JUEZ PONENTE: OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
Expediente Nº AP42-R-1999-022364

En fecha 18 de octubre de 1999, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oficio Nro. 514 de fecha 12 de agosto de 1999, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por abstención o carencia interpuesta por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad Nº 3.401.553 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.782, actuando en su propio nombre y representación contra la ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO ARAGUA.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 12 de agosto de 1999, mediante el cual el referido Juzgado Superior, oyó libremente el recurso de apelación ejercido por la parte demandante en fecha 9 de agosto de 1999, contra el auto dictado en fecha 3 de agosto de 1999, mediante el cual, ratificó su criterio respecto a la cancelación de aranceles en la tramitación de la presente causa.

En fecha 2 de noviembre de 1999, se recibió oficio Nro. 719 de fecha 27 de octubre de 1999, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos del presente caso.

En fecha 20 de junio de 2002, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz, Vicepresidente; Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estella Morales y Ana María Ruggeri, Magistradas; en consecuencia, esa Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en el que se encontraba y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.

En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó la continuación de la causa, con la advertencia que en el primer (1º) día de despacho siguiente, a partir que constara en autos las notificaciones respectivas, se pasaría a la Magistrada ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente y por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en el estado Aragua, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano José Enrique Montes de Oca y al Presidente de la Asamblea Legislativa del estado Aragua. A tal efecto, se libró el oficio de comisión Nro. 02/2990.

En fecha 14 de marzo de 2006, se dejó constancia de la constitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta, Presidente; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; Alexis José Crespo, Juez y Jennis Castillo Hernández, Secretaria, en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado se que se encontraba y se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 5 de febrero de 2007, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado se que se encontraba y se ratificó la ponencia al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de dictar la decisión. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 16 de diciembre de 2008, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, las resultas de la comisión librada en fecha 20 de junio de 2002.

En fecha 9 de marzo de 2009, se ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión.

En fecha 25 de septiembre de 2012, se revocó parcialmente el auto de fecha 5 de febrero de 2007, únicamente en lo relativo al pase del expediente al Juez Ponente y se dejó sin efecto la nota de esa misma fecha. Igualmente, por cuanto la causa se encontraba paralizada desde el día 9 de marzo de 2009, esta Corte ordenó la reanudación de la misma previa notificación de las partes y por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en el estado Aragua, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano José Enrique Montes De Oca Chirinos, al Presidente de la Asamblea Legislativa del estado Aragua y al Procurador General del estado Aragua, concediéndole a este último los ocho (8) días de despacho de conformidad con el criterio establecido por este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión Nº 2009-676 de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009), dictada en el caso “Carmen Santiago de Sánchez, Helena Pasalky y otros, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA)” y lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, a cuyo vencimiento comenzarían a transcurrir los dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, así como los tres (3) días de despacho previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, más los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 ejusdem, en el entendido que vencidos los mencionados lapsos, se procedería a pasar el expediente al Juez Ponente, a fin que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano José Enrique Montes De Oca Chirinos y oficios Nros. CSCA-2012-007690, CSCA-2012-007691 y CSCA-2012-007692, dirigidos al Juez (Distribuidor) de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al Presidente de la Asamblea Legislativa del estado Aragua y al Procurador General del estado Aragua, respectivamente.

En fecha 27 de marzo de 2014, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del abogado Gustavo Valero Rodríguez, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Ahora bien, por cuanto no se había dado cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por esta Corte en fecha 25 de septiembre de 2012, se acordó notificar a las partes y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Aragua, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano José Enrique Montes de Oca Chirinos, al Presidente del Consejo Legislativo del estado Aragua y al Procurador General del estado Aragua, concediéndole a este último el lapso de ocho (8) días hábiles previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de la Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, aplicable supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, más dos (2) días continuos que se conceden como término de la distancia, indicándoles que una vez constara en autos la última de las referidas notificaciones y vencidos los mencionados lapsos, comenzarían a correr los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el entendido que transcurridos los lapsos anteriormente mencionados, se pasaría el presente expediente al Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano José Enrique Montes de Oca Chirinos y oficios Nros. CSCA-2014-001892, CSCA-2014-001893 y CSCA-2013-001894, dirigidos al Juez (Distribuidor) de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al Presidente del Consejo Legislativa del estado Aragua y al Procurador General del estado Aragua, respectivamente.

En fecha 22 de septiembre de 2014, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del abogado Enrique Luis Fermín Villalba, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba; reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordenó agregar a las actas el oficio signado con el Nº 966-2014, de fecha 30 de julio de 2014, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 27 de marzo de 2014, debidamente cumplida y recibida en esta Corte en fecha 16 de septiembre de 2014. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 29 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente; por cuanto se encontraba vencido el lapso fijado en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de marzo de 2014. En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Por auto de fecha 19 de febrero de 2015, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de los ciudadanos FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 3 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:

I

Ahora bien, antes de entrar a emitir pronunciamiento sobre la presente causa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considera necesario realizar las siguientes disquisiciones:

Se dio inicio a la actual controversia en virtud de la demanda por abstención o carencia interpuesta por el ciudadano José Enrique Montes De Oca, titular de la cédula de identidad Nro. 3.401.553 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.782, actuando en su propio nombre y representación contra la Asamblea Legislativa del estado Aragua.

En ese sentido, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, en fecha 3 de agosto de 1999, dictó auto mediante el cual ratificó su criterio respecto a la cancelación de aranceles en la tramitación de la presente causa.

Posteriormente, el 9 de agosto de 1999 la parte demandante, apeló del referido auto.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se aprecia una manifiesta inactividad por la parte recurrente, pues desde el día 9 de agosto de 1999, fecha en la cual la parte demandante apeló del auto de fecha 3 de agosto de 1999, no ha realizado ningún tipo de acciones que impulsen procesalmente la presente causa, situación que se extiende hasta la presente fecha.

Ello así, esta Alzada debe hacer referencia a la sentencia Nº 2010-1536 de fecha 28 de octubre de 2010 dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual sentó criterio con respecto al decaimiento del interés procesal, precisándose así dos momentos en los cuales el Sentenciador puede considerar que se ha perdido dicho interés, a saber:

“[…] El primero, una vez interpuesta la demanda sin que hubiera pronunciamiento por parte del Tribunal sobre la admisión o no del recurso respectivo, siendo que en ese lapso el actor debe impulsar, a través de los medios idóneos tal decisión del Juzgador’ y ‘El otro momento ocurre en la oportunidad de dictarse sentencia’. Cuando la causa se paraliza después de haberse dicho ‘Vistos’, sin que se dicte la decisión correspondiente, por un lapso superior a aquel que la ley otorga a los Jueces para dictar la decisión correspondiente”. [Corchetes de esta Corte y resaltado del original].

Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra, para así exhortar al “[…] Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, puesto que, si bien es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, también compete a la parte recurrente propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él quien sufre un daño.

Ahora bien, se observa de las actas que conforman el presente expediente que los llamados a impulsar la sustanciación y consecuente decisión de la presente controversia no han realizado impulso procesal alguno, situación la cual se extiende desde el 9 de agosto de 1999, fecha en la cual la parte actora ejerció recurso de apelación, sin que se haya verificado alguna otra actuación por la parte recurrente desde esa oportunidad, en tanto que no realizó acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión del mismo, inactividad ésta que se extiende por más de quince (15) años.

Con relación a este tipo de inactividad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Número 956 de fecha 1° de junio de 2001, precisó que:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

[…Omissis…]

La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda”. [Corchetes de esta Corte y resaltado del original].

Lo expuesto tiene una razón fundamental, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, pues resulta inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes.

De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte accionante no ha manifestado su voluntad para continuar con la tramitación de la presente causa, por tanto, esta Corte en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso que debe imperar en todo proceso judicial, insta a la parte demandante a que revele su interés de continuar con la presente causa; de igual manera, se acuerda la notificación de la parte recurrida a los fines que tenga conocimiento del contenido de la presente decisión.

Ello así, este Órgano Jurisdiccional advierte que si la parte recurrente no se presenta a manifestar su interés en la presente causa, se declarará la pérdida del interés y la extinción de la acción. Así se establece.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena notificar al ciudadano JOSÉ ENRIQUE MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad Nº 3.401.553, para que comparezca en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a los fines que manifieste su interés de continuar con la presente apelación, ejercida en fecha 9 de agosto de 1999, contra del auto de fecha 03 de agosto de 1992 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central. De igual forma, se ordena notificar a la parte recurrida a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156 ° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Vicepresidente,


FREDDY VASQUEZ BUCARITO

El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
Ponente


La Secretaria,

JEANNETTE M. RUIZ G.

Exp. Nº AP42-R-1999-022364
OERR/08
En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria.