VICEPRESIDENCIA
JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Expediente Nº AB42-X-2014-000054
INHIBICIÓN
El 28 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 0928-14 de fecha 20 de octubre de 2014, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana JESLIA COROMOTO VERGARA BORJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.489.657, debidamente asistida por la Abogada Dayaly Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.470, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 20 de octubre de 2014, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 6 de octubre de 2014, por la Abogada Gisela Desiree Peraza Antequera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.810, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 5 de junio de 2014, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 12 de noviembre de 2014, el Abogado Alexis José Crespo Daza, actuando en su carácter de Juez Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó diligencia a través de la cual manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 3º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de noviembre del mismo año, se ordenó la apertura del cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la incidencia surgida, y se acordó pasar el expediente al Juez Vicepresidente Enrique Luis Fermín Villalba, a los fines que decidiera la inhibición planteada, dándose cumplimiento a lo antes indicado, en esa misma fecha.
En fecha 18 de febrero de 2015, por cuanto el 28 de enero del mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación en virtud de la incorporación de los Doctores FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 26 de febrero de 2014, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado el 18 de febrero de 2014, se reasignó la Ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa la Vicepresidencia de esta Corte a pronunciarse en torno a la inhibición planteada, en los términos siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, se hace necesario hacer referencia al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, el cual dispone:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente y Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por orden de la lista.”
En tal sentido, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde al Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decidir la inhibición presentada por el Juez Presidente de esta Corte, Alexis José Crespo Daza.
Sobre este punto, es pertinente señalar que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 42 de la referida Ley. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 12 de noviembre de 2014, el Juez Presidente Alexis José Crespo Daza, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia, con el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto a su decir, la Abogada Jeslia Coromoto Vergara Borjas “…formó parte del personal adscrito al Despacho a [su] cargo como Abogado Asociado III, así como también como Abogado Mayor, generándose con el tiempo una amistad…”. (Corchetes de esta Corte).
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 3 del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expresa:
Artículo 42: Los funcionarios Judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
[…Omissis…]
3. Por tener con alguna de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta” [Resaltado de esta Corte].
De igual manera, es preciso traer a colación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 7 de agosto de 2003, N° 2.140, caso: Milagros del Carmen Giménez, en el cual estableció que:
“[…] visto que la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo Judicial”. [Resaltado de la Corte].
Conforme a lo anterior, esta Corte estima pertinente señalar que tanto la doctrina como la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez manifestó en el acta levantada al efecto, que en virtud de haber dirigido el despacho donde la parte recurrente se desempeñó como Abogado Asociado III y como Abogado Mayor, debía proceder conforme a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en atención que estaría entredicha su imparcialidad en el conocimiento de la presente causa.
En este sentido, se observa de los folios 15, 16 y 19 del expediente judicial, que efectivamente, la ciudadana Jeslia Coromoto Vergara Borjas, integró el equipo de trabajo del Despacho a cargo del Juez Presidente de esta Corte, Alexis José Crespo Daza, circunstancia ésta que puede comprometer su imparcialidad en el juzgamiento de la presente causa.
Siendo ello así, considera quien aquí decide que existen elementos suficientes para señalar que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el ordinal 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; razón por la cual, se declara con lugar la inhibición planteada en fecha 12 de noviembre de 2014 por el Juez Presidente Alexis José Crespo Daza. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, se ordena constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley, a los fines legales consiguientes.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Presidente Alexis José Crespo Daza, en fecha 12 de noviembre de 2014.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes así como también al Juez inhibido, de conformidad con lo establecido en la decisión Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines que se constituya la Corte Accidental, en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________ días del mes de _______________ de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Secretaria,
JEANNETTE MARÍA RUÍZ GARCÍA
Exp. Nº AB42-X-2014-000054
FBV/15
En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria,
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