REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 24 de marzo de 2015
204º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP21-L-2012-000526
Vista la diligencia que riela al folio 205 de la pieza V del presente asunto, suscrita por el Abogado ERNESTO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 208.732, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada que lo es Y & V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C. A., a los fines de exponer: “En nombre de mi representada DESISTO de la prueba de Inspección Judicial en la sede de Petroquímica de Venezuela (PEQUIVEN) promovida por Y&V INGENIERÍA en su escrito de pruebas. Es todo.”. Revisada como fue la procedencia de tal declaración, este Tribunal le imprime la homologación respectiva a dicho desistimiento por no ser contrario a derecho.
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.
Abogada. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:04 a.m. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria.