REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 31 de Marzo de 2015
204º y 156º
PONENTE: SONIA ANGARITA
Exp. N°: 10Ac-4064-15
En fecha 30 de marzo de 2015, fue recibido por ante esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana GLORIA STIFANO MOTA, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 43.191, actuando con el carácter de defensora privada de la ciudadana CARMEN JEANETH BRIONES DONOSO, titular de la cedula de identidad N° E-83.764.236, quien aparece como imputada en asunto penal Nº 10ºC-19.506-15, ante el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Esta Alzada a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y según lo establecido en la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el N° 7, del 01 de febrero de 2000, (caso José Amando Mejía), ORDENA a la solicitante suministre la siguiente información:
1º.- Suficiente señalamiento e identificación del agraviante.
2º.- Señalamiento del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación.
La solicitante deberá dar cumplimiento a lo aquí ordenado, dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible conforme a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, salvo que la Sala advierta violación del Orden Público Constitucional.
Líbrese boleta de notificación a la ciudadana GLORIA STIFANO MOTA, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 43.191, anéxese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. SONIA ANGARITA
(Ponente)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
CAUSA N° 10Ac-4064-15
SA/RHT/JBU/CMS/ro