha.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que: “desde el día 31 de julio de 2014, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido noventa y cinco (95) días continuos, correspondientes a los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre y 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 [sic], 24,25,26,27, [sic] 28, 29, 30 y 31 de octubre y 01, 02 y 03 de noviembre del año 2014”.
En fecha 4 de noviembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación en virtud que las partes se encontraban a derecho en la presente causa, fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 20 de noviembre de 2014, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada por el Juzgado de Sustanciación, para que tuviera lugar la audiencia preliminar, se dejó constancia de “la no comparecencia de la parte demandante ni por si (sic) mismo ni por medio de su apoderado judicial, se estima DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y resaltado del Acta].
El 24 de noviembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, vista la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, consideró desistido el procedimiento interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y ordenó la remisión del expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación estampó nota mediante la cual dejó constancia del pase del presente expediente a esta Corte, siendo recibido el día 27 de noviembre de 2014.
El 27 de noviembre de 2014, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 24 de noviembre de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Enrique Luis Fermín Villalba, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 9 de febrero de 2015, éste Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la reconstitución de esta Corte, en virtud de la incorporación de los abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, y mediante sesión de fecha 28 de enero de 2014, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 25 de febrero de 2015, se reasignó la ponencia al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO
En fecha 16 de junio de 2014, el abogado Jorge Luis Gil Gutiérrez actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A.C.A., interpuso demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida preventiva de embargo contra la sociedad mercantil GILDEMEISTER VENEZUELA S.A., y el ciudadano ALEXIS JAVIER MORALES, con base a las siguientes consideraciones de hechos y de derechos:
Señaló que, “[…] [e]n fecha 06 del mes de Julio de 2012, y el veintiséis (26) de julio de 2012 respectivamente se suscribió dos (2) Órdenes de Compra entre [su] representada la sociedad mercantil FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A.C.A., […] y por la otra MASTER CRUCHER INC […] la cual se encuentra representada por el ciudadano ALEXIS JAVIER MORALES DURAN, [sic] […] para la adquisición repuestos para la reparación de alimentador vibratorio de trituración primario y para la restauración de la disipación de tensión en los alimentadores del túnel de trituración de la cantera Melero dichas ordenes se detalla a continuación 1) Orden de Compra OC-Nº 12000908 para la adquisición de repuestos marca Hewitt Robins […] los siguientes: (1) eje de polea o motriz, dos (2) ejes conducido del alimentador, tres (3) juegos de engranaje transmisores por la cantidad de SETENTA MIL CUATROCIENTOS DÓLARES (70.412,00 USD) […] 2) Orden de compra: OCNº 12000532 para la adquisición de cinco (5) resortes marca Hewwitt Robins 5X20, por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA DÓLARES (11.628,50 USD).[…]”. [Corchetes de esta Corte, mayúscula, negrillas y resaltado del original].
Manifestó que “[…] [d]ichas órdenes de compra no fueron cumplidas dentro del lapso establecido para ello […]”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negritas del original].
Refirió que, “[…] en fecha 18 […] del mes de diciembre de 2013, el ciudadano ALEXIS JAVIER MORALES DURAN [sic] […] y en nombre de la empresa MASTER CRUCHER INC FIRM[Ó] CONTRATO con la empresa C.A. FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A.C.A en donde la empresa GILDEMEISTER VENEZUELA S.A. arriba identificada se compromet[ió] al pago de la deuda de la empresa MASTER CRUCHER INC por la órdenes de pago descritas por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CUARENTA DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS LOS ESTADOS UNIDOS [sic] (82,040,50 USD) […]”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas, negrillas y subrayado del original].
Adujo que, “[…] la fecha de pago de la deuda asumida era el día 10 de enero del año 2014, fecha que transcurrió sin que se efectuara el mencionado pago y es por ello que ocurr[en] a [esta] competente autoridad para que se ordene a GILDEMEISTER VENEZUELA S.A. y ALEXIS JAVIER MORALES DURAN, [sic] como fiador solidario y principal pagador, el pago a la empresa C.A. FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A.C.A […] la cantidad en dólares erogados […] debe ser pagada como lo establece el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela y con ello los OCHENTA Y DOS MIL CUARENTA DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS LOS ESTADOS UNIDOS [sic] (82,040,50 USD), se convertirán a la tasa actual SICAD II vale decir a 49,99 bolívares por dólar […] lo que arroja como una suma adeudada en bolívares la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES [sic] CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS [sic] (BS. 4.101.204,59) […]” [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negritas del original].
Asimismo, solicitó “[…] de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, para ello [solicitó] a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) para que la misma aporte la información de las cuentas corrientes o depósitos de dinero en entidades bancarias que pueda tener las empresa a GILDEMEISTER VENEZUELA S.A. y ALEXIS JAVIER MORALES DURAN [sic] […]”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negritas del original].
Finalmente solicitó, que se ordene a los demandados “[…] GILDEMEISTER VENEZUELA S.A. y ALEXIS JAVIER MORALES DURAN [sic] el pago a la empresa C.A. FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A.C.A., de las siguientes sumas; 1) la cantidad en dólares erogados debe ser pagada como lo establece el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela y con ello los OCHENTA Y DOS MIL CUARENTA DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS LOS ESTADOS UNIDOS [sic] (82,040,50 USD), se convertirán a la tasa actual SICAD II vale decir a 49,99 bolívares por dólar […] lo que arroja como suma adeudada en bolívares la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES [sic] CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS [sic] (BS. 4.101.204,59) […] más los intereses moratorios vencidos por la falta de pago que se calcularan al 12% anual lo que da como resultado doscientos cinco mil sesenta bolívares con veintidós céntimos (Bs. 205.060,22) hasta el momento de la interposición de la demanda acorde y […] los daños y perjuicios (intereses que se generen) hasta que la sentencia quede definitivamente firme […] LO QUE SUMA para el momento de la interposición de la presente demanda CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES [sic] CON OCHENTA CENTIMOS [sic] (BS. 4.306.264,80) y además se le condene al pago de las costas procesales estimadas en un millón quinientos trece mil setecientos treinta y ocho (Bs 1.513.738,00) equivalentes al 30% del valor de la demanda (para el momento de la interposición de querella) y la indexación sobre dichas costas procesales a que diera lugar por tiempo transcurrido hasta la sentencia definitiva, ya que se demandan las costas en este acto en bolívares […]”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas, subrayado y negritas del original].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento con relación a la estimación del desistimiento considerado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de noviembre de 2014, y en este sentido es menester traer a colación lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año, que dispone lo que a continuación se transcribe:
“Audiencia de las partes
Artículo 60. Si el demandante no compareciera a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso” [Resaltado de esta Corte].
De la disposición normativa previamente transcrita se desprende cómo el legislador previó la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el demandante no asista a la audiencia preliminar fijada por el tribunal, en el procedimiento para las demandas de contenido patrimonial regulado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Visto lo anterior este Órgano Jurisdiccional pasa a revisar si en el caso bajo estudio se verificó la consecuencia jurídica del desistimiento, a tal efecto se aprecia que:
En fecha 26 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual entre otras cosas, admitió la presente demanda y ordenó la citación de la parte demandada y la notificación del ciudadano Procurador General de la República, conforme lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Luego de las consideraciones anteriores, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa de los autos que rielan en el expediente, que en fecha 27 de junio de 2014, se libró el oficio Nº JS/CSCA-2014-0706, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, y boletas dirigidas a la sociedad mercantil GILDEMEISTER VENEZUELA, S.A., y al ciudadano Alexis Javier Morales.
Igualmente se observa, que en fecha 16 de julio de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la citación practicada al ciudadano Alexis Javier Morales y a la sociedad mercantil GILDEMEISTER VENEZUELA, S.A.
En fecha 31 de julio de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 3 de noviembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado, ordenó practicar por secretaría cómputo de los noventa días continuos transcurridos desde el 31 de julio de 2014, exclusive, hasta esa fecha.
Así pues, en fecha 4 de noviembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación en virtud que las partes se encontraban a derecho en la presente causa, fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Visto el iter procesal antes descrito, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo advierte que el día 20 de noviembre de 2014, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, esta Corte dejó constancia que la parte demandante no compareció a dicho acto, razón por la cual, debe este Órgano Jurisdiccional concluir que se verificó el desistimiento del procedimiento en la demanda bajo examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, supra transcrito. Así se declara.
III
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo por el abogado Jorge Luis Gil Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.314, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A.C.A., contra la sociedad mercantil GILDEMEISTER VENEZUELA, S.A., y el ciudadano Alexis Javier Morales Durán.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
Ponente
La Secretaria,


JEANNETTE M.RUIZ
Exp. N° AP42-G-2014-000231
OERR/12

En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2015-_________.

La Secretaria,