REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP41-U-2006-000737.- INTERLOCUTORIA Nº 43.-
En fecha 20 de octubre de 2006, el abogado Javier Garnica Guerra, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 81.914, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MOTORES LA TRINIDAD, C.A., inscrita en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de agosto de 1976, bajo el Nº 2, Tomo 121-A; interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° J-SEMAT-104-06 de fecha 21 de agosto de 2006, emanada del Despacho del Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, notificada en fecha 24 de agosto de 2006, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido en fecha 26 de octubre de 2005, contra la Resolución N° 000370 de fecha 27 de septiembre de 2005, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda; en consecuencia, se impuso a la recurrente reparo fiscal por la cantidad actualmente expresada en Bs. 713.155,15, “por concepto de Impuesto de Patente sobre Industria y Comercio legítimamente causado y no liquidado (…) correspondiente a los ejercicios fiscales 2001, 2002 y 2003 (impositivos 2002, 2003 y 2004, respectivamente)”; asimismo, se impuso multa por un monto en moneda actual de Bs. 935.646.53, “de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 74 de la Ordenanza de Patente sobre Industria y Comercio, publicada en la Gaceta Municipal Número Extraordinario 346-10/2002, de fecha 30 de octubre de 2002”.
Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2006, se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Nº AP41-U-2006-000737, y se ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, así como a los ciudadanos Contralor General de la República y Fiscal General de la República. Asimismo, se solicitó el envío a éste Órgano Jurisdiccional, del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado.
El 21 de noviembre de 2006, el apoderado judicial de la recurrente presentó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido.
Estando las partes a derecho, se admitió dicho recurso mediante Sentencia Interlocutoria Nº 113, de fecha 23 de noviembre de 2006, quedando la causa abierta a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a dicha fecha.
Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2006, se ordenó abrir un cuaderno de medidas identificado bajo el Nº AF41-X-2006-000004, a los fines de llevar todo lo relacionado con la Medida Cautelar solicitada. En esa misma oportunidad, el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 114, mediante la cual se suspendió los efectos del acto administrativo impugnado; se libraron Oficios Nos. 269/2006 y 270/2006, dirigidos a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de su notificación sobre la decisión cautelar.
El 7 de diciembre de 2006, la abogada Roberta Núñez Díaz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.437, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, presentó escrito de promoción de prueba documentales; asimismo, en fecha 8 de diciembre de 2006, la representación judicial de la recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas contentivas de merito favorable y pruebas documentales.
En el cuaderno separado Nº AF41-X-2006-000004, la representante judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda presentó diligencia en fecha 12 de diciembre de 2006, mediante la cual apeló de la sentencia interlocutoria Nº 114, antes referida.
En fecha 14 de diciembre de 2006, la representación del Fisco Municipal presentó escrito de oposición a la prueba documental promovida por la recurrente.
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 124, de fecha 19 de diciembre de 2006, el Tribunal admitió el medio probatorio promovido por la representación del Fisco Municipal; en esa misma fecha, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 125, se declaró impertinente la prueba documental promovida por la representación judicial de la contribuyente; asimismo, se admitió la prueba de mérito favorable.
En fecha 2 de febrero de 2007, el Tribunal oyó la apelación interpuesta por la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda.
El 1 de marzo de 2007, siendo la oportunidad procesal correspondiente para que las partes presentaran sus informes, comparecieron las representaciones judiciales tanto de la contribuyente como del Fisco Municipal, quienes consignaron sus escritos correspondientes.
En fecha 16 de marzo de 2007, el Tribunal dijo “VISTOS”, entrando la cusa en la fase procesal correspondiente de dictar sentencia.
El 16 de marzo de 2007, la representación judicial del Fisco Municipal, consignó escrito de observaciones a los informes de su contraparte.
El apoderado judicial de la contribuyente solicitó mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2007, se dictara auto para mejor proveer, con el fin de que se solicitase a su representada la promoción de la prueba documental referida a los contratos de concesión, firmados por la misma con la casa matriz General Motors Venezolana en los períodos impositivos 2002, 2003 y 2004.
El 18 de abril de 2007, la representante judicial del Fisco Municipal presentó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal, desestimara la solicitud formulada por la recurrente, relativa al auto para mejor proveer.
Mediante auto de fecha 23 de abril de 2007, este Órgano Jurisdiccional negó la solicitud formulada por el apoderado judicial de la contribuyente.
En fecha 8 de junio de 2007, fueron remitidos mediante Oficio Nº 118/2007, dirigido al Presidente y demás miembros de la Sala Político Administrativa del tribunal Supremos de Justicia, copias certificadas del expediente a los fines del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria Nº 114, antes reseñada.
En fechas 13 de diciembre de 2007 y 2 de julio de 2008, la representación judicial del Municipio Baruta solicitó se dictara sentencia definitiva en la presente causa.
El 16 de febrero de 2009, se recibió y consignó en el cuaderno separado Nº AF41-X-2006-000004, el Oficio Nº 0039 de fecha 13 de enero de ese año, emanado de la Presidencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual fueron remitidas las actuaciones contenidas en el expediente Nº 2008-0167, de la nomenclatura de dicha Sala, relacionadas con la apelación interpuesta por el Municipio Baruta del Estado Miranda, contra la sentencia interlocutoria Nº 114, de fecha 23 de noviembre de 2006. En tal sentido, la Sala Político Administrativa por Sentencia Nº 01078 dictada el 25 de septiembre de 2008, mediante la cual declaró con lugar el mencionado recurso de apelación, revocando en consecuencia el fallo apelado y declarando improcedente la medida de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido.
En fecha 18 de septiembre de 2009, la representación judicial del Municipio Baruta solicitó se dictara sentencia definitiva en la presente causa.
El 20 de enero de 2010, el apoderado judicial de la contribuyente consignó sentencias dictadas por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia “con el fin de evitar cualquier tipo de cobro de cantidades que no son liquidas ni exigibles por parte de la representación del Fisco Municipal”.
El 12 de agosto de 2010, la representante del Fisco Municipal solicitó se dicte sentencia.
En fecha 17 de junio de 2011, la apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda consignó escrito mediante el cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional, declarase la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, por parte de la recurrente en la presente causa.
Mediante diligencias de fechas 2 de marzo, 20 de abril, 22 de mayo y 26 de junio de 2012; 13 de agosto y 24 de octubre de 2012; 14 de febrero, 18 de abril y 18 de diciembre de 2013; 23 de abril, 20 de noviembre y 17 de diciembre de 2014; y 10 de marzo de 2015, la representación judicial del Fisco Municipal solicitó a este Tribunal, se declare la pérdida del interés procesal en la presente causa.
El 17 de marzo de 2015, quien suscribe la presente decisión, en su carácter de Jueza debidamente designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 5 de diciembre de 2014, juramentada en fecha 10 del mismo mes y año por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, y convocada mediante Oficio Nº 025/2015 del 16 de enero de 2015, emanado de la Coordinación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se abocó al conocimiento de la presente causa.
Efectuada la lectura del expediente, este Tribunal observa:
I
PUNTO ÚNICO
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente MOTORES LA TRINIDAD, C.A., contra el acto administrativo señalado previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subiudice; sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha instado el proceso luego de haber realizado su última actuación procesal en fecha 20 de enero de 2010, oportunidad en la cual consignó sentencias dictadas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia “con el fin de evitar cualquier tipo de cobro de cantidades que no sin líquidas ni exigibles por parte de la representación del fisco municipal”.
En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009). Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso: Andrés Velázquez y otro.)
Ahora bien, vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la contribuyente MOTORES LA TRINIDAD, C.A. desde el 20 de enero de 2010, este Tribunal ordena notificar a la parte recurrente en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto; todo ello en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740, 01402 y 00562, de fechas 19 de junio y 6 de noviembre de 2008 y 29 de mayo de 2013, casos: Empresa Toscany, C.A., Altagracia Ruíz de Garagorry y Toyota de Venezuela, C.A., respectivamente).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005 (caso: El Poder es el Pueblo y Fuerza Bolivariana Metropolitana F.B.M.), indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
II
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente MOTORES LA TRINIDAD, C.A. y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal o “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código del Procedimiento Civil”, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, conforme a lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como a la contribuyente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Aura C. Román Ríos.-
El Secretario,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO N° AP41-U-2006-000737.-
ARR/ojpp.-
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