P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KC05-X-2015-04 / MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
INHIBICIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: EDGAR JESÚS INFANTE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.466.

PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el N° 51, tomo 462-A-SGDO; con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 12 de noviembre de 2003, bajo el N° 57, tomo 163-A-SGDO.

JUEZ INHIBIDO: Abogado JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA, Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 10 de marzo 2015 el Juez Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levantó acta mediante la cual se inhibió de conocer el asunto Nº KP02-R-2015-154, por motivo de haber prejuzgado sobre lo principal del pleito, estando esto dispuesto como causal de inhibición prevista en el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se remite el asunto a la URDD para que proceda a su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Al folio 9 corre inserto auto de fecha 23 de marzo de 2015 mediante el cual, este Juzgado Superior Primero del Trabajo recibió el presente asunto y estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
M O T I V A
El Juez inhibido señala en el acta respectiva que, conociendo actualmente del recurso de apelación Nº KP02-R-2015-154, como Juez Superior Segundo del Trabajo, verificó haber participado activamente en la fase inicial del procedimiento, cuando ejercía funciones como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-L-2012-1796, por lo que en aras de lograr un acuerdo en la etapa de mediación, emitió opinión respecto al fondo de la presente causa, correspondiéndole actualmente conocer en apelación, encuadrando dicha situación en la causal prevista en el Artículo 31, Nº 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, absteniéndose de seguir conociendo en dicho expediente.
Como fundamento de lo alegado, el Juez inhibido consignó copia certificada de las actuaciones realizadas en la causa Nº KP02-L-2012-1796, exactamente las actas de audiencia preliminar llevadas a cabo, que rielan del folio 3 al 5, a las cuales se les otorga valor probatorio.
Quien sentencia considera que las pruebas consignadas por el Juez inhibido, son suficientes como para determinar que está incurso en causal de inhibición, toda vez que emitió opinión sobre lo principal del asunto en fase de sustanciación y mediación, implicando ello que ya tiene una orientación y juicio preestablecido sobre la decisión de fondo del recurso de apelación que le ha correspondido conocer.
En consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA, Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por estar incurso en la causal prevista en el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA, en su condición de Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-R-2015-154.

SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado correspondiente, conforme lo previsto en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena librar oficio con copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 25 de marzo de 2015.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:28 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

La Secretaria