REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de 2015
204° y 156°
En fecha 29 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 14-0037 del día 22 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana DILIA NEREIDA VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.143.601, debidamente representada por la abogada Leni del Carmen Ortiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.666, contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-081907 de fecha 4 de julio de 2013, proferido por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), a través del cual negó a la demandante la solicitud de autorización de divisas (AAD) Nº 16812525, relativo a “jubilados y pensionados”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado en fecha 10 de enero de 2014, en la cual se declaró incompetente para conocer de la presente demanda y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 30 de enero de 2014, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 10 de febrero de 2014, esta Corte dictó decisión Nº 2014-0149 mediante la cual aceptó la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 10 de enero de 2010, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la parte recurrente, asimismo se remitió el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se dé cumplimiento a lo previsto en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El día 12 de febrero de 2014, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, vista la decisión dictada por esta Corte el día 10 de mismo mes y año.
En fecha 13 de febrero de 2014, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el presente expediente.
En fecha 18 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual admitió la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, Procurador General de la República y de la ciudadana Dilia Nereida Velásquez González, en la persona de su apoderada judicial, la abogada Leni del Carmen Ortiz Davadillo; asimismo, solicitó al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, y por último se ordenó la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 19 de febrero de 2014, se dio apertura al cuaderno separado signado con el Nº AW42-X-2014-000007.
El día 6 de marzo de 2014, en virtud del vencimiento del periodo vacacional concedido a la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, Jueza Provisoria del Juzgado de Sustanciación, y vista la reincorporación de la referida Jueza, la misma se abocó al conocimiento de la presente causa, y quedó abierto el lapso de cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El día 18 de marzo de 2014, se reanudó la presente causa en el estado de la notificación de las partes, en cumplimiento de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 18 de febrero de 2014.
En la misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, la cual fue recibida el día 17 del mismo mes y año.
En fecha 17 de marzo de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue recibida el día 13 del mismo mes y año.
En fecha 20 de marzo de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de las notificaciones practicadas a los ciudadanos Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), las cuales fueron recibidas el día 19 del mismo mes y año.
En la misma fecha, se recibió de la abogada Leni Ortiz Davalillo, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Dilia Nereida Velasquez, diligencia mediante la cual se dio por notificada de la admisión de la demanda.
El día 31 de marzo de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República, la cual fue recibida el día 28 del mismo mes y año.
En fecha 3 de abril de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Dilia Nereida Velásquez González, la cual fue recibida el día 26 de marzo de 2014.
El día 9 de abril de 2014, se recibió de la abogada Pevir Carolina Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.736 actuando con el carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), diligencia mediante la cual solicitó prórroga de diez (10) días de despachos a los efectos de consignar el expediente administrativo en la presente causa en virtud de lo expuesto.
En fecha 15 de abril de 2014, se ordenó realizar el computo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de consignación de la notificación al ciudadano Procurador General de la República, el día 31 de marzo de 2014 hasta esta fecha, certificando que “[…] desde el día 31 de marzo de 2014, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (9) días de despacho correspondientes a los días 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 14 y 15 del mes de abril del año en curso”.
En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que en esta fecha comenzó a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a la apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 23 de abril de 2014, a los fines de verificar si transcurrió el lapso para ejercer el recurso de apelación, de conformidad con lo acordado en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 15 de abril de 2014, se ordenó practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la referida fecha, hasta esta fecha, certificando que “[…] desde el día 15 de abril de 2014, inclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 15, 21, 22 y 23 de abril del año en curso”.
En la misma fecha, se evidenció que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho para presentar el recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2014, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, constatándose que venció el lapso de apelación sin que las partes hayan ejercido el respectivo recurso, razón por la cual, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 24 de abril de 2014, se dejó constancia del recibido del presente expediente por parte del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 28 de abril de 2014, se difirió la oportunidad para la fijación de la Audiencia de Juicio relacionada con la presente causa, la cual se haría posteriormente mediante auto expreso y separado.
En fecha 30 de abril de 2014, se recibió del abogado Juan Humberto Cemborain, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.331, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), diligencia mediante la cual consignó copia simple de poder.
En fecha 5 de mayo de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 14 de mayo de 2014, se reasignó la ponencia al Juez Enrique Luis Fermín Villalba y se fijó para el día miércoles 4 de junio de 2014, a las doce del mediodía (12:00 m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 19 de mayo de 2014, se recibió de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Oficio de fecha 14 de mayo de 2014, mediante el cual remitió carpeta contentiva del expediente administrativo relacionado con la presente causa.
En fecha 20 de mayo de 2014, se ordenó agregar a las actas el expediente administrativo relacionado con la presente causa y se abrió la correspondiente pieza separada con los anexos acompañados.
En fecha 4 de junio de 2014, se celebró la Audiencia de Juicio relacionada con la presente causa, en la cual se dejó constancia que la representación judicial de la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas, y la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de consideraciones conjuntamente con escrito de promoción de pruebas.
En la misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
El día 9 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación advirtió que el día de despacho siguiente a la recepción del presente asunto, comenzaría el lapso de oposición a las pruebas promovidas en esta Instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 18 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte decidió en lo que se refiere a las pruebas promovidas por la parte recurrente la admisión de las pruebas documentales, asimismo en lo que respecta a las pruebas promovidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y la prueba de informe promovida por la representación judicial del Ministerio Público el referido Juzgado las admitió.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación libro el Oficio Nº JS/CSCA-2014-0677, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que dicho organismo remitiera a esta Corte los movimientos migratorios con pasaporte extranjero de la ciudadana Dilia Nereida Velásquez González.
El día 1 de julio de 2014, a los fines de verificar el lapso de apelación de las decisiones dictadas en fecha 18 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación ordenó computar por la Secretaría de ese Juzgado los días de despacho transcurridos desde la fecha de las referidas decisiones, hasta esta fecha, certificando que “[…] desde el día 18 de junio de 2014, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido seis (6) días de despacho correspondientes a los días 19, 25, 26, 27 y 30 de junio; y 1º de julio del año en curso”.
En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte constató que venció el lapso de apelación de las decisiones dictadas en fecha 18 de junio de 2014, quedando en consecuencia firme la citada decisión.
En fecha 6 de octubre de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), las cual fue recibida el día 30 se septiembre de 2014.
En fecha 23 de octubre de 2014, a los fines de verificar el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del día siguiente del recibo del oficio de fecha 18 de junio de 2014, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los efectos que informara y remitiera la información requerida, se ordenó computar por la Secretaría de esta Corte los días de despacho transcurridos desde la fecha de la referida consignación, hasta esta fecha, certificando que “[…] desde el día 06 de octubre de 2014, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho correspondientes a los días 07, 08, 09, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22 y 23 de octubre del año en curso”.
En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte a los fines que continuara su curso de ley.
En fecha 28 de octubre de 2014, vencido como se encontraba el lapso de promoción de pruebas y de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes presentaran los informes respectivos.
En fecha 30 de octubre de 2014, se recibió del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Oficio Nº 008115 de fecha 10 de octubre de 2014, mediante el cual acusó recibo del Oficio del día 18 de junio de 2014, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
El día 6 de noviembre de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Enrique Luis Fermín Villalba, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 11 de noviembre de 2014, se recibió de la abogada Sorsire Fonseca inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2015, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación los Doctores Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Freddy Vásquez Bucarito; Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 4 de marzo de 2015, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento de fondo sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el 17 de diciembre de 2013, por la ciudadana Dilia Nereida Velásquez González, debidamente representada por la abogada Leni del Carmen Ortiz, contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-081907 de fecha 4 de julio de 2013, proferido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través del cual negó a la demandante la solicitud de autorización de divisas (AAD) Nº 16812525, relativo a “jubilados y pensionados”.,
La recurrente afirmó en su escrito recursivo, que la Resolución impugnada partió de un falso supuesto de hecho toda vez que se estableció en el acto administrativo que “[su] representada no reside en Estados Unidos, hecho que es desvirtuado con todas las probanzas que no fueron tomadas en cuenta por la Administración, donde no solo se observa que reside en Estados Unidos, sino que constituyen su domicilio principal, como se desprende de la Declaración de Domicilio del Estado de Florida, Estados Unidos, de fecha 24 de Abril de 2013, donde se deja constancia de la residencia de [su] representada, en ese Estado, debidamente Apostillado […]”.
La representación judicial de la parte recurrida afirmó en su escrito de informes, que “[…] la ciudadana DILIA NEREIDA VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.143.601, solicitó divisas para enviar su pensión de vejez que otorga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), para el período del segundo semestre del año 2012 más los meses de aguinaldo. En tal sentido [su] representada a los efectos de verificar el país de residencia de la mencionada ciudadana procedió a realizar la debida consulta del reporte de movimientos migratorios en el sistema del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, encontrando que la ciudadana ya mencionada tiene como último movimiento migratorio 28 de septiembre de 2009 [sic] cuando ingresó a la República Bolivariana de Venezuela, es decir, que de acuerdo a los movimientos migratorios de la ciudadana hoy demandante, desde esa fecha se encuentra en el territorio nacional”. [Corchetes de esta Corte. Destacado del original].
Ahora bien, del texto del acto objeto de impugnación, Resolución emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), signada con las siglas y números PRE-VPAI-CJ-081907 de fecha 4 de julio de 2013, (el cual corre inserto a los folios comprendidos del 14 al 16, de la pieza principal del expediente), mediante el cual confirmó la decisión que niega la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) realizada por la ciudadana Dilia Nereida Velásquez González, se desprende que su motivación se basó en:
“REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS
(CADIVI)
Caracas, 04 de julio de 2013
Ciudadana
DILIA NEREIDA VELASQUEZ [sic] GONZALEZ [sic]
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de responder la comunicación recibida por esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual efectúa algunas consideraciones en relación a la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nº 16812525, referente a casos a ‘jubilados y pensionados’.
En tal sentido, cumplo con informarle que el Convenio Cambiario Nº 1 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653, de fecha 19 del mismo mes y año, consagra de manera expresa en su artículo 2 como atribuciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) la coordinación, administración, control y establecimiento de requisitos, procedimientos y restricciones, que requiera la ejecución del referido convenio.
Por su parte, el Decreto Nº 2.330, de fecha 06 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644, mediante el cual, el Ejecutivo Nacional, creó la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en su artículo 3, numeral 6, prevé lo siguiente:
‘Artículo 3.- De conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario Nº 1 de fecha 05 de febrero de 2003, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) tendrá las siguientes atribuciones: (…)
6. Establecer los requisitos, limitaciones, garantías y recaudos que deben cumplir, otorgar y presentar las solicitudes de autorización de adquisición de divisas’ (Negrillas añadidas)
[…Omissis…]
‘Artículo 1.- La presente providencia regula la administración, requisitos y trámite para la obtención de divisas por parte de las personas naturales o jurídicas que requieran enviarlas a jubilados o pensionados, residenciados en el exterior.
Artículo 5: La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá requerir información de las autoridades competentes cuando se trate de jubilados o pensionados por instituciones de Venezuela, residenciados en el exterior.
[…Omissis…]
Es preciso señalar que esta Comisión de Administración de Divisas en uso de la facultad indicada anteriormente, verificó por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), que la ciudadana se encuentra en territorio venezolano desde el 28 de septiembre de 2007, por tanto no cumple con los requisitos de fondo y por ello debe ratificarse la negativa de la presente solicitud”.
Por otra parte, se desprende de la audiencia de juicio llevada a cabo en la presente causa, el 4 de junio de 2014, que la representación judicial del Ministerio Público promovió prueba de informes dirigida al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de solicitar los movimientos migratorios de la ciudadana Dilia Nereida Velásquez González, haciendo uso del pasaporte extranjero, por cuanto sería la única vía para demostrar las entradas y salidas de la ciudadana Dilia Nereida Velásquez González del territorio nacional.
En tal sentido, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 18 de junio de 2014, admitió la referida prueba y ordenó en esa misma fecha, librar el Oficio signado con la nomenclatura JS/CSCA-2014-000677, a los fines que el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME), se sirviera informar sobre los movimientos migratorios de la prenombrada ciudadana, con el pasaporte extranjero Nº 047939602 emanado por los Estados Unidos de América.
Ahora bien, dicho Oficio fue recibido el 30 de septiembre de 2014, en el Departamento de Correspondencia del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME), según se evidencia de la copia del mismo consignada por el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que corre inserta al folio 248 del expediente judicial. Sin embargo, la información remitida por dicho organismo a este Órgano Jurisdiccional solo se circunscribió a los movimientos migratorios de la ciudadana Dilia Nereida Velásquez González haciendo uso del pasaporte venezolano, información que a juicio de quien corresponde decidir no concuerda con la solicitud realizada y que resulta importante para el análisis del fondo del asunto planteado.
En ese orden de ideas, es menester indicar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, que conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario del 31 de julio de 2008, “Los órganos y entes de la Administración Pública colaborarán entre sí y con las otras ramas de los poderes públicos en la realización de los fines del Estado” (artículo 24). De igual modo, en los numerales 3 y 4 del artículo 25 eiusdem se establece que “Los órganos y entes de la Administración Pública actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deberán: (…) 3. Facilitar la información que le sea solicitada sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus competencias. 4. Prestar la cooperación y asistencia activa que pudieren serles requeridas en el ámbito de sus competencias”.
En atención a lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dadas las circunstancias específicas del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento de fondo en la presente causa, estima conveniente solicitar, tal y como lo ha realizado en otras oportunidades mediante auto para mejor proveer al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, se sirva informar sobre los movimientos migratorios de la ciudadana Dilia Nereida Velásquez González, durante el lapso comprendido desde el 1º de enero de 2007, hasta la actualidad, haciendo uso del pasaporte extranjero signado bajo el número 047939602 otorgado a la referida ciudadana por los Estados Unidos de América, del cual se pueda evidenciar las entradas y salidas del país, en el lapso indicado, a tales efectos se indica que la información requerida, deberá ser consignada dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto. Asimismo, se ordena remitir copia del presente auto al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Dilia Nereida Velásquez González, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez Vicepresidente,



FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

El Juez



OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
Ponente


La Secretaria,

JANNETTE M. RUIZ. G

Exp. AP42-G-2014-000044
OERR/69

En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2015- ___________.
La Secretaria.