P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KH09-X-2015-17 / MOTIVO: I N H I B I C I Ó N
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: (1) JOSÉ DOMINGO ABREU CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.530.162; (2) DAVID JOSÉ ALARCON BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-23.891.002; y (2) RAMÓN ELOY TORRES MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.645.028.
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIOS SAN LUÍS, C.A., sin más datos de registro que la identifiquen y otros.
JUEZ INHIBIDO: RUBEN DE JESÚS MEDINA ALDANA, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 27 de febrero 2015 el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levantó acta mediante la cual se inhibió de conocer del juicio por cobro de prestaciones sociales, asignado con el Nº KP02-L-2011-525, por haber prejuzgado sobre lo principal del pleito y denuncia la causal de inhibición prevista en el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se remitió el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que proceda a su distribución, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el 10 de marzo de 2015 y estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
M O T I V A
El Juez inhibido señala en el acta respectiva que, dictó sentencia en el asunto Nº KP02-L-2011-525, en el que declaró parcialmente con lugar la demanda, fallo que fue revocado mediante recurso de apelación ejercido con el Nº KP02-R-2014-628, en el que el Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenó la reposición de la causa al estado de continuarse audiencia de juicio, a los fines de evacuar las pruebas omitidas.
Como prueba de lo alegado, el Juez inhibido consignó copia certificada de la decisión dictada en primera instancia en fecha 19 de junio de 2014 y de la proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el 19 de septiembre de 2014, que rielan a los folios 3 al 53 del presente cuaderno, a las cuales se les otorga valor probatorio.
Quien sentencia considera que las pruebas consignadas son suficientes para determinar que el Juez actuante está incurso en causal de inhibición, ya que en la sentencia dictada el 19 de junio de 2014 emitió opinión respecto al fondo de la presente causa, conforme lo establece la norma adjetiva laboral, por lo que se encuentra imposibilitado de seguir conociendo del juicio, a razón de la reposición decretada por la segunda instancia.
En consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por el Abogado RUBEN DE JESÚS MEDINA ALDANA, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por estar incurso en la causal prevista en el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RUBEN DE JESÚS MEDINA ALDANA, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-L-2011-525.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado correspondiente, conforme lo previsto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena librar oficio con copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 13 de marzo de 2015.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
La Secretaria
JMAC/eap
|