REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP41-U-2014-000205
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 12 de marzo de 2015, por los ciudadanos LEONARDO PALACIOS MÁRQUEZ, JOSÉ GREGORIO TORRES RODRÍGUEZ Y JUAN ESTEBAN KORODY TAGLIAFERRO., titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.530.995, 9.298.519 y 12.918.554 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.649, 41.242 y 112.054, actuando con el carácter de Apoderados de la Sociedad Mercantil “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.”, y por cuanto las Pruebas contenidas en los Capítulos I y II, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo se INADMITE la prueba promovida en el Capítulo III. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO I (MERITO FAVORABLE):
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.
CAPÍTULO II (DOCUMENTALES):
Las pruebas documentales promovidas por la Apoderada Judicial de la Contribuyente, se encuentran agregadas a los autos:
1.- Copia certificada del Poder Judicial otorgado en fecha 20 de febrero de 2003 (Folios 153 al 159).
2.- Copia certificada del Poder Judicial otorgado en fecha 27 de noviembre de 2012 (Folios 163 al 169).
3.- Comprobante de depósito bancario del Banco de Venezuela identificado con el No. 90676528 de fecha 05 de diciembre de 2013, con sello húmedo de la Oficina Maracaibo Reina Guillermina, No. 454, de la institución bancaria, por la cantidad de DIECISÉIS MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 16.050,00) (Folio 170).
3.1.- Comprobante de cheque de gerencia No. 04603378 librado por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en fecha 04 de diciembre de 2013. (Folio 170)
4.- Comprobante de depósito bancario del Banco de Venezuela identificado con el No. 90676525 de fecha 05 de diciembre de 2013, con sello húmedo de la Oficina Maracaibo Reina Guillermina, No. 454, de la institución bancaria, por la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.388,08) (Folio 171).
4.1.- Comprobante de cheque de gerencia No. 0004603380 librado por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en fecha 04 de diciembre de 2013. (Folio 171).
5.- Comprobante de depósito bancario del Banco de Venezuela identificado con el No. 90676527 de fecha 05 de diciembre de 2013, con sello húmedo de la Oficina Maracaibo Reina Guillermina, No. 454, de la institución bancaria, por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.642,82) (folio 172).
5.1.- Comprobante de cheque de gerencia No. 0004603381 librado por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en fecha 04 de diciembre de 2013. (Folio 172).
6.- Comprobante de depósito bancario del Banco de Venezuela identificado con el No. 90676526 de fecha 05 de diciembre de 2013, con sello húmedo de la Oficina Maracaibo Reina Guillermina, No. 454, de la institución bancaria, por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.5.350,00) (folio 173).
6.1.- Comprobante de cheque de gerencia No. 0004603379 librado por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en fecha 04 de diciembre de 2013. (Folio 173).
CAPITULO III (EXHIBICIÓN DE LOS DOCUMENTOS):
Visto el escrito de promoción de pruebas, específicamente en el presente capítulo, en cuyo texto el apoderado judicial de la contribuyente expone:
“De conformidad con lo establecido en los artículos 269 y 332 del Código Orgánico Tributario (…), en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, con especial énfasis y atención en la exhibición: (i) Instrumentos poder otorgado al abogado ORLANDO JOSÉ VILCHEZ SANCHEZ ante la Notaria Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2012, quedando inserto bajo el No. 44, tomo 222, de los libros de autenticación llevados por esa notaría; (ii) Comunicación dirigida por nuestro representado a la Administración Tributaria del Distrito Capital recibida en fecha 19 de siembre de 2011, mediante el cual hizo valer la compensación de créditos fiscales a su favor por la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 13.646,85) para ser aplicadas a las retenciones realizadas durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2012; (iii) Reporte informativo detallado de las operaciones sujetas al impuesto 1x1000, correspondiente al mes de julio de 2012 consignado en fecha 07 de agosto de 2012; (iv) Reporte informativo detallado de las operaciones sujetas al impuesto 1x1000, correspondiente al mes de abril de 2013 consignado en fecha 07 de agosto de 2013; (v) Reporte informativo detallado de las operaciones sujetas al impuesto 1x1000, correspondiente al mes de mayo de 2013 consignado en fecha 05 de junio de 2013; (vi) Reporte informativo detallado de las operaciones sujetas al impuesto 1x1000, correspondiente al mes de julio de 2013 consignado en fecha 05 de agosto de 2013, para que al Superintendente del Servicio de Administración Tributaria de la Región Capital (SENIAT), exhiba el expediente administrativo que necesariamente debe hallarse en su poder, a tenor de lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”.
Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa: acogiendo el criterio jurisprudencial plasmado en sentencia dictada por la Sala Política del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de noviembre de 2007, que estableció lo siguiente:
“...la carga procesal de presentar el referido expediente administrativo en el juicio donde se esté conociendo de las objeciones a los actos administrativos derivados de él, recae en la propia Administración que emitió el acto objeto del recurso, pues es a ella a la que le interesa demostrar las actuaciones y sustentos de que se valió para fundamentar sus actos…”
Igualmente señala dicha Sala que comparte lo establecido por el Juzgado de Sustanciación en sentencias Nos. 00692 y 1.257 de fechas 21 de mayo de 2002 y 12 de julio de 2007, respectivamente, las cuales refieren lo siguiente:
“… la remisión del expediente administrativo es una carga procesal del ente vinculado a la emisión del acto administrativo, por tanto, no resulta necesario el uso de medio probatorio alguno, pues dicha obligación debe ser cumplida por el ente administrativo en cuestión, toda vez que en estas actas reposa precisamente el fundamento de su actuación; y, su ausencia en el proceso es un elemento que, en todo caso, debe evaluar el Juez del mérito en la definitiva o hacer uso de las prescripciones que al respecto señala la Ley, a los fines de conminarlos a su envío…”
Continúa expresando la sentencia in comento:
“… se advierte que el mismo Código Orgánico Tributario vigente, norma rectora del sistema tributario en nuestro país, dispone en el parágrafo único del artículo 164 (sic), que el Juez deberá solicitar el respectivo expediente administrativo cuando el recurso contencioso tributario no haya sido interpuesto en forma subsidiaria (parágrafo primero del artículo 259); en tal virtud, resulta evidente que el legislador previó un medio específico para incorporar las actas administrativas al juicio, correspondiéndole al Juez hacer uso de los medios que le otorga la Ley para cumplir tal requerimiento.
Así las cosas y visto que en fecha 02 de julio de 2014, este Tribunal Superior libró Boleta de Notificación al ciudadano al Superintendente del Servicio de Administración Tributaria de la Región Capital (SATDC), la cual fue debidamente practicada y consignada tal y como consta al folio 107, mediante la cual se le ordenó remitir a este órgano jurisdiccional el correspondiente expediente administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, es por lo que esta Juzgadora tiene por cumplida la obligación de solicitar dicho expediente; en consecuencia, se INADMITE la prueba de exhibición promovida.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO ACC,
JEAN CARLOS AGUANA.-
BBG/ec.-
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