JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2013-000068
En fecha 21 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 0039-C de fecha 7 de enero de 2013, dictado por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con competencia en el estado Delta Amacuro, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana LILIANA AIMET CASTILLO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número 13.056.044, asistida por el abogado Pedro Girardi Marro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.168, contra INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, por decidir su destitución del cargo de “Inspector Jefe”.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 7 de enero de 2013, mediante el cual el Juzgador de Instancia oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de diciembre de 2012, por la representación judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en fecha 4 de julio de 2012, mediante la cual declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 24 de enero de 2013, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza Anabel Hernández Robles, se concedieron seis días (6) continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación. En esa misma fecha, se recibió el oficio número 0097-C, de fecha 14 de enero de 2013, dictado por el Juzgador de Instancia, mediante el cual remitió expediente administrativo relacionado con la presente causa.
En fecha 13 de febrero de 2013, la parte apelante consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 21 de febrero de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que, en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación del abogado Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente, y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de marzo de 2013, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 13 de marzo de 2013, inclusive, se dejó constancia del vencimiento del lapso fijado por esta Corte en fecha 4 de marzo de 2013.
En fecha 14 de marzo de 2013, esta Corte, visto el vencimiento del lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dictó un auto reasignando la ponencia de la presente causa al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara, la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 18 de abril de 2013, se dictó sentencia número 2013-0595, mediante la cual esta Corte declaró la nulidad de las actuaciones procesales posteriores al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, repuso la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contando a partir de que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de abril de 2013, se ordenó librar las notificaciones correspondientes y, por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en el estado Monagas, se libró comisión al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con competencia en el estado Delta Amacuro. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 16 de mayo de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia del envío de la comisión ordenada por esta Corte en fecha 23 de abril de 2013, lo cual fue realizado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 15 de mayo de 2013.
En fecha 27 de junio de 2013, se recibió oficio número 1148-C, librado por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con competencia en el estado Delta Amacuro, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte, la cual fue debidamente cumplida. El 28 de junio del mismo año, se ordenó agregarlo a los autos.
El 8 de julio de 2013, se dictó auto dejando constancia que notificadas las partes de la decisión del 18 de abril de 2013, y a los fines de su cumplimiento, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la fundamentación de la apelación.
El 15 de julio de 2013, se dejó constancia del vencimiento del anterior lapso.
En fecha 16 de julio de 2013, vencido el lapso de contestación se ordenó pasar el expediente judicial al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.
En fechas 16 de diciembre de 2013 y 14 de abril de 2014, se recibieron diligencias consignadas por el abogado Pedro Girardi Marro, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la querellante, mediante las cuales solicitó, se dicte sentencia definitiva.
En fecha 6 de mayo de 2014, por cuanto el 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Enrique Luís Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luís Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y, Gustavo Valero Rodríguez, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 4 de agosto de 2014, se recibió diligencia del abogado Pedro Girardi Marro, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la querellante, mediante la cual solicitó, se dicte sentencia definitiva.
En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Doctores FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez.
En fecha 23 de febrero de 2015, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, ordenando su reanudación una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 4 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:
-I-
Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo observa que el presente caso, versa sobre la presunta incursión de la ciudadana Liliana Castillo, antes identificada, en las causales de destitución relativas a la desobediencia e insubordinación, que acarrearon su destitución en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del estado Monagas.
En cuanto a ello, el Iudex a quo declaró sin lugar la querella funcionarial. Seguidamente, en el recurso de apelación la representación judicial de la parte actora, adujo que el Juzgado de Primera Instancia no realizó una correcta apreciación de los hechos controvertidos.
En este sentido, para la correcta resolución del presente recurso de apelación, resulta indispensable para esta Corte analizar cada uno de los instrumentos relacionados con el procedimiento administrativo destitutorio llevado a cabo contra la ciudadana Liliana Castillo, antes identificada.
Por tanto, en aras de garantizar los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa de las partes; y a los fines de realizar un pronunciamiento ajustado a Derecho, se ordena librar oficios a los ciudadanos Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del estado Monagas, Alcalde y Síndico Procurador del mismo Municipio, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, remitan a este Órgano Jurisdiccional los instrumentos relacionados con el procedimiento administrativo de destitución llevado a cabo contra la ciudadana Liliana Castillo, antes identificada.
En caso contrario, esta Corte advierte que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste a los autos.
Igualmente, esta Corte advierte que en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría la parte contraria -si así lo quisiera-, impugnar tal información dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a que conste en autos la consignación de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA librar oficios a los ciudadanos Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del estado Monagas, Alcalde y Síndico Procurador del mismo Municipio, para que den cumplimiento a lo ordenado, dentro del lapso diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, remitan a este Órgano Jurisdiccional los instrumentos relacionados con el procedimiento administrativo de destitución llevado a cabo contra la ciudadana Liliana Castillo, antes identificada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________ (_____) días del mes de __________________ de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
PONENTE
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
Expediente Nº AP42-R-2013-000068
FVB
En fecha ___________________ (___) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
La Secretaria.
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