REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2015
Años 204° y 156°

En fecha 1º de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo, por la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), creada por Acuerdo del Concejo Municipal del Distrito Federal el 22 de septiembre de 1967, según consta de documento protocolizado por ante la oficia Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 28 de marzo de 1968, bajo el Nº 66, Tomo 7, Protocolo Primero; cuya última reforma fue aprobada mediante Ordenanza emanada del referido Consejo Municipal en fecha 27 de diciembre de 1989, según Gaceta Municipal del Distrito Federal Nº E-885-A de fecha 31 de diciembre de 1989, y protocolizada ante la mencionad Oficia de Registro el 5 de junio de 1991, bajo el Nº 24, Folio 130, Tomo 26, Protocolo Primero, debidamente representada por los Abogados Zurima Alicia Hernández, Yonny Fernando Caldera, Evelyn Fumero, Eddie Andara, Jackson Sarmiento, Naidi Colón y Wilson Vargas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.165, 110.035, 83.924, 177.018, 166.319, 169.572 y 105.645, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LUVIAL, C.A., y subsidiariamente a la Sociedad Mercantil SEGUROS QUALITAS C.A.
En fecha 2 de julio de 2014, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 8 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta; ordenó notificar a las partes y una vez que constara la últimas de las notificaciones ordenadas, se fijaría la oportunidad en la cual tendría lugar la Audiencia Preliminar en la presente casusa y acordó la apertura del respectivo cuaderno separado, a los fines de tramitar la medida de embargo preventiva solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 9 de julio de 2014, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 14 de julio de 2014, se recibió del Abogado Eddie Samuel Andara, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, diligencia mediante la cual solicitó aclaratoria de los puntos III y IV del auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 8 de julio de 2014.
En fecha 22 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación realizó aclaratoria de la decisión dictada en fecha 8 de julio de 2014.
En fecha 12 de agosto de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 13 de octubre de 2014, se recibió de los Abogados Zurima Alicia Hernández, Yonny Fernando Caldera, Wilson Tomás Vargas, Eddie Samuel Andara, Jackson Antonio Sarmiento, Karlos Rafael Milian, Alexander Jesús Arroyo y Naydi Marai Colón, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte accionante, diligencia mediante la cual desistieron de la demanda interpuesta y en consecuencia, solicitaron su respectiva homologación.
En fecha 14 de octubre de 2014, en virtud de la diligencia antes referida, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del expediente a esta Corte, a los fines que dictara la decisión correspondiente, el cual fue recibido el 16 de octubre de 2014.
En fecha 16 de octubre de 2013, se designó Ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 22 de octubre de 2014, se recibió del Abogado Karlos Rafael Milian, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.828, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, diligencia mediante la cual consignó original de nota de remisión de pagos efectuados por la Sociedad Mercantil Constructora Luvial, C.A, el cual se ordenó agregar a los autos el 10 de noviembre de 2014.
En fecha 3 de noviembre de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia que la parte accionada se negó a recibir la boleta de notificación por cuanto ya se había solventado de mutuo acuerdo con la accionante el conflicto por el cual surgió la presente demanda.
En fecha 19 de noviembre de 2014, se recibió de la Abogada Naydi Colón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.572, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, diligencia mediante la cual ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2014, en el cual su representada desiste de la demanda incoada.
En fecha 27 de noviembre de 2014, se recibió del Abogado Manuel Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.822, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Qualitas C.A., mediante la cual solicitó que fuera homologado el desistimiento presentado por la parte actora.
En fecha 9 de diciembre de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber resultado infructuosa la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Seguros Qualitas C.A.
Mediante auto de fecha 5 de febrero de 2015, se dejó constancia que en fecha 28 de enero de 2015 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Doctores Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Freddy Vásquez Bucarito; Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles; Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 10 de febrero de 2015, se recibió del Abogado Manuel Rodríguez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Qualitas C.A., mediante la cual solicitó copia certificada del presente expediente, las cuales fueron acordadas en fecha 19 de febrero de 2015.
En fecha 19 de febrero de 2015, transcurrido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado en fecha 5 de febrero de 2015, se reasignó la Ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
-I-
En primer término, debe señalarse que de la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente, esta Corte observa que los Abogados Zurima Alicia Hernández, Yonny Fernando Caldera, Wilson Tomás Vargas, Eddie Samuel Andara, Jackson Antonio Sarmiento, Karlos Rafael Milian, Alexander Jesús Arroyo y Naydi Marai Colón, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), en fecha 13 de octubre de 2014, consignaron diligencia mediante la cual desisten de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo, contra la Sociedad Mercantil Constructora Luvial, C.A., y subsidiariamente a la Sociedad Mercantil Seguros Qualitas (Vid. Folio 74 del expediente Judicial), en los términos siguientes:
“…[con el] carácter de Apoderados Judiciales de la Fundación Carcas (FUNDACARACAS), ente adscrito a la Alcaldía de Caracas, según consta en instrumento poder que curda en autos, muy respetuosamente acudimos ante este Despacho Judicial, a los fines de solicitar el desistimiento del presente proceso judicial que se lleva en contra de la sociedad mercantil Constructora Luvial C.A., (Corchetes de esta Corte y negritas de esta Corte).

En ese sentido, vale la pena indicar que el desistimiento encuentra su sustento jurídico en atención a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 de nuestro Código Adjetivo Civil; normas éstas que resultan de aplicación supletoria de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo las mismas del tenor siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
(…)
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Destacado de esta Corte).

De lo anterior se desprende, que en efecto, nuestro ordenamiento jurídico permite a la parte demandante desistir de la demanda, siempre que tenga capacidad para disponer sobre la controversia objeto de la solicitud de desistimiento. En sintonía con lo anterior, el artículo 154 eiusdem dispone que:
“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para (…) desistir (…) se requiere facultad expresa.” (Destacado de esta Corte).

Como se observa, la disposición transcrita ut supra, deja establecido que para desistir de una demanda, el requisito de carácter obligatorio, es que quien desista debe estar expresamente facultado para ello.
Ahora bien, de la revisión de los autos que conforman este cuaderno separado, no consta la existencia de documento poder consignado por los Abogados Zurima Alicia Hernández, Yonny Fernando Caldera, Wilson Tomás Vargas, Eddie Samuel Andara, Jackson Antonio Sarmiento, Karlos Rafael Milian, Alexander Jesús Arroyo y Naydi Marai Colón, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), para legitimar su actuación dentro del proceso, instrumento que además es requisito indispensable para demostrar que se encuentran facultados de manera expresa para desistir de la demanda interpuesta.
En tal sentido, esta Corte debe acotar que para la dar solución a la presente causa, y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional, estima necesario solicitar a la Fundación Caracas (FUNDACARACAS) o a cualquiera de sus Apoderados Judiciales, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de su notificación a que se refiere el presente auto, consignen ante esta Corte documento poder del cual se evidencia la facultad expresa para desistir de la presente demanda, a fin de cumplir con los requisitos legales establecidos para el desistimiento.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
-II-

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA NOTIFICAR a la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), o a cualquiera de sus apoderados judiciales, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones ordenadas en el presente auto, se de cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ (___) días del mes de __________ del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Presidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,



FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente



El Juez,



OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria



JEANNETTE M. RUIZ G.

Expediente Nº AP42-G-2014-000256
FVB/12/18

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número __________________.

La Secretaria.