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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, diez (10) de marzo de dos mil quince (2015)
 204º y 156º
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000101
 PARTE ACTORA: EUCLIDES CARIPE
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN REYES
 PARTE DEMANDADA: MOVISTAR, C.A.;  GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL; OCEANICA DE SEGUROS CA
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por MOVISTAR, C.A: CAROLINA BELLO, Por GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL: CARLOS LANDAETA y Por ; OCEANICA DE SEGUROS CA: MANUEL FUENTE.
 MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 En el día hábil de hoy diez (10) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, Se deja constancia que comparecen los abogados CAROLINA BELLO, CARLOS LANDAETA y MANUEL FUENTE, inscritos en el IPSA bajo los Nº 118.271, 103.409 y 103.305; en carácter de apoderados judiciales de las codemandadas y del llamado como tercero según se verifica en poder que cursa en copia a los autos y copias de poder que presentan para ser insertados a loa autos en este estado se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 204 °. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.-
 
 El Juez Titular
 
 El Secretario
 Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
 
 Abg. Omaira Uranga
 Los apoderados de las codemandadas
 Y del tercero:
 
 
 En esta misma fecha (02/03/2015) se registró y publicó la presente decisión.-
 
 
 La Secretaria
 
 Abg. Omaira Uranga.
 
 
 
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