REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintitrés (23) de marzo de 2015
Años 204° y 156°
En fecha 25 de febrero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 063-08 de fecha 23 de enero de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Tubalcaín Segundo Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.730, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ENDY YANETH LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº 7.961.634, contra el acto administrativo emanado de la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, en sesión de fecha 10 de abril de 2006, mediante el cual se acordó la venta de lotes de terreno de origen ejidal al ciudadano José Daniel Rincón Barboza; e igualmente se autorizó a los ciudadanos Alcalde del Municipio Cabimas del estado Zulia y Síndica Procuradora del aludido Municipio para la referida venta.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 23 de enero de 2008, dictado por el aludido Juzgado, mediante el cual oyó en ambos efectos las apelaciones ejercidas en fechas 10 y 17 de diciembre de 2007, por los abogados Tubalcain Segundo Bravo y Romelia Meléndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.730 y 40.931, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 4 de marzo de 2008, se dio cuenta a la Corte, y se ordenó “la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en casos como el de autos. Se ordena notificar a las partes así como al ciudadano Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia y al Síndico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en el entendido que una vez vencido el lapso de ocho (08) días continuos que se le concede como término de la distancia, y conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se fijará por auto separado el inicio de la tramitación del referido procedimiento”.
De igual forma, por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en el estado Zulia, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los fines que practicara las diligencias necesarias para llevar a cabo las notificaciones ordenadas.
En la misma fecha, se libró boleta notificación dirigida a la ciudadana Endy Yaneth Ledezma, y los Oficios Nros. CSCA-2008-1813, CSCA-2008-1814, CSCA-2008-1815 y CSCA-2008-1816, dirigidos a los ciudadanos Alcalde del Municipio Cabimas del estado Zulia, Síndico Procurador del Municipio Cabimas del estado Zulia, Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Cabimas del estado Zulia y al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, respectivamente.
El 12 de agosto de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó constancia de remisión del Oficio Nº CSCA-2008-1816, dirigido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en el que se remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 4 de marzo de 2008, la cual fue enviada a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el 7 de agosto de 2008.
Por auto de fecha 11 de julio de 2012, se dejó constancia que por cuanto a esa fecha, la presente causa se encontraba paralizada desde el 4 de marzo de 2008, a los fines de garantizar el debido procedo, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, se ordenó la reanudación de la misma, previa notificación de las partes, y en virtud que éstas se encontraban domiciliadas en el estado Zulia, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines practicar la notificación de los ciudadanos Endy Yaneth Ledezma, Alcalde del Municipio Cabimas del estado Zulia y Síndico Procurador del mencionado Municipio, con la advertencia que una vez constara en autos el recibo de las mismas, y vencidos los lapsos correspondientes, se fijaría por auto separado el procedimiento de segunda instancia establecido en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha, se libró boleta notificación dirigida a la ciudadana Endy Yaneth Ledezma, y los Oficios Nros. CSCA-2012-005768, CSCA-2012-005769 y CSCA-2012-005770, dirigidos al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Alcalde del Municipio Cabimas del estado Zulia y Síndico Procurador del mencionado Municipio, respectivamente.
El 9 de agosto de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó constancia de remisión del Oficio Nº CSCA-2012-005768, dirigido al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el que se remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 11 de julio de 2012, la cual fue enviada a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 8 de agosto de 2012.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero de ese mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez; en ese sentido este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y por cuanto a la presente fecha no se había dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 11 de julio de 2012, se ordenó la notificación de las partes, en virtud que éstas se encontraban domiciliadas en el estado Zulia, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines practicar la notificación de los ciudadanos Endy Yaneth Ledezma, Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Cabimas del estado Zulia, al Alcalde y al Síndico Procurador del mencionado Municipio, con la advertencia que una vez constara en autos el recibo de las mismas, y vencidos los lapsos correspondientes, se fijaría por auto separado el procedimiento de segunda instancia establecido en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha, se libró boleta notificación dirigida a la ciudadana Endy Yaneth Ledezma, y los Oficios Nros. CSCA-2013-002147, CSCA-2013-002148, CSCA-2013-002149 y CSCA-2013-002151, dirigidos al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Cabimas del estado Zulia, al Alcalde y al Síndico Procurador del mencionado Municipio, respectivamente.
El 16 de abril de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó constancia de remisión del Oficio Nº CSCA-2013-002147, dirigido al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el que se remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 21 de marzo de 2013, la cual fue enviada a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 12 de abril de 2013.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2014, se dejó constancia que el día 2 del mismo mes y año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Enrique Luis Fermín Villalba, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Vicepresidente; y, Gustavo Valero Rodríguez, Juez; ello así, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y por cuanto a la presente fecha no se había dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 21 de marzo de 2013, se ordenó la notificación de las partes, y en virtud que éstas se encontraban domiciliadas en el estado Zulia, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines practicar la notificación de los ciudadanos Endy Yaneth Ledezma, Presidente del Concejo Municipal del Municipio Cabimas del estado Zulia, al Alcalde y al Síndico Procurador del mencionado Municipio, con la advertencia que una vez constara en autos el recibo de las mismas, y vencidos los lapsos correspondientes, se fijaría por auto separado el procedimiento de segunda instancia establecido en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha, se libró boleta notificación dirigida a la ciudadana Endy Yaneth Ledezma, y los Oficios Nros. CSCA-2014-004126, CSCA-2014-004127, CSCA-2014-004128 y CSCA-2014-004128, dirigidos al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Cabimas del estado Zulia, al Alcalde y al Síndico Procurador del mencionado Municipio, respectivamente.
El 14 de julio de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó constancia de remisión del Oficio Nº CSCA-2014-004125, dirigido al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el que, se le remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 22 de mayo de 2014, la cual fue enviada a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 11 de julio de 2014.
El 2 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 526-2014, de fecha 1º de agosto de 2014, emanado del Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que la fuera conferida en fecha 22 de mayo de 2014, la cual fue debidamente cumplida ya que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observó que el ciudadano Alguacil de ese Juzgado notificó al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Cabimas del estado Zulia, al Síndico Procurador y al Alcalde del mencionado Municipio; de igual forma, practicó la notificación de la ciudadana Endy Yaneth Ledezma. Ello así, por auto de fecha 13 de octubre de 2014, se ordenó agregar a las actas el mencionado oficio junto con sus anexos.
Por auto de fecha 3 de noviembre de 2014, se dejó constancia que notificadas como se encontraban las partes del auto de fecha 22 de mayo de 2014, y transcurridos los lapsos establecidos en el mismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.
El 20 de noviembre de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en fecha 3 de noviembre de 2014, y se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 26 de noviembre de 2014, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Por auto de fecha 3 de febrero de 2015, se dejó constancia que el día 28 de enero de 2015, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de los ciudadanos Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente; y, Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizada la lectura del expediente, esta Corte pasa a efectuar previa las siguientes consideraciones:
I
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Tubalcaín Segundo Bravo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Endy Yaneth Ledezma, contra el acto administrativo emanado de la Cámara Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en sesión de fecha 10 de abril de 2006, mediante el cual se acordó la venta de lotes de terreno de origen ejidal al ciudadano José Daniel Rincón Barboza; e igualmente se autorizó a los ciudadanos Alcalde del Municipio Cabimas del estado Zulia y Síndica Procuradora del aludido Municipio para la referida venta.
Ahora bien, de la revisión emprendida a los autos, observa esta Corte que desde el 17 de diciembre de 2007, fecha en la cual la apoderada judicial de la recurrente presentó diligencia en la que apeló de la decisión dictada por el Juzgado a quo en fecha 28 de noviembre de 2007, no se observó actuación o diligencia alguna de parte de la representación judicial de la misma, que permitan a esta Corte evidenciar el interés de la referida parte en continuar con el recurso interpuesto.
En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio establecido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de abril de 2006, mediante decisión Nº 2006-878, caso: “Distribuidores Fábrica de Papel Maracay Vs. Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)”, con fundamento al sostenido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 956, de fecha 1° de junio de 2001, y que fuera ratificada posteriormente mediante decisión Nº 416, de fecha 28 de abril de 2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”, según el cual la actitud pasiva de la actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él quien sufre un daño.
Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte actora, la cual se extiende desde el 17 de diciembre de 2007, fecha en la que la representante judicial de la recurrente apeló de la sentencia dictada por el Juzgado a quo en fecha 28 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; razón por la cual se observa que han transcurrido más de cinco (5) años sin que ésta haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad a la presente causa, lo que permitiría a esta Corte, en principio, considerar la falta de interés procesal.
Ello así, debe señalarse que efecto, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, (Vid. Sentencia Nº 2009-1616, de fecha 7 de octubre de 2009, Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Caso: Jesús Pazos Arreaza Vs. Ministerio de Fomento hoy Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda).
En tal sentido, concluye este Órgano Colegiado que en el presente caso se está en presencia de una inactividad procesal, toda vez que desde el 17 de diciembre de 2007 y hasta la presente fecha, la parte recurrente no ha instado a este Órgano Jurisdiccional a la continuación del presente recurso, razón por la cual, con base a las anteriores consideraciones, se ORDENA notificar a la ciudadana Endy Yaneth Ledezma, a los fines que exponga, en un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso contencioso administrativo que interpusiera contra el Concejo Municipal del Municipio Cabimas del estado Zulia. Así se decide.
De no producirse respuesta de la parte apelante dentro del plazo fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.


II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la ciudadana ENDY YANETH LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° 7.961.634, para que exponga, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados una vez vencido el lapso de ocho (08) días continuos que se le conceden como término de la distancia, a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. En el entendido que de no realizar dicha exposición dentro del plazo que fue fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procederá a dictar la decisión correspondiente. De igual manera, se ordena notificar al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, al ALCALDE DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA y al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.
Resulta menester para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia con los elementos que constan en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ G.
AJCD/59
Exp. Nº AP42-R-2008-000367

En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2015-_________.
La Secretaria.