REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de 2015
204° y 156°
En fecha 28 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 14-0823, de fecha 7 de julio de 2014, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Teresa Herrera Risquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.668, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GILBERTO RODRÍGUEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.989.003, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 7 de julio de 2014, dictado por el aludido Juzgado superior, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 5 de mayo de 2014, por la abogada Teresa Herrera Risquez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Gilberto Rodríguez Guerrero, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 23 de abril de 2014, por medio de la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Por auto de fecha 29 de julio de 2014, se dio cuenta a esta Corte, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguiente para que la parte apelante presentara escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba su apelación.
En fecha 5 de agosto de 2014, la Abogado Teresa Herrera Risquez, apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
El 16 de septiembre de 2014, el Secretario Accidental de esta Corte, dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta, el cual feneció el 23 de septiembre de ese mismo año.
En fecha 23 de septiembre de 2014, el Abogado Joaquín Silveira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.234, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, consignó escrito de contestación de la fundamentación de la apelación.
Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de las apelaciones, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 29 de septiembre de 2014, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Mediante auto de fecha 3 de febrero de 2015, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional el 28 de enero de 2015, dada la incorporación de los ciudadanos FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, como Jueces integrantes de esta Corte y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez.
Mediante diligencia de 12 de marzo de 2013, la abogada Teresa Herrera, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano Gilberto Rodríguez Guerrero, solicitó se dicte sentencia en la presente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones.
ÚNICO
El ámbito objetivo de la presente causa, lo constituye el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 16 de marzo de 2011, ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por la abogada Teresa Herrera Risquez actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Gilberto Rodríguez Guerrero, contra la Resolución Nº 2.816 de fecha 6 de diciembre de 2010, dictada por el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, por medio de la cual resuelven retirar el prenombrado ciudadano del cargo de Profesional II que venía desempeñando en el referido Ministerio, bajo el argumento de “(…) reducción de personal prevista en los artículos 30 parte in fine y 78 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Decreto 7.283 de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.964 Extraordinario del 03 de marzo de 2010”, siendo notificado del mismo en fecha 22 de diciembre de 2010.
Argumentando, que el referido “(…) acto administrativo (…), está viciado de ilegalidad, ya que adolece tanto de exceso de poder como de violación de Ley (…)”, incurrido -a su decir-en los vicios de falso supuesto de hecho, abuso de autoridad, así como también en la violación al derecho de estabilidad y al debido proceso, por lo cual resulta oportuno transcribir parcialmente lo establecido en la Resolución in commento, la cual es del tenor siguiente:
“(…) Visto que en fecha 3 de marzo de 2010, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, el Decreto Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, que ordena la reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y se encarga de su ejecución al ciudadano Ministro (artículos 1 y 9 del citado Decreto).
Visto que en fecha 05 (sic) de marzo de 2010, mediante Resolución Interna se designó la Comisión para la reestructuración y reorganización del citado Ministerio, a los fines de preparar el Plan correspondiente en un lapso que no excediera de 180 días.
Visto que en fecha 31 de agosto de 2010, el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros Nº 708, aprobó el Plan de Reestructuración y Reorganización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Visto que dentro del Plan de reestructuración y reorganización, la Comisión recomendó con fundamento a la estructura orgánica, el recurso humano con el cual puede funcionar el citado órgano Ministerial, e igualmente la necesidad de prescindir y retirar a algunos funcionarios de carrera, de conformidad con el Decreto 7.283, y en los artículos 30 parte in fine, 78 numeral 5 y último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública, con la garantía de todos los derechos y beneficios que legalmente le correspondan, entre los cuales se encuentra el período de disponibilidad de un (1) mes.
Visto que el cargo de carrera que ocupa el ciudadano (a) RODRÍGUEZ GILBERTO, se encuentra dentro de los cargos que han sido objeto del Plan de Reestructuración y Reorganización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, aprobado en Consejo de Ministros por el ciudadano Presidente de la República.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Retirar a el ciudadano RODRÍGUEZ, GILBERTO (…) del cargo de carrera PROFESIONAL II, que viene desempeñando en el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, con fundamento en la causal de reducción de personal, prevista en los artículos 30 parte in fine y 78 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el Decreto Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, de fecha 3 de marzo de 2010, toda vez que el cargo ocupado por el identificado ciudadano forma parte del Plan de Reestructuración y Reorganización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas aprobado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros Nº 708, la misma será efectiva a partir de la fecha de su notificación.
ARTÍCULO 2. El Ministerio antes de proceder a su retiro hace uso de la reubicación, y en tal sentido le participa que goza de un (1) mes de disponibilidad a los efectos de la misma, contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación; en el entendido que este período se considerará como prestación efectiva de servicios, para todos los efectos. Si transcurrido dicho lapso, se hace imposible su reubicación, quedará automáticamente retirada del cargo de carrera, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 78 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública”. (Mayúsculas y resaltado del original).
Así las cosas, la representación judicial del ciudadano Gilberto Rodríguez Guerrero, solicitó su “(…) reincorporación a dicho cargo o a otro de igual o superior jerarquía para el cual reúna los requisitos exigidos, con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir, las compensaciones salariales y bonos que percibía mi mandante para la fecha de su ilícito retiro y para cuya percepción no se requiera la prestación efectiva del servicio, así como las bonificaciones de fin de año causadas desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación” (Vid. Folios 1 al 10 del expediente judicial).
En este sentido, es oportuno señalar que dicha acción fue declarada Sin Lugar por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al considerar lo siguiente: i) que el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, no incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al dictar el acto administrativo, objeto de impugnación, por cuanto la Unidad a la cual pertenecía el recurrente (…) era una era una unidad dentro del aludido ministerio y por ende sus trabajadores podían ser afectados (…)” por la reestructuración y reorganización del referido órgano; ii) que el procedimiento de reestructuración y reorganización “(…) fue cumplido a cabalidad por la Administración pública (…)”, razón por la cual no existió vulneración del derecho al debido proceso; iii) que no existe “(…) algún medio probatorio que evidencie que el Ministro (…) haya dado un uso distinto a la competencia que le fuera atribuida en el Artículo 9 del Decreto Nº 7.283 (…)”, por lo tanto no se materializó el vicio de abuso de poder y iv) que el órgano recurrido “(…) cumplió con las gestiones reubicatorias respetando el derecho a la estabilidad del recurrente (…)”. (Vid. Folios 247 al 267 del expediente judicial).
Ello así, contra la aludida decisión, la representación judicial del ciudadano Gilberto Rodríguez Guerrero procedió a interponer recurso de apelación, en fecha 5 de mayo de 2014.
Ahora bien, precisado lo anterior infiere este Órgano Jurisdiccional que el retiro del prenombrado ciudadano devino de un proceso de reestructuración, evidenciándose que consta en actas los antecedentes de servicio del mismo, así como también algunos documentos relacionados con el expediente administrativo aperturado en razón al proceso de de reestructuración y reorganización llevado a cabo por el referido órgano, los cuales fueron consignados por la representación judicial del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Sin embargo, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente judicial así como los antecedentes administrativos del actor no se evidencia el resumen de los expedientes de los funcionarios afectados por la reestructuración en cuestión, por lo cual esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de emitir pronunciamiento sobre el mérito del asunto planteado, considera menester REQUERIR al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, copia certificada de los expedientes de los funcionarios a ser afectados por la medida de reducción de personal, ordenada mediante Decreto Presidencial Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, de fecha 3 de marzo de 2010, dado a que sólo consta en autos el informe técnico presentado, en el cual se señala que “(…) se anexa al informe una lista del resumen de los expedientes administrativos de los funcionarios cuya autorización de retiro (…) es solicitada”.(Vid. folio 68del expediente judicial), esto es así, en virtud de que dicho resumen no consta en autos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, transcurridos una vez que conste en las actas procesales la notificación del presente auto para mejor proveer, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario NOTIFICAR al ciudadano GILBERTO RODRÍGUEZ GUERRERO, a los fines de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada, podría de estimarlo pertinente, impugnar la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de lo solicitado, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Ahora bien, en virtud de todo lo anteriormente señalado, resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado, déjese copia certificada del presente auto para mejor proveer.
El Juez Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
AJCD/60
Exp. Nº AP42-R-2014-000819
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2015-_________.
La Secretaria.