ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000941

PARTE ACTORA: JESUS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 15.936.178.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76.152.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA DE PROTECCIÓN Y PROPIEDADES CORJAC, C.A..-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano, HECTOR JACINTO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 13.813.804, asistido del abogado JOSE BASTARDO, Inpreabogado N° 121.066.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy 18 de Marzo de 2015, siendo fijada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano JESUS RAMOS, asistido del abogado YASMORE PEÑA, también compareció el Ciudadano, HECTOR JACINTO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 13.813.804, en su carácter de Presidente de la demandada, asistido del abogado JOSE BASTARDO, Inpreabogado N° 121.066, quien presentó copia del Acta Constitutiva de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 16.390,40, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de 16.390,40, de la siguiente manera: El día 17-03-2015, se le realizó deposito en el Banco Activo, cuenta corriente N° 6000521763, por la cantidad de Bs. 6.900,00. Una segunda parte por la cantidad de Bs. 9.490,40 pagaderos para el día 15 de abril de 2015. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. La cantidad de Bs. 9.490,40 debe ser depositada en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral en la fecha establecida. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.





LA JUEZA

Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),