REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 10 de marzo de 2015
204º y 156º
Visto el escrito presentado en fecha 3 del presente mes y año, por el abogado LUÍS HUMBERTO CRUZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.531, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio, este Juzgador, para resolver su admisión, observa:
En lo atinente a las pruebas documentales marcadas con los puntos: 1.1, 2.2, 2.3 y 2.3.2, referidas a: comunicación Nº GRF/AC/2014/574, de fecha 8 de abril de 2014, mediante la cual la Gerencia de Recaudación y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, le informa al actor sobre las deudas que debe pagar por concepto contribución especial; oficio Nº 0503, de fecha 14 de junio de 2006, mediante el cual el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, le informa al actor la inscripción de su razón comercial; denuncias formuladas por el actor en fechas 14 de noviembre de 2011, 28 de abril de 2012, y 14 de febrero de 2014, ante el Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 42, Segunda Compañía, Comando Tucacas de la Guardia Nacional Bolivariana; y escrito dirigido por el actor en fecha 10 de mayo de 2012, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; una vez examinadas las mismas, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser ilegales en virtud que la prueba documental no esta prohibida de manera expresa por Ley, por el contrario, está contemplada en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; por no ser impertinentes al existir congruencia entre los documentos antes mencionados y los hechos controvertidos en el proceso y no ser inconducentes visto que tales documentales son el medio idóneo o adecuado para traer al proceso las afirmaciones o negaciones de los hechos que se pretenden probar. Por cuanto se observa que dichos documentos cursan en autos, se ordena mantenerlos en el expediente para su valoración. Así se decide.-
EL JUEZ SUPERIOR,
HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ.
EL SECRETARIO ACC.,
JESÚS ESCALONA CARBALLO.
Exp. Nº 9504
HSL/jec/jg.-
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