REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de marzo de 2015
204º y 156º
Recibidos en fecha 23 de marzo del 2015, los recaudos provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, contentivos del Recurso Contencioso Tributario interpuesto Conjuntamente Con Acción De Amparo Cautelar y Medida Subsidiaria de Suspensión de Efectos, por la ciudadana Lorana Lemos Franklin, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.419.302, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.666, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CASABLANCA DISTRIBUIDOR, C.A, contra la Resolución identificada con las letras y Números: SNAT/GGSJ/GR/DRAATT/2014/0768 de fecha 28 de octubre del 2014, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución identificada con el Alfa Numérico SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2009/000070 de fecha 22 de mayo del 2009 y sus correspondientes planillas, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por un monto de nueve mil quinientos veinticinco con cero céntimos (9.525,00). En consecuencia, FÓRMESE Asunto bajo el número AP41-U-2015-0093 y notifíquese a los ciudadanos: Procurador General de la República, en la forma y manera prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Se advierte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el ciudadano Procurador General de la República se tendrá por notificado para este proceso, una vez se encuentre consignada en autos la boleta de notificación, debidamente firmada, y hayan transcurridos quince (15) días de despacho siguientes a esa consignación. Vencido este lapso, constando en autos la última de las notificaciones de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, empezará a transcurrir un lapso de cinco (05) días de despacho para hacer oposición al recurso y para admitir el Recurso Contencioso Tributario interpuesto. Igualmente se informa al Apoderado Judicial de la contribuyente que deberá consignar un (01) juego de copias del Recurso Contencioso Tributario y sus recaudos, que acompañarán la boleta correspondiente al ciudadano Procurador General de la República, para proceder de conformidad con lo previsto en el citado artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordena requerir del organismo de donde emanó el acto administrativo recurrido el expediente administrativo del contribuyente recurrente, en original o copia certificada. El Tribunal se pronunciará sobre la admisión o no del referido Recurso por auto separado, de igual forma se pronunciara sobre la Acción de Amparo Cautelar y Medida Subsidiaria de Suspensión de Efectos por Cuaderno Separado al momento de la Admisión del Presente Recurso. Líbrese boletas de notificación y oficios.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria Titular,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libro boleta de notificación y oficio Nº 12.162.
La Secretaria Titular,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto No. AP41-U-2015-000093.
RCJ/HERE/agl.