ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000472
PARTE ACTORA: NANCY COROMOTO TERAN LOZADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORIANA ARVELAIZ, NEUDY CAROLINA PEÑA DUGARTE, MAGALLY GUERRA, SAIDITH MILAGROS ZAPATA ROMERO
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES SH 1997 CA. (SHELTER SUITES)”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: María Zapata
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves veintiséis (26) de marzo de 2015, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ORIANA ARVELAIZ, titular de la cédula de identidad N° 18.677.022, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 197.566, en su carácter de apoderado judicial de parte actora NANCY COROMOTO TERAN LOZADA, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana MARÍA ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 17.441.005, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 131.662, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “INVERSIONES SH 1997 CA. (SHELTER SUITES)”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La partes en este acto ratifican el escrito transaccional de fecha 13-03-2015 donde se evidencia que la actora recibió a su antera satisfacción la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 34.232,60), en cheque N° 0006146, Cta. CTe. N° 0108 094807900100016529, del Banco Provincial de fecha 13-03-2015, (consta copia del cheque) por cuanto dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 142 LOTT, días adicionales Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y Bono vacacional fraccionados, Utilidades fraccionadas, horas extras, primera quincena de diciembre de 2014, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagó el monto antes descrito a la extrabajadora. Las partes se otorgaron reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declaró que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza





Los Presentes


El Secretario
Abg. Oscar Castillo