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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dos (02) de marzo de dos mil Quince (2015)
 204º y 156º
 
 ASUNTO: AP21-L-2011-002459
 PARTE ACTORA: RENE MÉNDEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-20.518.552.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ÁNGEL FERMÍN, ROSA CHACON y ALEJANDRA FERMÍN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.695, 86.738 y 136.954 respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: EL NUEVO DA VITTORIO, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de julio de 2006, bajo el N° 59, Tomo 1364-A.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNALDO MARTÍNEZ DÍAZ, ALFREDO VELÁSQUEZ y CARMEN LUISA MARTÍNEZ MARIN, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.725, 92.832 y 26.697 respectivamente.
 MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
 
 Se inicia el presente procedimiento por escrito de fecha 18 de diciembre de 2014 suscrito por el abogado ÁNGEL FERMÍN, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual impugna la experticia complementaria del fallo consignada por el experto contable JOSE RAFAEL HERRERA ACOSTA.
 Por auto de fecha 12 de Enero de 2015, este  Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y previo sorteo público, designa a los Licenciados COSME PARRA y EDY RODRÍGUEZ a los fines de revisar la experticia complementaria del fallo. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
 El presente Juzgado conjuntamente con los expertos procedió a analizar la sentencia objeto del informe de experticia emitida por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de Octubre de 2014, así como la experticia impugnada en los conceptos que fueron objeto de impugnación dejando incólume el resto de los conceptos.
 Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades:
 Alega el impugnante respecto a las Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades que el salario tomado por el experto no fue el correcto. En el caso de las utilidades en el libelo se determinaron 120 días que no fueron objeto de apelación.
 La sentencia objeto del informe de experticia corresponde al dictamen del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 28 de Octubre de 2014, señala:
 “…En cuanto a las Vacaciones vencidas y bono vacacional del período 2010 - 2011; no se evidencia en autos que la parte demandada haya dado cumplimiento al pago, razón por la cual se declaran procedentes, ordenándose experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el tiempo establecido ut supra…”
 “…Utilidades vencidas; no se evidencia en autos que la parte demandada haya dado cumplimiento al pago, razón por la cual se declaran procedentes, ordenándose experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el tiempo establecido ut supra…”
 
 Análisis: Se observo en la experticia impugnada que el experto efectuó el cálculo de las vacaciones, bono vacacional y utilidades con el salario promedio, ya que al ser determinado como salario variable el artículo. 145 de LOT establece que el salario a utilizar será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho. Se procede al recalculo por cuanto al efectuar la revisión se observo que el salario desde febrero 2010 hasta julio 2010 esta errado. Igualmente no fue apelado los días solicitados en el libelo de utilidades ya que la sentencia solo ordena su pago por no evidenciarse el mismo. Por lo tanto se procede al recalculo de estos conceptos según se especifica en los siguientes cuadros:
 
 VACACIONES
 Días	Salario	Monto
 Desde	Hasta	T	Dias	Frac	Normal	Total
 
 Vacaciones	10/02/10	11/02/11	12	15,00	15,00	92,18	1.382,64
 
 TOTAL VACACIONES				15,00		1.382,64
 
 BONO VACACIONAL
 Días	Salario	Monto
 Desde	Hasta	T	Dias	Frac	Normal	Total
 
 Bono Vacacional	10/02/10	11/02/11	12	7,00	7,00	92,18	645,23
 
 TOTAL BONO VACACIONAL				7,00		645,23
 
 UTILIDADES
 Días	Salario	Monto
 Desde	Hasta	T	Dias	Frac	Normal	Total
 
 Utilidades	10/02/10	11/02/11	12	120,00	120,00	92,18	11.061,15
 
 TOTAL UTILIDADES					120,00		11.061,15
 
 Régimen Prestacional de Empleo:
 El impugnante determina un total de Bolívares (Bs. 2.437,53) y la experticia impugnada un total de Bolívares (Bs. 2.443,30).
 La sentencia objeto del informe de experticia corresponde al dictamen del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 28 de Octubre de 2014, que señala:
 
 “…El pago establecido en el artículo 39 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo; se acuerda el pago mediante experticia complementaria del fallo, ya que de autos no se evidencio que estuviese el actor afiliado al Seguro Social. Así se establece…”
 
 Análisis: Se observo en la experticia impugnada que el experto para el periodo Febrero 2010 hasta Julio 2010 tomo un salario errado por lo tanto el salario promedio también esta errado. Se declara con lugar y se procede al recalculo según se especifica en el siguiente cuadro:
 
 REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO
 Período				Promedio	Monto
 Cesante	Hasta	Meses	%		Ult.12 mes	Total
 
 Para Forzoso	11-02-11	11-07-11	5	60%		2.101,55	6.304,66
 
 TOTAL							6.304,66
 Horas Extras:
 Alega el impugnante respecto a las Horas Extras que el salario tomado por el experto no fue el correcto, ya que se debe determinar con el último salario conforme a jurisprudencias.
 La sentencia objeto del informe de experticia corresponde al dictamen del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 28 de Octubre de 2014, que expresa:
 
 “…Este Tribunal es del criterio que la prueba traída por la parte demandada en la presenta causa no cumple con el mandato legalmente establecido por la ley, con relación al libro de Horas extras y considera este tribunal que si no se declara la consecuencia jurídica establecida en el Art. 85 de la LOPTRA y se toma la prueba aportada por la demandada como una exhibición se estaría violentando el principio de alteridad de la prueba, como consecuencia esta alzada confirma la decisión de primera instancia y declara Improcedente la solicitud formulada por la parte demanda con relación a este punto. Así se decide…”
 
 La sentencia del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 6 de agosto de 2014, indica:
 
 “…En cuanto a las horas extraordinarias, el actor alegó que su horario de trabajo era de lunes a domingo de 10:30 a.m a 3:00 p.m y de 7:00 p.m a 11:30 p.m, librando los días miércoles y la demandada alega que de acuerdo al contrato suscrito su horario era rotativo con un primer turno de lunes a sábado de 10:30 a.m a 3:30 p.m y de 7:00 p.m a 10:30 p.m y un segundo turno de 12:00 m a 7:00 p.m y los días domingos en un turno único de 10:30 a.m a 6:00 p.m, llevándose un estricto control de asistencia, correspondiéndole la carga de la prueba a ésta parte. Al respecto rielan en los autos (folios 96 al 109) impresión de asistencia, la cual fue impugnada por la parte actora, no confiriéndole valor probatorio a dichas documentales, de igual manera pudo la demandada probar con la exhibición de documentos del libro de asiento de horas extras, que por mandato legal debe llevar el empleador, razones por la cuales al no probar la demandada su horario alegado, proceden en consecuencias las horas extras reclamadas, ordenándose una experticia complementaria del fallo, a los fines de cuantificar las horas extras, incluyéndose en el salario variable. Así se decide…”
 
 Análisis: La sentencia no determina los parámetros o jurisprudencias que debe seguir el experto para el cálculo, por lo tanto el experto no puede salir de los límites del fallo, quedando sin lugar este punto de la impugnación. Adicionalmente, se observo en la experticia impugnada, que el experto para el periodo Febrero 2010, hasta Julio 2010 tomo un salario errado, por lo tanto se procede al recalculo, según se especifica:
 
 Cuadro demostrativo de los salarios del trabajador
 Horas Extras
 Salario	Salario	Horas		Salario	Salario		Alicuota	Salar		Salario
 Desde	Hasta	Dias	Basico	Prop	Extras		Mensual	Diario		B.Vac		Util	Integ.		Diario	Hora	Recar	Horas	Total
 7	50%
 10/02/10	28/02/10	19 	1.869,14	100,00	506,35		2.475,49	82,52	7	1,60 	120	27,51 	111,63		65,64	9,38	14,07	36,00	506,35
 01/03/10	31/03/10	31 	1.869,14	100,00	675,13		2.644,27	88,14	7	1,71 	120	29,38 	119,24		65,64	9,38	14,07	48,00	675,13
 01/04/10	30/04/10	30 	1.869,14	100,00	675,13		2.644,27	88,14	7	1,71 	120	29,38 	119,24		65,64	9,38	14,07	48,00	675,13
 01/05/10	31/05/10	31 	1.869,14	100,00	675,13		2.644,27	88,14	7	1,71 	120	29,38 	119,24		65,64	9,38	14,07	48,00	675,13
 01/06/10	30/06/10	30 	1.869,14	100,00	675,13		2.644,27	88,14	7	1,71 	120	29,38 	119,24		65,64	9,38	14,07	48,00	675,13
 01/07/10	31/07/10	31 	1.869,14	100,00	675,13		2.644,27	88,14	7	1,71 	120	29,38 	119,24		65,64	9,38	14,07	48,00	675,13
 01/08/10	31/08/10	31 	2.115,05	100,00	759,45		2.974,50	99,15	7	1,93 	120	33,05 	134,13		73,84	10,55	15,82	48,00	759,45
 01/09/10	30/09/10	30 	2.115,05	100,00	759,45		2.974,50	99,15	7	1,93 	120	33,05 	134,13		73,84	10,55	15,82	48,00	759,45
 01/10/10	31/10/10	31 	2.115,05	100,00	759,45		2.974,50	99,15	7	1,93 	120	33,05 	134,13		73,84	10,55	15,82	48,00	759,45
 01/11/10	30/11/10	30 	2.115,05	100,00	759,45		2.974,50	99,15	7	1,93 	120	33,05 	134,13		73,84	10,55	15,82	48,00	759,45
 01/12/10	31/12/10	31 	2.115,05	100,00	759,45		2.974,50	99,15	7	1,93 	120	33,05 	134,13		73,84	10,55	15,82	48,00	759,45
 01/01/11	31/01/11	31 	2.115,05	100,00	759,45		2.974,50	99,15	7	1,93 	120	33,05 	134,13		73,84	10,55	15,82	48,00	759,45
 01/02/11	11/02/11	11 	2.115,05	100,00	189,86		2.404,91	80,16	7	1,56 	120	26,72 	108,44		73,84	10,55	15,82	12,00	189,86
 12/02/11
 Salario Promedio	2.001,55	100,00	2.101,55			92,18										576,00	8.628,55
 
 Prestación de Antigüedad y sus intereses:
 Alega el impugnante respecto a La Prestación de Antigüedad y sus Intereses que el salario tomado por el experto no fue el correcto, así como la alícuota de utilidades.
 La sentencia objeto del informe de experticia corresponde al dictamen del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 28 de Octubre de 2014, señala:
 “..la parte actora recurrente indico que sobre la prestación de antigüedad, la sentencia recurrida ordeno realizar una deducción por la cantidad de Bs. 1.500,00 la cual es contraria a derecho, es decir, (…)
 Esta superioridad visto los alegatos del parte actora, descendió a las actas procesales que conforman el presente expediente (…), habida cuenta que no quedo firme el recibo no se le puede otorgar valor probatorio por cuanto el informe ut supra no establece que la firma sea la misma, por ende no se puede deducir esa cantidad de dinero, por lo que forzosamente este tribunal declara con lugar la apelación ejercida por la parte actora con relación a este punto. Así se decide…”
 
 La sentencia del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 6 de agosto de 2014, señala:
 
 “…Prestación de antigüedad: deberá cancelarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Ley derogada, pero aplicable al caso), atendiendo a la noción de salario integral, el cual deberá componerse por el salario normal, la alícuota de Bono Vacacional y la alícuota de Utilidades. En ese sentido, el experto deberá cuantificar el salario integral progresivo-histórico a los fines de establecer la cantidad correspondiente a la prestación de antigüedad…”
 
 Análisis: Visto el análisis de los componentes del salario ut supra se procede al recalculo de la Antigüedad y sus intereses, según se especifica:
 
 Período		Antigüedad
 Inicio	Termin		Salario					Tasa	Tasa
 10/02/10	11/02/11		Integral	Días	Acum	Mensual	Días	Anual	Mens	Mensual	Acum
 
 10/02/10	09/03/10		111,63				28	16,44%	1,28%
 10/03/10	09/04/10		119,24				31	16,23%	1,40%
 10/04/10	09/05/10		119,24				30	16,40%	1,37%
 10/05/10	09/06/10		119,24	5	5	596,19	31	16,10%	1,39%	8,27	8,27
 10/06/10	09/07/10		119,24	5	10	596,19	30	16,34%	1,36%	16,24	24,50
 10/07/10	09/08/10		119,24	5	15	596,19	31	16,28%	1,40%	25,07	49,58
 10/08/10	09/09/10		134,13	5	20	670,64	31	16,10%	1,39%	34,09	83,67
 10/09/10	09/10/10		134,13	5	25	670,64	30	16,38%	1,37%	42,72	126,39
 10/10/10	09/11/10		134,13	5	30	670,64	31	16,25%	1,40%	53,18	179,57
 10/11/10	09/12/10		134,13	5	35	670,64	30	16,45%	1,37%	61,29	240,86
 10/12/10	09/01/11		134,13	5	40	670,64	31	16,29%	1,40%	72,13	312,99
 10/01/11	11/02/11		108,44	20	60	2.168,87	33	16,37%	1,50%	109,70	422,69
 
 TOTAL				60		7.310,62				422,69
 
 Vista las resultas indicadas se procede al recalculo de los Intereses Moratorios y la Corrección Monetaria, según los siguientes cuadros:
 
 CALCULO DE INTERESES MORATORIOS
 
 Período	 	Tasa	Tasa	Interés	Interés
 Desde	Hasta		Prestacion	Interés	Interés	Mensual	Acum.
 11/02/11	31/10/14	Días	Sociales	Mensual	Mensual
 
 11/02/11	28/02/11	18	35.755,56	17,85%	0,89%	319,12	319,12
 01/03/11	31/03/11	31	35.755,56	17,13%	1,48%	527,42	846,54
 01/04/11	30/04/11	30	35.755,56	17,69%	1,47%	527,10	1.373,64
 01/05/11	31/05/11	31	35.755,56	18,17%	1,56%	559,45	1.933,08
 01/06/11	30/06/11	30	35.755,56	17,41%	1,45%	518,75	2.451,84
 01/07/11	31/07/11	31	35.755,56	18,51%	1,59%	569,91	3.021,75
 01/08/11	31/08/11	31	35.755,56	17,37%	1,50%	534,81	3.556,57
 01/09/11	30/09/11	30	35.755,56	17,50%	1,46%	521,44	4.078,00
 01/10/11	31/10/11	31	35.755,56	18,28%	1,57%	562,83	4.640,83
 01/11/11	30/11/11	30	35.755,56	16,35%	1,36%	487,17	5.128,00
 01/12/11	31/12/11	31	35.755,56	15,55%	1,34%	478,78	5.606,78
 01/01/12	31/01/12	31	35.755,56	16,90%	1,46%	520,34	6.127,12
 01/02/12	29/02/12	29	35.755,56	15,65%	1,26%	450,77	6.577,89
 01/03/12	31/03/12	31	35.755,56	15,43%	1,33%	475,08	7.052,97
 01/04/12	30/04/12	30	35.755,56	16,31%	1,36%	485,98	7.538,95
 01/05/12	31/05/12	31	35.755,56	16,75%	1,44%	515,72	8.054,67
 01/06/12	30/06/12	30	35.755,56	16,25%	1,35%	484,19	8.538,86
 01/07/12	31/07/12	31	35.755,56	16,20%	1,40%	498,79	9.037,65
 01/08/12	31/08/12	31	35.755,56	16,51%	1,42%	508,33	9.545,99
 01/09/12	30/09/12	30	35.755,56	16,80%	1,40%	500,58	10.046,57
 01/10/12	31/10/12	31	35.755,56	16,49%	1,42%	507,72	10.554,29
 01/11/12	30/11/12	30	35.755,56	15,94%	1,33%	474,95	11.029,24
 01/12/12	31/12/12	31	35.755,56	15,57%	1,34%	479,39	11.508,63
 01/01/13	31/01/13	31	35.755,56	14,82%	1,28%	456,30	11.964,93
 01/02/13	28/02/13	28	35.755,56	16,43%	1,28%	456,92	12.421,85
 01/03/13	31/03/13	31	35.755,56	15,27%	1,31%	470,16	12.892,00
 01/04/13	30/04/13	30	35.755,56	15,67%	1,31%	466,91	13.358,91
 01/05/13	31/05/13	31	35.755,56	15,63%	1,35%	481,24	13.840,15
 01/06/13	30/06/13	30	35.755,56	15,26%	1,27%	454,69	14.294,84
 01/07/13	31/07/13	31	35.755,56	15,43%	1,33%	475,08	14.769,93
 01/08/13	31/08/13	31	35.755,56	16,56%	1,43%	509,87	15.279,80
 01/09/13	30/09/13	30	35.755,56	15,76%	1,31%	469,59	15.749,39
 01/10/13	31/10/13	31	35.755,56	15,47%	1,33%	476,31	16.225,70
 01/11/13	30/11/13	30	35.755,56	15,36%	1,28%	457,67	16.683,38
 01/12/13	31/12/13	31	35.755,56	15,57%	1,34%	479,39	17.162,77
 01/01/14	31/01/14	31	35.755,56	15,73%	1,35%	484,32	17.647,09
 01/02/14	28/02/14	28	35.755,56	16,27%	1,27%	452,47	18.099,55
 CALCULO DE INTERESES MORATORIOS
 
 Período	 	Tasa	Tasa	Interés	Interés
 Desde	Hasta		Prestacion	Interés	Interés	Mensual	Acum.
 11/02/11	31/10/14	Días	Sociales	Mensual	Mensual
 
 01/03/14	31/03/14	31	35.755,56	15,59%	1,34%	480,01	18.579,56
 01/04/14	30/04/14	30	35.755,56	16,38%	1,37%	488,06	19.067,63
 01/05/14	31/05/14	31	35.755,56	16,57%	1,43%	510,18	19.577,81
 01/06/14	30/06/14	30	35.755,56	16,56%	1,38%	493,43	20.071,23
 01/07/14	31/07/14	31	35.755,56	17,15%	1,48%	528,04	20.599,27
 01/08/14	31/08/14	31	35.755,56	17,94%	1,54%	552,36	21.151,64
 01/09/14	30/09/14	30	35.755,56	17,76%	1,48%	529,18	21.680,82
 01/10/14	31/10/14	31	35.755,56	18,39%	1,58%	566,22	22.247,04
 
 Total Intereses Moratorios				22.247,04
 
 CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA
 Dias S/Desp
 Período	 	Indices de Precios
 Desde	Hasta		Prestac.	Indice	Indice	Factor
 11/02/11	31/08/14	Dias	Sociales	Final	Inicial	Real	Ajuste	Ajust	Index.		T	H	V	O
 11/01/11
 11/02/11	28/02/11	28	35.755,56	225,8000 	220,9000 	0,0222 	0,0079 	0,0143 	509,87		10 			10
 01/03/11	31/03/11	31	36.265,43	229,3000 	225,8000 	0,0155 		0,0155 	562,13
 01/04/11	30/04/11	30	36.827,56	232,3000 	229,3000 	0,0131 		0,0131 	481,83
 01/05/11	31/05/11	31	37.309,38	239,1000 	232,3000 	0,0293 		0,0293 	1.092,14
 01/06/11	30/06/11	30	38.401,52	244,4000 	239,1000 	0,0222 		0,0222 	851,23
 01/07/11	31/07/11	31	39.252,75	250,5000 	244,4000 	0,0250 		0,0250 	979,71
 01/08/11	31/08/11	31	40.232,46	254,7000 	250,5000 	0,0168 	0,0087 	0,0081 	326,40		16 		16
 01/09/11	30/09/11	30	40.558,86	258,5000 	254,7000 	0,0149 	0,0075 	0,0075 	302,56		15 		15
 01/10/11	31/10/11	31	40.861,42	264,0000 	258,5000 	0,0213 		0,0213 	869,39
 01/11/11	30/11/11	30	41.730,81	270,0000 	264,0000 	0,0227 		0,0227 	948,43
 01/12/11	31/12/11	31	42.679,24	275,0000 	270,0000 	0,0185 	0,0066 	0,0119 	509,91		11 		11
 01/01/12	31/01/12	31	43.189,15	279,1000 	275,0000 	0,0149 	0,0038 	0,0111 	477,74		8 		8
 01/02/12	29/02/12	29	43.666,89	281,9000 	279,1000 	0,0100 		0,0100 	438,08
 01/03/12	31/03/12	31	44.104,96	284,7000 	281,9000 	0,0099 		0,0099 	438,08
 01/04/12	30/04/12	30	44.543,04	287,2000 	284,7000 	0,0088 		0,0088 	391,14
 01/05/12	31/05/12	31	44.934,18	291,7000 	287,2000 	0,0157 		0,0157 	704,05
 01/06/12	30/06/12	30	45.638,23	296,2000 	291,7000 	0,0154 		0,0154 	704,05
 01/07/12	31/07/12	31	46.342,28	299,1000 	296,2000 	0,0098 		0,0098 	453,72
 01/08/12	31/08/12	31	46.796,01	302,0000 	299,1000 	0,0097 	0,0053 	0,0044 	204,91		17 		17
 01/09/12	30/09/12	30	47.000,91	307,8000 	302,0000 	0,0192 	0,0096 	0,0096 	451,33		15 		15
 01/10/12	31/10/12	31	47.452,25	313,1000 	307,8000 	0,0172 		0,0172 	817,08
 01/11/12	30/11/12	30	48.269,33	319,4000 	313,1000 	0,0201 		0,0201 	971,24
 01/12/12	31/12/12	31	49.240,57	328,7000 	319,4000 	0,0291 	0,0094 	0,0197 	971,24		10 		10
 01/01/13	31/01/13	31	50.211,82	339,4000 	328,7000 	0,0326 	0,0063 	0,0263 	1.318,16		6 		6
 01/02/13	28/02/13	28	51.529,98	344,2000 	339,4000 	0,0141 		0,0141 	728,77
 01/03/13	31/03/13	31	52.258,74	353,6000 	344,2000 	0,0273 		0,0273 	1.427,17
 01/04/13	30/04/13	30	53.685,91	367,3000 	353,6000 	0,0387 		0,0387 	2.080,03
 01/05/13	31/05/13	31	55.765,94	389,9000 	367,3000 	0,0615 		0,0615 	3.431,28
 01/06/13	30/06/13	30	59.197,22	406,7000 	389,9000 	0,0431 		0,0431 	2.550,69
 01/07/13	31/07/13	31	61.747,91	420,7000 	406,7000 	0,0344 		0,0344 	2.125,57
 01/08/13	31/08/13	31	63.873,49	433,2000 	420,7000 	0,0297 	0,0163 	0,0134 	857,09		17 		17
 01/09/13	30/09/13	30	64.730,57	449,9000 	433,2000 	0,0386 	0,0193 	0,0193 	1.247,69		15 		15
 01/10/13	31/10/13	31	65.978,26	475,1000 	449,9000 	0,0560 		0,0560 	3.695,60
 01/11/13	30/11/13	30	69.673,87	492,5000 	475,1000 	0,0366 		0,0366 	2.551,73
 01/12/13	31/12/13	31	72.225,59	501,8000 	492,5000 	0,0189 	0,0055 	0,0134 	967,90		9 		9
 01/01/14	31/01/14	31	73.193,49	514,5000 	501,8000 	0,0253 	0,0049 	0,0204 	1.493,91		6 		6
 01/02/14	28/02/14	28	74.687,40	527,9000 	514,5000 	0,0260 		0,0260 	1.945,21
 01/03/14	31/03/14	31	76.632,61	547,3000 	527,9000 	0,0367 		0,0367 	2.816,20
 01/04/14	30/04/14	30	79.448,81	574,3000 	547,3000 	0,0493 		0,0493 	3.919,46
 01/05/14	31/05/14	31	83.368,27	605,5000 	574,3000 	0,0543 		0,0543 	4.529,15
 01/06/14	30/06/14	30	87.897,41	631,7000 	605,5000 	0,0433 		0,0433 	3.803,32
 01/07/14	31/07/14	31	91.700,74	658,0000 	631,7000 	0,0416 		0,0416 	3.817,84
 01/08/14	31/08/14	31	95.518,58	683,3000 	658,0000 	0,0384 	0,0211 	0,0174 	1.658,63		17 		17
 
 Total Corrección Monetaria						61.421,65
 
 Conforme al análisis antes descrito, se declara  CON LUGAR la impugnación.
 Ahora bien, con el objeto de establecer los honorarios profesionales de los expertos, este Juzgado en acatamiento de la sentencia AA10-L-2007-93 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2007 en la cual se indica que es obligación del Juez salvaguardar el derecho del auxiliar de justicia a percibir sus emolumentos y brindarle tutela judicial efectiva; la sentencia 09-533 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Octubre de 2009 la cual establece que los emolumentos del auxiliar de justicia deben ser fijados por el experto o en su defecto por el Juzgado que le designo; la sentencia AP21-R-2011-000922 emanada del Juzgado Segundo Superior en fecha 14 de Julio de 2011 la cual señala que el Juez debe establecer el monto de los honorarios que le corresponde cobrar a los expertos (impugnado y revisores) y la sentencia AP21-R-2012-000269 emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo en fecha 16 de Abril de 2012, la cual estipula que la experticia es única, que no debe realizarse varias experticias respecto a los montos condenados a pagar por los órganos jurisdiccionales y que los auxiliares de justicia (impugnado y revisores) tienen derecho a cobrar sus honorarios en base al trabajo realizado y la calidad del mismo, este Juzgado procede a establecer los emolumentos de los diferentes auxiliares de justicia que han intervenido en el presente asunto en calidad de experto nombrado para la realización de la única experticia complementaria del fallo y los peritos nombrados para asesorar al Juez visto la impugnación de experticia presentada.
 Dicho lo anterior este Juzgado pasa a establecer los emolumentos del auxiliar de justicia JOSÉ HERRERA (impugnado) quien realizó la primigenia y única experticia, el cual en vista de las horas invertidas en su labor, la calidad de su trabajo, los puntos impugnados y el pronunciamiento que sobre la impugnación hace este Juzgado considerando los errores y aciertos existentes en la experticia, fija sus emolumentos en cuatro (04) horas de trabajo, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (8 Unidades Tributarias x hora de trabajo) y el valor de la unidad tributaria actual vigente para el momento de realizar la experticia complementaria (Bs. 127,00), equivale la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (BS: 4.064,00), Así se decide.
 Igualmente y visto que la experticia es una sola, se fijan los emolumentos de los auxiliares de justicia (asesores) COSME PARRA y EDY RODRÍGUEZ, en 3 horas de asesoría a este Juzgado (para cada uno) tal y como consta en las actas de audiencia llevadas en el presente expediente de fecha 05 y 23 de febrero de 2015, y los cálculos que este Juzgado realizó, previa asesoría de éstos, debidamente discutidos en las audiencias previamente señaladas; es criterio de este Tribunal que el tiempo invertido por los auxiliares de justicia revisores en la realización de los cálculos ordenados, también forman parte de la asesoría. Los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de escuchar la opinión del experto, el tarifario de honorarios del Colegio de Contadores Bolívares (Bs. 1.989,00) por hora de trabajo, todo esto implica que le corresponde la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.967,00) para cada uno de ellos. Los emolumentos profesionales aquí establecidos deberán ser cancelados por la parte demandada. Así se establece.-
 DISPOSITIVA
 Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte actora en contra de la experticia presentada por el Lic. José Herrera. SEGUNDO: LA DEMANDADA,  deberá  pagar  al  actor  la   cantidad de  CIENTO  DIECINUEVE   MIL   CUATROCIENTOS   VEINTICUATRO   BOLIVARES  CON  24/100 (Bs. 119.424,24), según se detalla en el siguiente cuadro resumen.
 
 CUADRO RESUMEN
 
 Prestación de Antigüedad		7.310,62
 Intereses sobre Prestaciones		422,69
 Horas Extras			8.628,55
 Vacaciones			1.382,64
 Bono Vacacional			645,23
 Utilidades			11.061,15
 Art. 39 Ley de Régimen Prestacional Empleo	6.304,66
 
 Sub-Total			35.755,56
 
 Intereses Moratorios			22.247,04
 Corrección Monetaria de la Antigüedad	61.421,65
 
 TOTAL 			119.424,24
 
 Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
 Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) de marzo de dos mil Quince (2015).
 EL  JUEZ
 ABG. JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO.
 LA  SECRETARIA
 
 ABG. VIVIANA PEREZ
 
 
 
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