EXPEDIENTE N° AP42-N-2001-025006
JUEZ PONENTE: OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

En fecha 9 de mayo de 2001, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano JESÚS VENTURA SALOM, titular de la cédula de identidad Nº 4.173.317, debidamente representado por el abogado Marcos Rafael Rojas García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.089, contra la Resolución Nº R.A.P.01.0401.0023 de fecha 2 de abril de 2001 y la Resolución Nº CU.038.1091.2001, emanadas del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA.
En fecha 9 de mayo de 2001, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se ordenó oficiar a la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, a los fines de solicitarle la remisión del expediente administrativo del caso, de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En esa misma fecha, se designó Ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a los fines que decidiera acerca de la solicitud de medida cautelar innominada.
En fecha 11 de mayo de 2001, se pasó el presente expediente al Magistrado Ponente.
En fecha 19 de junio de 2001, se recibieron los antecedentes administrativos solicitados a la Rectora de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, asimismo se acordó agregarlos al expediente respectivo.
En fecha 19 de julio de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia Nº 2001-1672, mediante la cual admitió el presente recurso y declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada por la parte recurrente.
En fecha 14 de agosto de 2001, se fijó en la cartelera de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la boleta librada según sentencia de fecha 19 de julio de 2001.
En fecha 18 de septiembre de 2001, se revocó el oficio de notificación de fecha 8 de agosto de 2001, dirigido a la ciudadana Rectora de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, el cual informaba de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 19 de julio de 2001, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó agregarlo a los autos junto con sus anexos al presente expediente.
En fecha 20 de septiembre de 2001, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de seguir con la continuación de la causa.
En fecha 2 de octubre de 2001, el Juzgado de Sustanciación fijó el tercer día de despacho siguiente a dicha fecha para proveer conforme a lo ordenado en el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de septiembre de 2001.
En fecha 28 de noviembre de 2001, el abogado Wilmer Alfredo Arellano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.112, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, presentó escrito de contestación al recurso.
En fecha 5 de diciembre de 2001, el abogado Marcos Rojas García, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Ventura Salóm consignó escrito de pruebas, el cual fue agregado a los autos en fecha 12 de diciembre de ese mismo año.
En fecha 18 de diciembre de 2001, el abogado Wilmer Alfredo Arellano, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte recurrente.
En fecha 2 de abril de 2002, se dejó constancia que habían transcurrido los diez (10) días de despacho para el lapso de evacuación de pruebas.
En esa misma fecha, visto que no quedaban otras actuaciones que practicar por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera, se ordenó pasar el presente expediente a ese Órgano Jurisdiccional, a los fines que continúe su curso de Ley.
El 9 de abril de 2002, se fijó el tercer día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley de Carrera Administrativa.
En fecha 16 de abril de 2002, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, por lo que se abrió el lapso para el estudio privado de la causa por el Ponente designado, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de Carrera Administrativa.
En fecha 18 de abril de 2002, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
En fecha 13 de junio de 2002, el Abogado Julián Hurtado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.530, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano recurrente, consignó escrito de informes.
En fecha 16 de julio de 2002, el Abogado Julián Hurtado, antes identificado, sustituyó el poder que le fue conferido, en los Abogados Virginia Carrero Ugarte, Ana María Quiroz y Carmen Angulo de Molina, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.967, 23.328 y 18.735, respectivamente.
Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres Jueces.
A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 2 de noviembre de 2004 y 17 de febrero de 2005, la Abogada Virginia Carrero Ugarte, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial del recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.
En fecha 8 de marzo de 2005, vista las solicitudes anteriores, se dejó constancia que en fecha 1º de septiembre de 2004, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente; Betty Torres Díaz, Jueza; y Jennis Castillo Hernández, Secretaria; y visto que la presente causa se encontraba paralizada, esta Corte se abocó al conocimiento de la misma. En consecuencia, se ordenó notificar al Rector de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda del Estado Falcón, en el entendido de que el lapso de los tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación ordenada, una vez que quede cumplido el lapso de los ocho (8) días hábiles a que se refería el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más los diez (10) días de despacho conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, transcurridos los cuales, se considerará reanudada la causa para todas las actuaciones legales a que haya lugar.
En esa misma fecha, en virtud de la distribución automática efectuada por el sistema JURIS 2000, se designó Ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández.
En fecha 20 de septiembre de 2005, el Alguacil de esta Corte dejó constancia del envío de la comisión librada por este Tribunal Colegiado al Juez Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 7 de febrero de 2006, se dejó constancia que el 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; Alexis José Crespo Daza, Juez y Jennis Castillo Hernández, Secretaria, y visto el recibo del oficio N° 277-2005, de fecha 29 de septiembre de 2005, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 8 de marzo de 2005, se ordenó agregarlo a las actas respectivas.
Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2014, se dejó constancia que el 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 26 de marzo de 2014, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de marzo de 2014; se reasignó la ponencia al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 8 de abril de 2014, esta Corte dictó decisión Nro. 2014-0564, mediante la cual ordenó notificar al ciudadano recurrente Jesús Ventura, para que compareciera en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, a los fines que manifestara su interés de continuar con la presente causa.
En fecha 14 de abril de 2014, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 8 de abril de 2014, se acordó librar notificación dirigida a la parte demandante y por cuanto la misma se encontraba domiciliada en el estado Falcón, se comisionó al Juzgado Superior estadal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines que practicara las diligencias necesarias para tal fin.
En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Jesús Ventura Salóm y Oficio Nº CSCA-2014-002353, dirigido al Juez Superior estadal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
En fecha 8 de julio de 2014, se ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión librada por esta Corte, en fecha 14 de abril de 2014, las cuales fueron recibidas en fecha 7 de julio de 2014.
Por auto de fecha 10 de julio de 2014, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Enrique Luis Fermín Villalba, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, razón por la cual se otorgó el lapso de 5 días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto la demandada se encontraba domiciliada en el estado Falcón, se comisionó al Juzgado Superior estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda; igualmente, vista la exposición del ciudadano Daniel Linares, Alguacil del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, de fecha 26 de junio de 2014, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano Jesús Ventura Salóm, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al mencionado ciudadano, para ser fijada en la sede de ese Juzgado.
En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida al ciudadano Jesús Ventura Salóm y Oficios Nros. CSCA-2014-005252 y CSCA-2014-005253, dirigidos al Juez Superior estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y al Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, respectivamente.
En fecha 1º de octubre de 2014, se fijó en la cartelera de esta Corte, boleta de notificación librada en fecha 10 de julio de 2014.
En fecha 20 de octubre de 2014, se ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 10 de julio de 2014.
En fecha 29 de octubre de 2014, se retiró de la cartelera de esta Corte, boleta de notificación fijada en fecha 1º de octubre de 2014.
En fecha 18 de noviembre de 2014, se reasignó la ponencia al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente; por cuanto las partes se encontraban notificadas de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 8 de abril de 2014 y vencido el lapso establecido en la misma. En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Por auto de fecha 9 de febrero de 2015, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de los ciudadanos FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 9 de marzo de 2015, se reasignó la ponencia al Juez OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 19 de marzo de 2015, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se observa que la actual controversia, se inició en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada en fecha 3 de mayo de 2001, por el ciudadano Jesús Ventura, representado judicialmente por el abogado Marcos Rafael Rojas García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.089, contra la Resolución Nº R.A.P.01.0401.0023 de fecha 2 de abril de 2001 y la Resolución Nº CU.038.1091.2001, emanadas del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda.
En fecha 19 de julio de 2001, mediante decisión Nº 2001-1672 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se admitió la presente causa y se declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada solicitada.
Por otra parte, esta Corte observa que de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte recurrente, la cual se extiende desde el 17 de febrero de 2005, fecha en la cual consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa, inactividad ésta que se extiende por más de diez (10) años, constatándose que la parte actora no ha realizado diligencia posterior alguna, que demostrara su interés en que esta Corte dictara decisión del presente recurso de nulidad.

En razón de lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión de fecha 8 de abril de 2014, instó a la parte recurrente a que manifestara su interés en la resolución del presente recurso, por cuanto habían transcurrido más de diez (10) años sin que se hubiere realizado acto alguno que impulsara el proceso por parte de la mencionada representación judicial, evidenciándose entonces una absoluta ausencia de actividad procesal durante el periodo señalado.
En relación a este contexto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Número 956 de fecha 1° de junio de 2001 destacó que resulta improcedente declarar la falta de interés en las causas, pues, en tales casos, lo procedente es declarar la pérdida del interés procesal. En este sentido, en la mencionada sentencia se precisó que:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
[…omissis…]

La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda” [Subrayado y negrilla de la Corte].

Lo expuesto tiene una razón fundamental: el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que “[respecto] a los procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, [esa] Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción –ha entendido [esa] Sala– no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido [ese] Alto Tribunal, extinguida la acción” (Vid. Sentencia Número 1.823, de fecha 9 de octubre de 2007, caso: Goodyear de Venezuela, C.A.).

Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente, se verifica una inactividad en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad de los llamados a impulsar la sustanciación y consecuente decisión de la presente controversia, lo cual se extiende desde el 17 de febrero de 2005, -folio 296 de la primera pieza del expediente judicial- fecha en la cual consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa-, sin que se haya verificado alguna otra actuación desde esa oportunidad, en tanto que no realizó acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión del mismo, inactividad ésta que se extiende por más de diez (10) años.
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte recurrente no instó de manera alguna el proceso, por lo que resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia terminado el presente procedimiento. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano JESÚS VENTURA SALOM, titular de la cédula de identidad Nº 4.173.317, debidamente representado por el abogado Marcos Rafael Rojas García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.089, contra la Resolución Nº R.A.P.01.0401.0023 de fecha 2 de abril de 2001 y la Resolución Nº CU.038.1091.2001, emanadas del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los _________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156 ° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
Ponente




La Secretaria,

JEANNETTE M. RUIZ G.

Exp. Nº AP42-N-2001-025006
OERR/08

En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.

La Secretaria.