REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de Marzo de 2015
204º y 156º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la ciudadana Lorena Lemos Franklin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.666, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TIENDA CASABLANCA LAS MERCEDES, C.A. El Tribunal deja constancia que al no haber promovido pruebas algunas, apreciará lo que se desprenda de los autos en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el décimo quinto (15°) día de Despacho siguiente a la consignación de la notificación para que tenga lugar la presentación de informes.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y transcurrido el lapso legal correspondiente, comenzará a correr el lapso en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria


Marbel Luz Castilla Valle


En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las diez y veintiún minutos (10:21 a.m.), bajo el número 024/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria


Marbel Luz Castilla Valle

ASUNTO: AP41-U-2013-000545
RGMB/mcd.-