REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, cinco (5) días del mes de marzo de 2015
204° y 156°
El 23 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº TS9º CARC SC 2013/1594 de fecha 16 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por “rescisión” de contrato conjuntamente con solicitud de medida cautelar de secuestro interpuesta por el abogado Raiff Hazanoe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.224, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) contra el ciudadano PABLO ANTONIO DUQUE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 1.544.313, por rescisión de contrato de arrendamiento.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 16 de septiembre de 2013, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el día 26 de julio de 2013, por el abogado Irving Andrés Borges Aguilera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.675, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el aludido Juzgado Superior, en fecha 10 de julio de 2013, mediante la cual declaró con lugar la demanda por “rescisión” de contrato interpuesta.
En fecha 26 de septiembre de 2013, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación ejercida, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem.
En fecha 15 de octubre de 2013, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto del día 26 de septiembre del mismo año, se ordenó practicar por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que: “[…] desde el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en que inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 27 y 30 de septiembre y a los días 1º, 2, 3, 7, 8, 9, 10 y 14 de octubre de dos mil trece (2013).”
En la referida fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
El día 24 de octubre de 2013, esta Corte dictó sentencia Nº 2013-2171, mediante la cual decidió la nulidad parcial del auto de fecha 26 de septiembre de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, asimismo se repuso la causa al estado de que se notifique a las partes para dar inicio al lapso para la fundamentación de la apelación.
En fecha 29 de octubre de 2013, se acordó librar las notificaciones de acuerdo a lo establecido en sentencia de fecha 24 del mismo mes y año.
En la misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Pablo Antonio Duque Moreno y oficios Nros. CSCA-2013-010537 y CSCA-2013-010538, dirigidos al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y al Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 21 de noviembre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el cual fue recibido el día 19 del mismo mes y año.
En fecha 20 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el día 6 del mismo mes y año.
El día 25 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigida al ciudadano Pablo Antonio Duque Moreno, e igualmente manifestó la imposibilidad de notificar a dicho ciudadano.
En fecha 1 de abril de 2014, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al ciudadano Pablo Antonio Duque Moreno, para ser fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, siendo librada en esa misma fecha.
En fecha 7 de abril de 2014, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada el día 10 de abril de 2014.
En fecha 5 de mayo de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA; Juez Vicepresidente y GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 14 de mayo de 2014, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta fijada el día 7 de abril de 2014.
El día 28 de mayo de 2014, se recibió de la Procuraduría General de la República, oficio de fecha 26 del mismo mes y año, mediante el cual acusa recibo del oficio de fecha 29 de octubre de 2013.
En fecha 2 de junio de 2014, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 18 de junio de 2014, se recibió de la bogada Beatriz Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.554, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Pablo Antonio Duque Moreno, escrito de fundamentación de la apelación.
El día 19 de junio de 2014, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 30 de junio de 2014, se recibió de la abogada Lahosie Nazaret Sarcos Valdivia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.081, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
El día 1 de julio de 2014, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 2 de julio de 2014, se reasignó la ponencia al Juez ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA y se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 2 de octubre de 2014, este Órgano Jurisdiccional dictó auto para mejor proveer mediante el cual se solicitó a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, informara a esta Corte sobre la posibilidad o imposibilidad de constituir válidamente garantía de fianza en los contratos cuando el monto de los mismos no supere los cien bolívares mensuales.
El 7 de octubre de 2014, se acordó librar la notificación correspondiente. En esa misma fecha, se libró Oficio Nº CSCA-2014-006409, dirigido a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
En fecha 3 de noviembre de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora, el cual fue recibido por el ciudadano Johan Sosa Amaral, el 29 de octubre de 2014.
El 12 de noviembre de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Enrique Luis Fermín Villalba. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Por auto de fecha 9 de febrero de 2015, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación los Doctores Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Freddy Vásquez Bucarito; Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
El 25 de febrero 2015, se reasignó la ponencia al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, y se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento sobre la apelación interpuesta en fecha 26 de julio de 2013, por el abogado Irving Andrés Borges Aguilera, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Pablo Antonio Duque Moreno, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 10 de julio de 2013, mediante la cual declaró con lugar la demanda interpuesta.
En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que el Juzgado a quo estableció en su decisión que “Visto lo anterior […] observa quien decide que correspondía al ciudadano Pablo Antonio Duque -hoy demandado- probar que efectivamente constituyó la fianza convenida en el contrato de arrendamiento […] siendo que de la revisión exhaustiva del expediente no se verifica que el referido ciudadano haya promovido medio probatorio alguno tendiente a desvirtuar tal afirmación, resulta forzoso para quien decide concluir que efectivamente se materializó el incumplimiento de lo convenido […] por tanto lo alegado por el demandante resulta cierto. Así se decide […]”.
En este orden de ideas, observa este Órgano Jurisdiccional que en la apelación interpuesta por la representación judicial del ciudadano Pablo Antonio Duque Moreno, se alegó que “[…] en fecha ocho (08) de febrero de 2013, se llevo a cabo la audiencia preliminar […] cuya acta riela inserta a los folios 125 y 126 de la segunda pieza del expediente de marras donde puede leerse claramente lo expuesto por esta representación judicial al respecto del particular señalado: ‘Alega que no hay fianza que garantice la subsistencia del contrato y efectivamente no la hay porque ninguna compañía aseguradora constituiría una fianza por escasos cincuenta o sesenta bolívares’, luego al ejercer el derecho a contra replica, quien aquí suscriba expone: ‘manifiesto que no hay ninguna compañía aseguradora que establezca una fianza por un monto inferior a cien bolívares mensuales’ […]”.
Por tales motivos, en aras de mantener la tutela judicial efectiva este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento en relación a la apelación planteada, estima conveniente ratificar la solicitud, realizada por esta Corte, mediante auto para mejor proveer de fecha 2 de octubre de 2014, a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, así como al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, se sirva informar sobre la posibilidad o imposibilidad de constituir válidamente garantía de fianza en los contratos cuando el monto de los mismos no supere los cien bolívares, en caso de ser negativa, remitir a este Órgano Jurisdiccional la regulación respectiva, para lo cual se fija un lapso perentorio de diez (10) días de despacho -contados a partir que conste en autos el recibo del Oficio que se ordene librar-, a los fines que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora informe sobre el presente requerimiento.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
Ponente

La Secretaria,

JEANNETTE M. RUIZ G.

Exp. Nº AP42-R-2013-001196
OERR/69
En fecha ______________________ (___) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.

La Secretaria.