P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2015-191 / MOTIVO: RECURSO DE HECHO
COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): RÓMULO JOSÉ VARGAS CHAVEZ, GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ, JUAN MIGUEL GALINDEZ PÉREZ, MAURICIO ANTONIO DÍAZ ARANGUREN, YACKSON OMAR FALCÓN, LUÍS EDUARDO OLIVEROS OLIVEROS, NORFREDO GERARDO PERDOMO LINAREZ, ALEXANDER JOSUE CHACÓN CASTILLO, JUAN CARLOS MELÉNDEZ EREU, ONEIBER JOSÉ RUIZ REYES, JOHAN FERNANDO GASCÓN LEZAMA, LEVYN JOSÉ PLAZA GARCÍA, JOSÉ ANGEL WANKLAAR NUÑEZ, FREDDY JOSÉ RAMÍREZ CASTILLO y ARSENIO RAMÓN CASTAÑEDA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.651.089, V-19.884.290, V-14.826.980, V-15.666.488, V-18.862.883, V-17.728.550, V-16.642.850, V-15.960.127, V-19.433.564, V-17.726.898, V-14.406.586, V-11.265.891, V-14.825.900, V-17.859.657 y V-9.611.031, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ COLMENÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.478.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA NENA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 19 Tomo 53-A, en fecha 15 de octubre de 1997.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Auto de fecha 26 de febrero de 2015 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2013-1348.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El 26 de febrero de 2015, Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto mediante el cual negó la apelación ejercida por la parte actora, por ser extemporánea.
En fecha 03 de marzo de 2015, la demandante interpuso recurso de hecho en contra del auto del juzgado de primera instancia (folio 1 y 2).
Realizada la distribución por medio de la URDD no penal, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estrado Lara, recibió en fecha 06 de marzo de 2015 (folio 3), en el cual ordenó agregar copias certificadas del expediente KP02-L-2013-1348 y requirió otras a la recurrente, otorgándole un plazo de 03 días hábiles.
Consignadas por el actor las copias correspondientes solicitadas por esta instancia, en fecha 10 de marzo de 2013 (folio 35), se procede a dictar sentencia dentro del lapso previsto en el Artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:
M O T I V A
Expuso la recurrente en su escrito, que el Juez declaró improcedente la apelación, señalando que la misma era extemporánea, lo cual no es cierto, ya que si bien es cierto la publicación del fallo escrito estaba prevista vencerse el 18 de febrero de 2015, hasta esa fecha no estaba registrada la misma en el sistema Juris 2000, existiendo una actuación de fecha 19 de febrero del mismo año en el que se indica que no fue posible registrar el texto completo de la sentencia en la fecha correspondiente por presentar fallas el sistema, lo cual se hizo efectivo el 19 de febrero, debiendo contarse a partir de esta última el lapso de apelación correspondiente, finalizando el mismo el 26 del mismo mes y año, día en el que se interpuso, por lo que la misma no se encuentra fuera del lapso.
Por lo expuesto, solicita el recurrente se declare con lugar lo requerido y se ordene a la primera instancia a oír la apelación ejercida en ambos efectos.
Al respecto, establece el Artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que de la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita.
Así las cosas, de las actas procesales se desprende que el dispositivo oral se dictó el 05 de febrero de 2015 (folios 4 al 6), teniendo el Juez de Juicio para publicar el fallo escrito cinco días, es decir, 6, 11, 12, 13 y 18 de febrero, como se desprende del calendario judicial llevado por dicho Tribunal.
Ahora bien, de las actas del expediente (folios 268 al 276 del expediente) y del sistema Juris 2000 (KP02-L-2013-1348) se observa que la sentencia fue publicada el último día del lapso previsto, el 18 de febrero de 2015, dejando constancia que en la herramienta informática se ingresó la minuta, pero no el texto íntegro del fallo, lo cual se corrigió el día siguiente (19/02/2015), pero se cumplió cabalmente con su publicación dentro del lapso correspondiente, lo cual se desprende igualmente del libro diario de dicho Juzgado, conforme lo dispuesto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Entonces, las partes para ejercer el recurso de apelación tenían cinco días, luego de vencido el lapso para publicar el fallo escrito, el cual fenecía el 25 de febrero de los corrientes, conforme el Artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya mencionado.
De las copias consignadas, se desprende que la parte actora ejerció el recurso de apelación el 26 de febrero de 2015 (folio 34), es decir, fuera del lapso previsto, resultando la misma extemporánea, como lo estableció la primera instancia en el auto recurrido.
Por lo expuesto, se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto y se confirma en todas sus partes el auto dictado por el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial en fecha 02 de marzo de 2015. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, ya que los actores alegaron ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos, conforme lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 13 de marzo de 2015.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:23 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
La Secretaria
JMAC/eap
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