JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2014-000087
En fecha 3 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TS8CA/1068 de fecha 21 de enero de 2014, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Carlos Humberto Cisneros Yépez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.971, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO MEDINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.871.846, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el Juzgado a quo de fecha 21 de enero de 2014, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 5 de marzo de 2013, por la abogada María Yallmery Ortega Córdova, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.807, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 18 de diciembre de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 4 de febrero de 2014, se dio cuenta a esta Corte.
En la misma oportunidad, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedió un (1) día continuo como término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
El 10 de febrero de 2014, las abogadas Yulimar Gómez Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.824, y María Yallmery Ortega Córdova, actuando como apoderadas judiciales de la parte querellada, presentaron ante esta Corte escrito de fundamentación a la apelación.
El 24 de febrero de 2014, se dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el día 6 de marzo de ese mismo año.
El 7 de marzo de 2014, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 10 de marzo de 2014, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 26 de mayo de 2014, se dejó constancia mediante auto que por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 6 de octubre de 2014, se recibió de la abogada María Eugenia Sánchez Carvajal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.428, en su carácter de apoderada judicial del Órgano querellado, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Por auto de fecha 3 de febrero de 2015, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de los Doctores Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles y mediante sesión del día 28 de enero de ese mismo año, fue elegida la nueva Junta Directiva la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito. Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
La presente acción tiene por objeto la nulidad del acto administrativo s/n de fecha 1º de noviembre de 2011, dictado por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual acordó la reclasificación del ciudadano José Gregorio Medina Rodríguez, del cargo de Inspector Jefe a Oficial Agregado, en cumplimiento de la Resolución Nº 169 contentiva de las “Normas relativas al Proceso de Homologación y Reclasificación de Grados”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.453 de fecha 25 de junio de 2010, siendo notificado el 21 de diciembre de 2011.
En ese sentido, solicitó la “(...) jerarquización al grado de Inspector Jefe que ejercía antes de la Resolución o a su equivalente que sería SUPERVISOR AGREGADO o uno de mayor jerarquía”, argumentando que en la homologación efectuada por el Órgano querellado, no fue tomado en cuenta los años de servicio, casi quince (15) años en el desempeño de la función policial, méritos, cargos desempeñados; así como también, las evaluaciones de capacidades, habilidades y destrezas; por lo cual, el desempeñar el cargo de Inspector Jefe por más de año y medio de antigüedad, le correspondía por motivo de la “Reclasificación”, el cargo de Supervisor Agregado y no el de Oficial Agregado como lo nombraron en la Resolución impugnada; ya que, se le reclasificaba a dos grados inferiores; esto es, el grado de Oficial Agregado que se equiparaba al de Detective.
En razón de lo anterior, denunció la violación de los derechos y principios establecidos en los artículos 49, 89, 143 y 144 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8 y 15 de la Ley del Estatuto de la Función Policial; y en concatenación con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Ahora bien, respecto al recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 18 de diciembre de 2012, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial deducido, indicando que:
“(...) una vez realizada una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, no evidencia este Órgano Jurisdiccional elemento alguno que le permita evidenciar la metodología utilizada para homologar y reclasificar el grado policial ocupado por el ciudadano José Gregorio Medina Rodríguez a la nueva estructura jerárquica de carrera policial, ni el informe individual presentado por el equipo técnico transitorio de homologación y reclasificación al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda a los fines de asignarle el respectivo rango.
(...) no evidenciando este Órgano Jurisdiccional de autos el procedimiento llevado a cabo para homologar y reclasificar el cargo que ocupara el ciudadano José Gregorio Medina Rodríguez en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, debe declarar la nulidad del acto administrativo emanado del Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda en fecha 1º de Noviembre de 2011, mediante el cual se asignó el grado policial de Oficial Agregado al ciudadano José Gregorio Medina Rodríguez, y así se declara”. (Resaltado y subrayado agregado).
De la trascripción anterior entiende esta Corte, que el Juzgado a quo con base en el análisis del procedimiento empleado para “homologar y reclasificar” el cargo que ocupara el querellante en el Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, no evidenció elemento alguno que le permitiera examinar la metodología utilizada para efectuar la homologación y reclasificación a la nueva estructura jerárquica de la carrera policial; así, como tampoco constató el informe individual presentado por el equipo técnico transitorio de homologación y reclasificación al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda a los fines de asignarle el respectivo rango.
En virtud de dicha decisión, la representación judicial de la parte recurrida interpuso recurso de apelación el 5 de marzo de 2013, denunciando que el Juzgado a quo, incurrió en “(...) el vicio de inmotivación de la sentencia previsto en el artículo 243 numeral (sic) 4 del Código de Procedimiento Civil (...)”; por lo cual, el Juzgado de la causa “(...) dejó de analizar las pruebas aportadas a los autos, específicamente el expediente administrativo de homologación ordenado siguiendo las directrices del Órgano Rector (...)”.
En razón a ello, mediante auto de fecha 21 de enero de 2014, el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante el Oficio Nº TS8ºCA/1068 de esa misma fecha.
Por otra parte, se observa que el 4 de febrero de 2014, se dio cuenta del presente asunto a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se concedió un (1) día continuo como término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debía presentar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación interpuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Que el 10 de febrero de 2014, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó escrito de fundamentación de la apelación.
De la revisión realizada a los autos, se colige que entre el día en que el apoderado judicial de la parte querellante interpuso el recurso de apelación -5 de marzo de 2013- y el 4 de febrero de 2014, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes.
Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que a través de sentencia Nº 2523, del 20 de diciembre de 2006 (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso similar al de autos, estableció la circunstancia en que transcurre el referido período -más de un mes- entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da cuenta del asunto, se producía una paralización de la causa lo que conllevaría a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, a reponer la causa al estado de practicar la notificación de las partes para dar inicio a los lapsos correspondientes.
En este orden de ideas, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables los principios expuestos en dicho fallo, los cuales igualmente han sido expuestos por la misma Sala en otros casos similares al de autos. (Vid. Sentencia N° 06-0258, de fecha 13 de agosto de 2007, caso: Gladis Margarita Servilla).
Ello así, esta Corte por decisión N° 2007- 2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Survergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, amplió su criterio respecto al momento en que se debe iniciar el cómputo para determinar la necesidad de notificar la continuación del proceso, esto es desde el momento en que se presentó el recurso de apelación en el Tribunal de Instancia, hasta la oportunidad en que se dio cuenta a la Corte.
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa tal y como ha sido expuesto, que en fecha 5 de marzo de 2013, las apoderadas judiciales del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, parte recurrida, presentaron recurso de apelación contra el fallo dictado el 18 de diciembre de 2012, por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y siendo que fue el 4 de febrero de 2014, cuando se dio cuenta del presente expediente en esta Corte, el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa.
Sin embargo, es importante para esta Alzada señalar que en fecha 10 de febrero de 2014, las abogadas Yulimar Gómez Muñoz y María Yallmery Ortega Córdova, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, presentó escrito de fundamentación a la apelación, lo cual representa el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal.
Por tanto, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y visto que la apelante fundamentó su apelación tempestivamente; debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, salvo los autos dictados en fechas 26 de mayo de 2014 y 3 de febrero de 2015, y en consecuencia, se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contando a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia de conformidad con lo establecido en el artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Ahora bien, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de las parte, este Órgano Jurisdiccional de una revisión exhaustiva del presente expediente, evidencia que en el caso de autos el Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, acordó la reclasificación del ciudadano José Gregorio Medina Rodríguez del cargo de Inspector Jefe a Oficial Agregado, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 169 contentiva de las “Normas relativas al Proceso de Homologación y Reclasificación de Grados”; en ese sentido, resulta pertinente traer a colación lo previsto en los artículos 15 al 26 de dicha normativa, los cuales son del tenor siguiente:
“Articulo 15. Los procedimientos de homologación y reclasificación de los grados y jerarquías de los funcionarios y funcionarias policiales tienen las siguientes fases: 1. Inicio. 2. Fase Preparatoria. 3. Fase de Evaluación. 4. Decisión y asignación de nuevos rangos.
Artículo 16. El Director o Directora del Cuerpo de Policía dictará, dentro del mes siguiente a la vigencia de la presente Resolución, un acto que ordene el inicio de los procedimientos de homologación y reclasificación de los grados y jerarquías de los funcionarios y funcionarias policiales. Este acto deberá contener: 1. Designación de las personas que integran el Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación del respectivo Cuerpo de Policía. 2. Listado de los Funcionarios y Funcionarias Policiales del respectivo Cuerpo de Policía, en condición de actividad y jubilación a la fecha de la vigencia de esta Resolución, quienes estarán sujetos a los procedimientos de homologación y reclasificación. 3. instrumento jurídico que regula los grados y jerarquías en el respectivo Cuerpo de Policía, en el cual se establecen los requisitos para su asignación y ascensos.
El Director o Directora del Cuerpo de Policía deberá notificar y consignar, en físico y digital, ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana copia certificada del acto a que se refiere la presente disposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que fuese dictado dicho acto. El incumplimiento de la presente disposición conlleva la nulidad de los procedimientos de homologación y reclasificación y. en consecuencia, de los nuevos rangos asignados.
Artículo 17. El Listado de Funcionarios y Funcionarias previsto en el artículo anterior deberá indicar la siguiente información de los funcionarios y funcionarias policiales:
(...Omissis...)
Este Listado de Funcionarios y Funcionarias Policiales no podrá ser modificado después de haber sido notificado y consignado ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana el acto a que se refiere la disposición anterior, so pena da nulidad de los procedimientos de homologación y reclasificación y, en consecuencia, de los nuevos rangos asignados.
Articulo 18. La Fase Preparatoria tiene como objeto crear las condiciones necesarias para proceder a homologar y reclasificar a los funcionarios y funcionarias policiales en la nueva estructura jerárquica única de la carrera policial. Esta fase se inicia inmediatamente después de la notificación realizada ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y tendrá una duración máxima de tres (3) meses, prorrogable por un (1) mes por este último a solicitud del Director o Directora del Cuerpo de Policía.
(...Omissis...)
Artículo 19. En la Fase Preparatoria el Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación deberá realizar una actualización y revisión de los historiales policiales de cada funcionario y funcionaria policial, en condición de actividad y de jubilación, sujetos a los procedimientos de homologación y reclasificación.
(...Omissis...)
Artículo 20. La Fase Preparatoria culminará con la actualización y revisión, validación y certificación de todos los historiales policiales de los funcionarios y funcionarias policiales sujetos a los procedimientos de homologación y reclasificación de grados y jerarquías del respectivo Cuerpo de Policía. El Director o Directora del Cuerpo de Policía deberá notificar la culminación de este Fase al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. El incumplimiento de la presente disposición conlleva la nulidad de los procedimientos de homologación y reclasificación y, en consecuencia, de los nuevos rangos asignados.
Articulo 21. La Fase de Evaluación tiene como objeto aplicar la metodología para la homologación y reclasificación de los funcionarios y funcionarias policiales en la nueva estructura jerárquica única de la carrera policial, para presentar a la consideración del Director o Directora del Cuerpo de Policía un informe individual de cada funcionario o funcionaria policial a los fines de asignar los rangos a que hubiere lugar. Esta fase se inicia inmediatamente después de la terminación de la Fase Preparatoria y tendrá una duración máxima de tres (3) meses, prorrogable por un (1) mes por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana a solicitud del Director o Directora del Cuerpo de Policía.
Artículo 22. En los procedimientos de homologación y reclasificación de los funcionarios y funcionarias policiales se debe evaluar y verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Policial para la ubicación en le nueva estructura jerárquica de la carrera policial:
1. (sic).
2. Nivel de educación formal.
3. Tiempo y tipo de formación policial.
4. Competencias.
(...Omissis...)
Artículo 24. El Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación realizará la evaluación individual de cada funcionario y funcionaria policial del respectivo Cuerpo de Policía, aplicando la metodología que a tal efecto establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Policial y la presente Resolución. A tal efecto, deberá cumplir las directrices e instructivos que se dicten sobre esta materia, procediendo el órgano rector a auditar dicho proceso mediante la asistencia técnica a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
El incumplimiento de la presente disposición conlleva la nulidad de los procedimientos de homologación y reclasificación y, en consecuencia, de los nuevos rangos asignados.
Artículo 25. El Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación debe elaborar y suscribir un Informe Individual de cada funcionario o funcionaria policial, que contenga los resultados de la evaluación realizada de conformidad con la presente Resolución. Este Informe Individual debe ser agregado al historial policial de dicho funcionario o funcionaria.
El historial policial, conjuntamente con el Informe Individual, deberá presentarse ante el Director o Directora del Cuerpo de Policía a los fines (sic) asignar el rango a que hubiere lugar. El Informe Individual deberá realizarse en los formatos establecidos a tal efecto por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, los cuales no podrán ser reformados o modificados.
La Fase de Evaluación termina con la presentación de los historiales policiales de todos los funcionarios y funcionarias sujetas al proceso de homologación y reclasificación de grados y jerarquías.
Artículo 26. Dentro del mes siguiente a la terminación de la Fase de Evaluación, el Director o Directora del Cuerpo de Policía deberá dictar un acto administrativo de efectos particulares de asignación del nuevo rango de cada funcionario o funcionaria policial, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Resolución. Este acto surtirá efectos a partir de su notificación personal al funcionario o funcionaria policial correspondiente y agota la vía administrativa. En caso de identificar errores, omisiones o contradicciones el Director o Directora del Cuerpo de Policía podrá solicitar su debida subsanación al Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación, el cual deberá realizar las correcciones a que hubiere lugar en el término máximo de un (1) mes.
El Director o Directora del Cuerpo de Policía deberá notificar y consignar en físico y digital, ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana copia certificada del acto a que se refiere la presente disposición, dentro del mes siguiente a la fecha en que fuese dictado dicho acto, así como copia certificada del historial policial de cada funcionario y funcionaria policial y la nueva estructura de cargos ajustada a los nuevos niveles jerárquicos y rangos policiales del respectivo Cuerpo de Policía. El incumplimiento de la presente disposición conlleva la nulidad de los nuevos rangos asignados”. (Resaltado y subrayado de esta Corte).
De la cita realizada, debe esta Instancia Jurisdiccional se desprende el procedimiento que debía llevar a cabo el Órgano policial recurrido, a los fines de homologar y reclasificar los grados y jerarquías de los funcionarios y funcionarias policiales.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva tanto del expediente judicial como del expediente administrativo, se desprenden los siguientes efectos probatorios:
1.- “Ficha para la elaboración del resumen curricular para funcionarios y funcionarias que optan al proceso de homologación”. Folios uno (1) al cuatro (4) del expediente administrativo.
2.- “Lista de verificación de expediente para optar a la homologación de la Policía Nacional”. Folios cinco (5) al doce (12) del expediente administrativo.
3.- Guía para la homologación y reclasificación de funcionarios policiales “Versión 18/01/2011”. Folio cuarenta y nueve (49) del expediente judicial.
4.- Boleta de resultados de examen de homologación. Folio cincuenta (50) del expediente judicial.
5.- Acto de fecha 30 de agosto de 2010, mediante la cual la Administración ordenó el inicio de los procedimientos de homologación y reclasificación de los grados y jerarquías de los funcionarios y funcionarias de la Policía del estado Miranda. Folio setenta y cuatro (74) y siguiente del expediente judicial.
6.- Oficio IAPEM/DG/Nº 0223/2010 de fecha 31 de agosto de 2010, emanado por el “Comisario General Director Presidente” del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, recibido en la misma fecha en el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, folio setenta y seis (76) del expediente judicial, donde el Órgano recurrido da cuenta de la remisión de los siguientes recaudos:
“Acta que ordena el Inicio de los procedimientos de homologación y reclasificación, de los grados y jerarquías de los funcionarios y funcionarias policiales.
Acta de Instalación del equipo técnico transitorio de homologación y clasificación.
Listado de funcionarios y funcionarias de este cuerpo policial sujetos al procedimiento de homologación y reclasificación.
Instrumentos jurídicos que regulan los grados y jerarquías en este cuerpo policial, a saber: Ley de Policía del Estado Miranda y Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario del Personal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda”.
No obstante, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente; y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir; en concordancia con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario que se consigne en autos por parte del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, copia certificada de lo siguientes documentos:
1.-Listado de los funcionarios y funcionarias policiales del respectivo cuerpo de seguridad ciudadana, en condición de actividad y jubilación a la fecha de la vigencia de la Resolución Nº 169 antes identificada.
2.- Auto de cierre suscrito por el Equipo Técnico Transitorio de homologación y reclasificación, relacionado con la culminación de la revisión y actualización del historial policial.
3.- Notificación al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de la culminación de la fase preparatoria.
4.- Informe Individual del funcionario policial objeto de recalificación u homologación del cargo.
5.- Notificación dirigida al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de informarle del acto administrativo de efectos particulares de asignación del nuevo rango de cada funcionario o funcionaria policial; así, como copia certificada del historial policial de cada funcionario o funcionaria policial y la nueva estructura de cargos ajustada a los nuevos niveles jerárquicos.
Todo ello, con el objeto de verificar el cumplimiento de cada una de las etapas necesarias del procedimiento de reclasificación llevado a cabo por el organismo recurrido al ciudadano José Gregorio Medina Rodríguez, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 169 contentiva de las “Normas relativas al Proceso de Homologación y Reclasificación de Grados”, por cuanto dichos documentos no constan en autos.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA notificar al ciudadano Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los documentos ut supra señalados, los cuales deberán ser consignados dentro del lapso de diez (10) días de despacho, siguientes al vencimiento de un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia, contado a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil agregando en autos el Oficio de la última de las notificaciones ordenadas.
Siendo ello así, y en aras de salvaguardar el derecho al debido proceso y a la defensa del recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva correspondiente y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, (caso: Carmen Rosalinda Peña contra el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo hoy Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.), considera necesario NOTIFICAR al ciudadano José Gregorio Medina Rodríguez, quien actúa en esta causa como parte querellante, con el fin de que tenga conocimiento del requerimiento antes expuesto y en caso de que la documentación solicitada sea consignada por la parte recurrida, podrá, si así lo considerase, impugnar los recaudos consignados dentro de los cinco (5) días siguientes a que la información antedicha conste en autos; para lo cual, se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo contemplado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Ello así, se hace necesario destacar que la omisión o retardo en la remisión a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, salvo los autos dictados en fechas 26 de mayo de 2014 y 3 de febrero de 2015.
2.- Se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contando a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3.- SOLICITAR al Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda, la remisión a este Órgano Jurisdiccional de las copias certificadas de los documentos enumerados en el cuerpo del presente auto y correspondientes al expediente administrativo instruido a los fines de la “Homologación y Reclasificación” del cargo del Inspector Jefe a Oficial Agregado del ciudadano José Gregorio Medina Rodríguez, por ese Cuerpo de Policía estadal, de conformidad con los artículos 15 al 26 de la Resolución Nº 169, contentiva de las “Normas relativas al Proceso de Homologación y Reclasificación de Grados”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.453 de fecha 25 de junio de 2010, y en consecuencia:
3.1- Se ORDENA NOTIFICAR a las partes y al Procurador General del estado Bolivariano de Miranda.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria
JEANNETTE M. RUIZ G.
AJCD/57/74
Exp. Nº AP42-R-2014-000087
En fecha ___________ (__) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2015-________.
La Secretaria.
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