REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, dieciocho (18) de marzo de 2015
Años 204° y 156°
En fecha 6 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° TS8CA/2362 de fecha 24 de abril de 2014, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano GENY JESSE SAAVEDRA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.159.518, asistido por el abogado Humberto Decarli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.140, contra la Decisión Nº 0537, de fecha 7 de septiembre de 2011, dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL DISTRITO CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), a través de la cual se impuso la medida de destitución del cargo de Inspector en la referida Institución Policial.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 24 de abril de 2014, proferido por el Tribunal ut supra, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 15 de abril de 2014, por el abogado Humberto Decarli, antes identificado, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 8 de abril de 2014, que declaró inadmisible por caducidad el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 7 de mayo de 2014, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte decidiera acerca de la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 19 de mayo de 2014, el apoderado judicial de la parte querellante consignó escrito de fundamentación del recurso de apelación.
En fecha 11 de junio de 2014, esta Corte dictó decisión Nº 2014-0808, mediante la cual ordenó notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir que constara en autos la última de las notificaciones, consignara copia certificada del expediente disciplinario del ciudadano Geny Jesse Saavedra Villalobos, e igualmente ordenó notificar a este ultimo o a cualquiera de sus apoderados judiciales, a los fines que tuviera conocimiento de dicho requerimiento.
En fecha 16 de junio de 2014, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión antes indicada, se acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación y el oficio correspondiente.
En fecha 31 de julio de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó copia del oficio de notificación dirigida al Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), el cual fue recibido el 21 de julio de 2014.
En fecha 20 de octubre de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó copia de la boleta de notificación dirigida al ciudadano Geny Jesse Saavedra Villalobos, la cual fue recibida el 2 de octubre de 2014.
En fecha 29 de octubre de 2014, se recibió el oficio Nº 9700-006-1069, de fecha 28 de octubre de 2014, emanado del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), mediante el cual se dio respuesta al oficio emanado de esta Corte en fecha 16 de junio de 2014.
En fecha 5 de noviembre de 2014, se ordenó agregar a los autos el oficio emanado del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), mediante el cual daba respuesta a lo solicitado por esta Corte en la decisión del 11 de junio de 2014.
En fecha 17 de noviembre de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la decisión de fecha 11 de junio de 2014, vencido el lapso establecido en la misma y por cuanto constaba en autos el recibo de la información solicitada, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2015, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de los abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
El 3 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de abril de 2014, por el abogado Humberto Decarli, antes identificado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 8 de abril de 2014, que declaró inadmisible por caducidad el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Geny Jesse Saavedra Villalobos, ya mencionado, contra la Decisión Nº 0537, de fecha 7 de septiembre de 2011, dictada por el Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), a través de la cual se impuso la medida de destitución del cargo de Inspector en la referida Institución Policial.
Ahora bien, en fecha 11 de junio de 2014, esta Corte dictó decisión Nº 2014-0808, mediante la cual ordenó notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir que constara en autos la última de las notificaciones, consignara copia certificada del expediente disciplinario del ciudadano Geny Jesse Saavedra Villalobos, e igualmente ordenó notificar a este ultimo o cualquiera de sus apoderados, a los fines que tuviera conocimiento de dicho requerimiento.
En fecha 29 de octubre de 2014, se recibió el oficio Nº 9700-006-1069, de fecha 28 de octubre de 2014, emanado del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), mediante el cual se daba respuesta a lo solicitado por esta Corte en la decisión supra mencionada, indicando que “[…] ya se remitió copias certificadas de la mencionada causa, según oficio Nº 0614 de fecha 18/06/2013, recibido por ustedes el día 18/06/2013 […]”.
Aunado a lo anterior, se observó del escrito del recurso de apelación, interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Geny Jesse Saavedra Villalobos, que “[…] [intentó] un Recurso que corrió inserto en el Asunto AP42-G-2013-000044 en la nomenclatura de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que por inasistencia involuntaria a la Audiencia de Juicio quedó desistido el procedimiento […]”. [Corchetes de esta Corte].
En este sentido, de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, se constató que efectivamente se llevó una causa por ante este Órgano Jurisdiccional, la cual está identificada con el Nº AP42-G-2013-000044, y que fue decidido en fecha 5 de agosto de 2013 mediante sentencia Nº 2013-1721, siendo declarado “DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto”. Igualmente, del mismo sistema específicamente en los datos generales se comprobó en la descripción de dicho asunto que:
“Se recibió del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio Nº 12-1592, de fecha 26 de noviembre de 2012, mediante el cual remiten Expediente Judicial Nº 06863, conformado por una (01) pieza principal constante de ciento treinta y seis (136) folios útiles, un (01) cuaderno separado constante de ciento sesenta y dos (162) folios útiles, y una (01) pieza administrativa constante doscientos cincuenta y un (251) folios útiles contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (Funcionarial), interpuesto por el abogado Geny Jesse Villalobos, actuando en su propio nombre y representación, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CICPC). Remisión efectuada en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido juzgado en fecha 22 de noviembre de 2012”.
Por otra parte, en razón de la declaratoria del desistimiento del recurso interpuesto en la decisión antes indicada, se ordenó el archivo de dicho expediente, lo cual fue debidamente cumplido, pues de la información plasmada en el Juris 2000, se observó que la ubicación actual del expediente judicial así como la pieza administrativa y el cuaderno separado que conformaban el mismo se encuentran en el archivo judicial.
De forma tal que, dada la importancia del expediente antes mencionado así como de las piezas que lo conforman, como medio probatorio, esta Corte ordena a la Secretaría de esta Órgano Jurisdiccional realizar las actuaciones conducentes a los fines de solicitar al archivo judicial el expediente judicial así como la pieza administrativa y el cuaderno separado que conforman el asunto Nº AP42-G-2013-000044, para que sea debidamente incorporado a los autos para una mejor resolución de la controversia. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo REALIZAR las actuaciones conducentes a los fines de solicitar al archivo judicial el expediente judicial así como la pieza administrativa y el cuaderno separado que conforman el asunto Nº AP42-G-2013-000044, para que sea debidamente incorporado a los autos para una mejor resolución de la controversia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
Ponente
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
OERR/3
EXP. N° AP42-R-2014-000453
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria.