ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000201

PARTE ACTORA: REGINO MEDINA Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 11.011.225.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284

PARTE DEMANDADA: CUSEPROT.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, JOSE ARMANDO SOSA-, Inpreabogado N° 48.464.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 23 de marzo de 2015, siendo la oportunidad para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado, ERRICO DESIDERIO, apoderada judicial del actor, también compareció el abogado JOSE ARMANDO SOSA, quien dice ser apoderado judicial del demandado, se le ordena presentar el poder dentro de los 5 días hábiles siguientes. Por una parte, las partes accionantes solicitan que le cancelen la cantidad de Bs. 29.596,30, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de 22.000,00, de la siguiente manera: Para el ciudadano REGINO MEDINA, la cantidad de Bs. 10.000,00. Para el ciudadano JOSE HERNANDEZ, la cantidad de Bs. 6.000,00. Para el ciudadano EUSTOQUIO ROJAS, la cantidad de Bs. 6.000,00. Todos los pagos se harán efectivos para el día 31 de marzo de 2015. El apoderado judicial de los accionantes manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. La cantidad de Bs. 22.000,00 debe ser depositada en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral en la fecha establecida. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de diferencia de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),